jueves, 21 de enero de 2016

EL CONTROVERTIDO DOLO EVENTUAL

Pocos temas generan en nuestra sociedad tanta discucion y controversia como el llamado DOLO EVENTUAL.

Este debate ha generado no pocas discrepancias entre jueces, autores y abogados, siendo actualmente agitado mediante varias circunstancias que nos ponen ante la disyuntiva del cómo aplicarlo?

A los efectos de explicarlo con la mayor sencillez posible, daremos un ejemplo: El señor (X) conduce su vehículo a 100 km. por hora en una calle de barrio, atropellando a la señorita (Y) causándole la muerte.

Si (X) hubiere tenido la “intención” (dolo) de matar a (Y), debería responder por el delito de Homicidio Simple (art. 79 del Código Penal, con una pena de 8 a 25 años de prisión), si el hecho (accidente) se hubiese ocasionado “sin intención” pero mediante la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor, habría (culpa) y (X) debería responder por Homicidio Culposo (art. 84 2º Párrafo del Código Penal con una pena de 2 a 5 años de prisión).

Como se puede observar, la diferencia entre el “dolo y la culpa” está básicamente dada por “la intención o no de buscar un resultado" determinado, en este caso, la “muerte” de (X), y es fundamental observar la diferencia en el monto de la pena, ya que existe mayor reproche en el caso de actuar con intención.

En el caso del llamado Dolo Eventual, se sostiene que el resultado (la muerte) si bien no es el propósito de (X), tampoco lo excede, porque este, actúa a sabiendas del riesgo que asume y que a partir de ello, el resultado se producirá si no hace nada para evitarlo; en otras términos, en (X) se presenta la posibilidad de que la muerte podría producirse, pero no le importa, ergo, desprecia la posibilidad de que ocurra, y por tal razón sigue conduciendo a excesiva velocidad por la calle de barrio.

Producida la muerte de (Y), la Justicia debe determinar cuál ha sido la conducta de (X), y si la misma encuadra en el homicidio simple o en el homicidio culposo, es cuando el controvertido Dolo Eventual aparece.

En esa circunstancia, siendo que en materia de responsabilidad penal, "todo" debe ser “probado”, es aquí donde la cosa se complica. 

Tenemos que hay básicamente dos teorías que indican en la doctrina si estamos ante Dolo Eventual o no, una de ellas, es la teoría llamada del “consentimiento o aprobación”, la cual indica que estaríamos ante esta clase de Dolo si (X) hubiera sabido a priori que mataría a (Y) y lo hubiera aprobado en su fuero interno, cuestión que merece muchas críticas porque es prácticamente imposible meterse en la mente del autor y responder el interrogante; la segunda teoría y más aceptada, es la llamada de “probabilidad o representación”, siendo la que atiende al mayor o menor grado de probabilidad de que el resultado (muerte) se produzca, si el grado es alto, se estará por el Dolo Eventual, si el grado es bajo, solo se reprocharía como Culpa.

Tal como se puede observar, no resulta sencillo probar la existencia del denominado Dolo Eventual, razón por la cual, casos como los de Sebastián Cabello, en donde el Tribunal Oral condenó por Homicidio Simple con Dolo Eventual y, posteriormente revisada la sentencia por la Cámara de Casación Penal, se determinó que se trató de un Homicidio Culposo, cuestión que que terminó siendo confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El proyecto de Reforma del Código Penal presentado por la Comisión Reformadora integrada por notables Juristas nacionales, presidida por el Dr. Raúl E. Zaffaroni, propuso terminar con la controversia, eliminando el Dolo Eventual y estableciendo una categoría nueva dentro de la  Culpa, llamada "Culpa Temeraria”, proponiendo una pena intermedia entre los delitos dolosos y los culposos, para cuando alguien actuare generando riesgos importantes, que se terminen configurando en resultados altamente perjudiciales para las personas y sus derechos. En este tipo de categorías encuadrarían los delitos del ejemplo de (X), el caso de quien encendió la bengala en el boliche Cromañon, aquel conductor que corre una picada y tantos otros, cuyo reproche debería ser mayor que el de quien en su accionar no ha sido tan grave.-

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