Los juristas que han escrito sobre este juicio
han recalcado que el proceso judío debía normarse por los siguientes
principios:
El de la publicidad,
en el sentido de que los tribunales deberían actuar frente al pueblo, de cara
al pueblo, y especialmente el Sanedrín, que se reunía en un recinto llamado gazith.-
El de la diurnidad,
ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso u ocultamiento del
sol.-
El de la amplia
libertad defensiva del acusado, esto es permitiendo al acusado todas las
oportunidades para su mejor defensa, ello implicaba obviamente las pruebas
y contrapruebas.-
El de la escrupulosidad
en el desahogo o recepción de las pruebas testimoniales de cargo y de descargo,
sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo –regía la regla
del unis testis, testis nullus– un testigo es testigo nulo–.-
El de la prohibición
para que nuevos testigos declararan o testimoniaran en contra del acusado, una
vez se encontraba concluida o cerrada la investigación o instrucción del
procedimiento.-
El de la sujeción
de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de
tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse.-
El de la inmodificabilidad
de los votos absolutorios en la nueva votación –vestigio de la
prohibición de la reforma peyorativa–.-
El de la posibilidad de presentar pruebas a
favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia –amplitud probatoria a favor del acusado–.-
El de la invalidez de las declaraciones del
acusado si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.-
El Sanedrín
era una especie de Tribunal Supremo del pueblo judío y estaba integrado por
setenta ancianos y maestros en la ley hebrea, cuyas resoluciones tenían el
rango de “sentencias o fallos de Dios”. Por eso también era conocido como el
“Tribunal de Jehová”.
Era un tribunal estrictamente religioso, casi
rayando con el fanatismo religioso. Conocía de los delitos graves, como el de
blasfemia e idolatría, los cuales tenían como sanción la pena de muerte, no
obstante, esa decisión tenía que ser rubricada u homologada por el
procurador romano.-
Cabe destacar que Jesús no fue un revolucionario
y menos un líder político. Por ello es menester sostener que Jesús no vino a
este mundo para liberar al pueblo judío de la férrea dominación del Imperio
romano; tampoco Jesús perteneció al grupo rebelde de la época, es decir, el de
loszelotes, facción política en la que sobresalía Judas llamado “el Iscariote”.-
Nuestro Señor Jesucristo se presentó como lo que
era, es y será: el Hijo de Dios, Salvador del mundo, Redentor de los pecados de
la humanidad, Salvador de las almas, Pescador de almas; Sanador de los
enfermos, Libertador de los oprimidos, Médico del alma. Dios mismo, el Verbo
hecho carne, y que habitó entre nosotros.-
Uno de los episodios que se recuerdan de este
proceso refiere al maestro de la Ley Gamaliel, quien al responder una increpación
de Onkelos, uno de los enemigos de Cristo, se dice, expresó, de modo tajante y
categórico: “En esta causa se atropella toda la ley, toda tradición, y el
Sanedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos
intrigantes ambiciosos, …Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el
prestigio del Sanedrín”.-
La defensa de Jesús estuvo a cargo de Nicodemus,
quien, a través de un extenso alegato que se considera una extraordinaria pieza
jurídico-literaria, con singular dominio del esquema jurídico y con elocuencia
impresionante, fue desgranando, una por una, las violaciones a la ley judía que
se cometieron en el proceso en contra de Jesús.-
Nicodemus,
respecto al juicio seguido a Jesús, puso de relieve las violaciones a los
principios enunciados al inicio de este artículo. No hubo imparcialidad
alguna, en nada, de los jueces; no hubo derecho a tener al acusado como
inocente –en Roma regía la máxima In obscuro libertaem praevalere –en
oscuridad de las leyes o insuficiencia probatoria en contra del acusado, reina
la libertad del acusado–. Este era un vestigio del hoy universalmente
reconocido y aceptado principio del derecho al estado de inocencia.-
La sentencia de condena o de culpabilidad en
contra de Jesús fue el producto de la siguiente votación: 65 votos de condena
contra 6 absolutorios, figurando entre estos los de José de Arimatea y
Nicodemus.-
Cabe destacar que hubo una condena sin que existiera el delito, no olvidemos
que fue Pilatos quien lo creó en el momento y en la fogosidad del juzgamiento
cuando se lo presentan a él; tampoco fueron respetadas las normas esenciales
procesales del derecho penal romano y que hacían a la esencia de las formas
propias del juicio, siendo que una de esas formas consistía en la homologación
o equiparación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en las
que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso
correspondiente, y se podría negar la misma, cuando se encontraran fallas
graves en el Sanedrín.-
http://www.panamaamerica.com.pa/opinion/el-proceso-penal-seguido-cristo-970895
Nicodemo era fariseo, “jerarca
de los judíos,” miembro del Sanedrín y “maestro de Israel”, pero aún así fue a
hablar con Jesús intrigado por todas las obras que hacía. Lo hace de
noche, quizá por el temor a la opinión pública y debido a la oscuridad
espiritual de muchos dirigentes judíos. Al hablar con Jesús, no hacía más
que usar la expresión “¿cómo?”, lo que ilustra que no entendía muy
bien sus metáforas espirituales.
Más adelante en el tiempo, el
evangelio muestra a Nicodemo intentanto defender a Jesús de Nazaret
cuando se le acusaba, mostrando así cómo lo apreciaba y simpatizaba con él.
La última referencia en el evangelio
a este maestro de la ley, es cuando tanto él como José de Arimatea, se
preocupan llenos de aprecio por el cuerpo de Jesús después de ser
ejecutado.-
https://estebanlopezgonzalez.wordpress.com/2012/07/09/nicodemo-aprecio-por-jesus-de-nazaret/
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