El Juez Federal Dr. Daniel Rafecas dispuso hoy desestimar
la denuncia que fuera presentada el 14 de enero ppdo. por quien en vida
fuera titular Fiscal General Dr. Alberto Nisman. Es decir, el Juez entendió que
no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a
partir de lo presentado por el citado Fiscal.-
Para ello, sostuvo el Magistrado que, analizada
toda la evidencia, “ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de
delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen
mínimamente, la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se
cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia
reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un
modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la
inexistencia de un delito”.-
El Magistrado sostuvo que, el análisis de los
acompañados al momento de la presentación de la denuncia, “inhiben el inicio
de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier
sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de
“encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de
impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario,
tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal”
denunciado”.-
“De este modo, todas las supuestas gestiones,
tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que
no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas
aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del
comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para su
intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas”.-
Respecto de la futura conformación de la
“Comisión de la Verdad”
El Magistrado sostuvo que “aquel Acuerdo, que
se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación
(con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán,
según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el
comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013.
Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo
avance alguno”.-
Se
preguntó el Juez: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida
constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en
este caso- a prófugos de la justicia argentina?
“Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho
Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia
entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la
sanción, al menos formal, de la
Comisión de la
Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La
respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”.-
“Recordemos que la barrera que separa las
meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio
que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras,
estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo
sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante
la mera ideación o propuesta de un camino delictivo”.-
“Para decirlo en términos llanos. La
criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo nacer.
Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis
meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional”.-
“Con este panorama, ensayar aun así una
hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto
desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”.-
Con relación a la baja de las
“notificaciones rojas"
El Magistrado descartó toda connotación delictiva
sobre el punto. En especial, a partir de la carta de Timerman envió a Interpol
junto con la notificación de Memorándum, en donde claramente refuta la denuncia
de Nisman, y que fue corroborada por otros documentos y expresiones públicas
del Secretario General de Interpol. En aquella carta, de 15 de febrero de 2013,
Timerman expreso:
“Por otra parte, de acuerdo con las normas
aplicables, cualquier cambio en los requerimientos de captura internacional
oportunamente formulados a INTERPOL desde la Argentina en relación
con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo podrá ser
realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo
Canicoba Corral […] Es decir que la firma del Memorándum de
Entendimiento, su eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de
ambos Estados y su futura entrada en vigor no producen cambio alguno en el procedimiento
penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional
arriba referidos”.-
El Magistrado tuvo en cuenta además los dichos de
Ronald Noble, Secretario General de Interpol: “Puedo afirmar con un ciento
por ciento de certeza, ni un atisbo de duda, que el
Ministro de Relaciones Exteriores [Héctor] Timerman y el
gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr
que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus
notificaciones rojas”.-
En definitiva sostuvo que “no hubo cambios
en la situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que
la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia
de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible
desde 2007 hasta la fecha”.-
Con respecto a las evidencias en contra de la Sra. Presidenta
de la Nación,
el Juez sostuvo:
“…podemos afirmar que, a partir de todas las
evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto
Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa
presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e
informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas
telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención
de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo
elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado
respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del
gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino
también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya
expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por
el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.-
Y del Canciller Héctor Timerman, que:
“A lo largo de las miles de líneas de
conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención,
una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller
argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay
una sola vez en la que la
Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman
denominó la «diplomacia paralela de facto»”.-
“Si hay algo que surge del resultado de las
escuchas, es que Timerman, y en definitiva, la «diplomacia real», lejos
de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a
derrotar, a torcerle el brazo”.-
“Las escuchas también revelan, claramente, la frustración
de estos operadores pro-iraníes, ante la inflexibilidad de la
“diplomacia real” en la consecución de los fines propuestos por la Argentina en esta
negociación (poner ante el juez de la causa a los prófugos iraníes para
destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en el
cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de baja
las notificaciones rojas).”.-
“Así las cosas, descartado -como prueba a
presentar ante un Tribunal de Justicia- el único elemento que había para
sostener un oscuro propósito por parte del canciller argentino en el marco de
la “cumbre de Alepo”; desvirtuada por completo la infundada versión
del Fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol
para dar de baja las notificaciones rojas; aclaradas las confusiones suscitadas
con varios recortes periodísticos que tendían a hacer creer en el escrito
fiscal, en la existencia de “acuerdos secretos” en donde la Argentina haya
claudicado en su reclamo; y con escuchas telefónicas que, lejos de
complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no queda más
que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe
una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal,
ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera
instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un
encubrimiento en el atentado a la
AMIA.”.-
Por último, el Juez tuvo en cuenta que se
agregaron al expediente dos documentos (idénticos) recientemente presentados y
firmados el Dr. Nisman, con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, en
donde “no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada
presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder
Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una
postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza
consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno
nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los discursos de los
dos sucesivos presidentes, todos los años, ante la ONU, y considera que tanto el
ofrecimiento de juzgamiento en un tercer país (2010) como la firma del
Memorándum (2013), ambas iniciativas del P.E.N., como una consecuencia entendible
de la “erosión” y “desgaste” que lograron hacer los iraníes debido a su
irreductibilidad y negativa a colaborar en el avance de la causa AMIA, que
llevaron al gobierno argentino, nos dice ahora el Dr. Nisman, a ir
paulatinamente reduciendo sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de
siempre: sentar a los acusados ante el juez, y de este modo, permitir avanzar
la causa hacia el juicio oral”.-
El final de la Resolución expresa: "...RESUELVO: Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.)..." Fdo. Daniel Rafecas. JUEZ.-
* La negrita y el subrayado son propios.-
Fuente: CIJ.
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