A pesar de lo que pueda (simplemente) pensarse, existen en el actual Código Penal, innumerables inconvenientes, algunos de ellos, trataré de explicarlos de manera breve y, en lo posible entendible para aquellas personas interesadas, pero no técnicamente preparadas en la materia. Veamos.
Estructura. La carrocería del Código Penal actual es del año 1921, lo cual resulta advertido de inmediato, en la persistencia de algunos delitos -como el "duelo"- y en algunos resabios del lenguaje de la época -habla del caso de la "mujer idiota o demente"-. Hay muchas disposiciones -como la que hablaba de "mujer honesta"- que se han eliminado, pero en definitiva, la matriz de los términos del Código sigue resultando obsoleta y esta situación no puede resolverse a partir de nuevas o sucesivas reformas parciales y sacadas por y en virtud de respuestas espasmódicas de los gobiernos de turno.-
Agregados inorgánicos. Los proyectistas -actuales- Ricardo Gil Lavedra (ex juez, ahora diputado de la UCR), María E. Barbagelata (del FAP), Federico Pinedo (del PRO), León Arslanián (ex juez, ex Ministro de Seguridad de la Provincia de Bs. As.) y el juez de la Corte Raúl Zaffaroni (que presidió la comisión de notables), con más la asistencia del Dr. Roberto M. Carlés como jurista coordinador, han listado que desde el Código "original" (1921) a la fecha, el sistema penal ha registrado un total de 900 reformas. En algunos no existe una buena sistemática, lo cual hace que existan muchos artículos bises, ter, y hasta quinquies.-
Recomponiendo la proporcionalidad de las penas. Un Código no es una mera compilación o "texto ordenado" de artículos, sino que presupone una lógica y una proporcionalidad, en el caso que nos ocupa, mediante el cual se castigan más los delitos que atacan bienes más valorados; (por ejemplo: las personas y dentro de estas el primordial es la vida); Sin embargo, los agregados asistemáticos o injertos -muchos de ellos logrados bajo situaciones de alarma social, o con una visión ingenua que presupone un efecto simbólico-disuasivo de la pena- no siguen esta congruencia, sobre todo por la introducción de agravantes y por efecto del aumento de penas votado por el Congreso en situaciones de cierta conmoción social -caso Blumberg-. Así, ocurre que un mero delito contra la propiedad (un robo) tiene en el actual Código, un máximo de pena superior a un delito severo contra las personas como el de lesiones gravísimas, (por ejemplo la amputación de un miembro, la deformación del rostro, etc).
Reorganizar el derecho penal. La idea iluminista -y el mandato constitucional- es que todo el repertorio de conductas reprimidas penalmente, esté en un solo lugar, ergo, en un Código. Para que se tome real conciencia de la dispersión legal que hoy existe en materia penal, debo hacer mención que en el año 2013, la popular edición de la Editorial Zavalía del Código Penal y Leyes Complementarias, constaba de 624 páginas de textos legales, de las cuales, el Código Penal propiamente dicho ocupaba sólo 119 páginas, el resto está ocupado en las leyes complementarias, por lo tanto, la dispersión es brutal. En el espectro del ordenamiento penal, el Código estaría ocupando así menos del veinte por ciento de lo legislado.-
Esto ocurre porque existen por fuera del Código gran cantidad de normas penales o regímenes especiales de sanción penal. Podríamos enumerar en tal sentido casos conspicuos: los tipos penales incluidos en el régimen de propiedad intelectual (Ley 11.723), cambiario (Ley 19.539), electoral (Ley 19.945), de armas y explosivos (Ley 20.429), aduanero (Ley 22.415), de abastecimiento (Ley 20.680), de marcas y designaciones (Ley 22.362), de fauna (Ley 22.421), de violencia en espectáculos deportivos (Ley 23.184), de estupefacientes (Ley 23.737), de patentes (Ley 24.481), de delitos tributarios (Ley 24.769), de defensa de la competencia (Ley 25.515) , de lavado de activos de origen delictivo (Ley 25.246), de migraciones (Ley 25.871).
Esta lista no es exhaustiva pero evidencia –a la par de mostrar la gran variedad y volumen de conductas penalmente incriminadas- el altísimo grado de dispersión de la legislación penal que el Código pretende reunificar, trasvasando ese archipiélago normativo a un cuerpo único y al tiempo buscando un reajuste en la proporcionalidad de las escalas penales y coherencia y concordancia en los términos y criterios de punibilidad.-
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