Estos
son los nuevos derechos que tendrán usuarios si se aprueba la ley que impulsa
el Gobierno Nacional.-
Actualmente
la solución ante un reclamo basado en la ley 24.240 suele tardar muchos años y
la indemnización que puede percibir el usuario y/o consumidor, es por un monto más bajo del que esperan los
damnificados. En virtud de ello, ahora se busca establecer un procedimiento más
ágil y así lograr obtener un resarcimiento más alto en el menor tiempo posible.-
Algunas
cuestiones a tener en cuenta. Para un consumidor es muy difícil lograr la
indemnización por incumplimientos o abusos de las grandes empresas prestadoras
de servicios, o por la compra de bienes o servicios y productos defectuosos.-
En
principio, debe reclamar ante la compañía antes de poder acudir a la
oficina de Defensa del Consumidor, pero como esa instancia de conciliación
no es obligatoria, muy pocas firmas asisten a las audiencias
determinadas.-
Al
no obtener soluciones, los damnificados deben optar por acudir a la Justicia
comercial para conseguir un resarcimiento que, por lo general,
es muy bajo y tarda muchos años en hacerse efectivo.-
En
el ámbito administrativo, si el Estado impone sanciones, son
las empresas las que van a los tribunales a cuestionarlas y las
multas (cuyo monto va para las arcas estatales, no para el damnificado)
quedan en suspenso durante años.-
Uno
de los problemas centrales es que los consumidores y usuarios no suelen conocer
sus derechos, lo que les impide actuar de manera correcta cuando, por
ejemplo, les entregan un artefacto o un bien que no funciona o lo hacen de
manera deficiente.-
Pocos
consumidores son los que reclaman. Además, si asisten a la instancia
conciliatoria o judicial, la respuesta o el monto que suelen recibir no
alcanza para cubrir los padecimientos sufridos. Por otro lado, y ante el
monto del litigio, los abogados no suelen tomar el caso o recomiendan no
hacerlo.-
Por
esto, hace pocos días, el Gobierno Nacional envió al Congreso un
proyecto para proteger a los consumidores de los abusos "de
los sectores concentrados, oligopólicos y monopólicos" donde propone,
desde elevar las multas aplicables a las empresas, hasta crear
un nuevo fuero especializado en la Justicia Nacional
entre otras importantes medidas.-
El
objetivo es que los reclamos puedan canalizarse en forma efectiva a
través de un mecanismo de conciliación o mediante una vía
judicial ágil e inmediata.-
De
esta manera, los pedidos de intervención no tendrán costo y los usuarios podrán
–de así solicitarlo- obtener asesoría jurídica gratuita. Este proceso
tendrá plazos breves para evitar que el trámite sea engorroso y todo
podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez
podrá dictar sentencia.-
Además, regirá el principio de “in dubio pro consumidor”. Es decir, que en caso de duda, él será el beneficiado.-
Además, regirá el principio de “in dubio pro consumidor”. Es decir, que en caso de duda, él será el beneficiado.-
De
convertirse en ley el proyecto comentado, el interesado tendrá que realizar el
reclamo ante la empresa y, si no obtiene una solución satisfactoria, podrá
acudir al "Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del
Consumo" (COPREC), donde podrá acceder a una asesoría jurídica
gratuita.-
Si
no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución
rápida a la Secretaría
de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta $55.000 o
acudir directamente ante el nuevo fuero judicial y exigir
una reparación integral de hasta 220.000 pesos.-
Qué
estipula la iniciativa.
El
proyecto de ley sobre el sistema de resolución de conflictos en las relaciones
de consumo contempla tres instancias:
1)
El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo, dependiente de la
Secretaría de Comercio, que actuará a nivel nacional mediante
su sede en la Capital
Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas que se
establezcan –adhesión de estas mediante- en el resto del país.-
El
consumidor deberá formalizar el reclamo ante el COPREC consignando
sintéticamente su petición en un formulario. Dicho Servicio evaluará si el
reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad.-
La
interposición del reclamo interrumpirá la prescripción de las acciones
judiciales y las administrativas.-
El
consumidor o usuario no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea
idéntico al de otro que haya iniciado con anterioridad y que se encuentre
pendiente de resolución ante el COPREC, o que haya concluido con o sin acuerdo,
o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador.-
2)
Se creará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una
auditoría. El auditor será designado por el Poder Ejecutivo previo concurso
público. Durará en el ejercicio de sus funciones siete años, pudiendo ser
reelegido. Deberá entender en las controversias que versen sobre la
responsabilidad por los daños regulados la Ley 24.240.-
El
procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el consumidor o
usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la conciliación previa,
concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador
requerido.-
Las
partes podrán contar con asistencia letrada, aunque la misma no será
obligatoria. El reclamante podrá contar con la asistencia de
representantes de una asociación de consumidores y usuarios o
de organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de
patrocinio jurídico gratuito públicos o privados.-
El
reclamo deberá efectuarse mediante el formulario que se asigne al efecto,
el que deberá contener una descripción de los hechos que generaron el daño, cuyo
resarcimiento se persigue y efectuar una estimación de la pretensión económica
en relación con el daño sufrido.-
Deberá
acompañarse el acta de cierre de la conciliación concluida sin
acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador.-
Al
momento de interponer el reclamo, el consumidor ofrecerá las pruebas de
las que intente valerse y acompañará la prueba documental.-
Asimismo,
tendrá que denunciarse en la interposición del reclamo el domicilio del
proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita
identificarlo.-
La audiencia
será pública, el procedimiento oral y deberá dejarse
constancia de la misma mediante grabación fílmica, de la cual
podrán obtener copia las partes. La misma se celebrará con la presencia del
auditor en las Relaciones de Consumo, bajo sanción de nulidad.-
3)
La Justicia Nacional
en las relaciones de consumo tendrá jueces de primera instancia y una
Cámara Nacional de Apelaciones en el ámbito de la Capital Federal y
por los Jueces federales de primera instancia y las Cámaras Federales de
Apelaciones en el interior del país.-
En
concreto, la propuesta crea 8 tribunales de primera instancia, una
secretaría, y una Cámara Nacional de Apelaciones, la que se integrará con
seis vocales y dos secretarías, y funcionará en dos salas.-
Será
competente, a elección del demandante, el juez del lugar del consumo o uso, el
del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o
usuario, el del demandado o el de la citada en garantía.-
El
reclamante deberá acreditar el cumplimiento de la instancia previa de conciliación.-
El
proceso se regirá por los principios de celeridad, inmediación, economía
procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor o usuario,
de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional.-
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