Hace 72 horas un Consorcio Internacional de Periodistas de
Investigación (CIPI) ha dado a conocer los que se han denominado “Papers de
Panamá”, mediante el cual se revela documentación sobre
numerosas personalidades o figuras públicas mundiales -entre los cuales hay varios argentinos encabezados por el presidente Macri-, que aparecen vinculadas a un tipo
de sociedades conocidas como Sociedades ‘off Shore’.
¿Qué son las sociedades ‘off Shore’? Las
sociedades ‘off Shore’ u opacas son sociedades comerciales con domicilios en los
llamados paraísos fiscales por un no residente, que están exentas de impuestos
y que cumplen con las siguientes características principales:
Se inscriben en un registro a través de abogados
y agentes especializados acreditados ante la jurisdicción ‘off Shore’. Estos se
encargan de la constitución, de redactar sus estatutos, de proveer a la
sociedad de accionistas y de proceder al registro pertinente.
Estas Sociedades no operan económicamente en el
país en el que se domicilian. Por otro lado, sus directores no deben tener su
domicilio en el país de la sede social, no puede utilizar mano de obra local y
no puede utilizar la economía del país de radicación en materia de inversión,
transferencias ni bancarias. Estás Sociedades están controladas por empresas o
personas no residentes que llevan a cabo sus negocios en otros lugares y
utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la Sociedad, para utilizar una
legislación que les resulte favorable a sus intereses.
Gozan de estricta confidencialidad. Por ello los
titulares reales de dichas Sociedades permanecen ocultos bajo el nombre de un hombre
de paja ó del llamado testaferro, manteniendo plenos poderes para operar desde su lugar
de residencia: abriendo cuentas, realizando transacciones de bienes y/o dinero de
manera anónima.
Otros de los beneficios que logran, merced a legislaciones
de privacidad le permiten que no sea necesario comunicar a los organismos de registro
empresariales, los datos de sus directores y accionistas de tal o cual Sociedad, o bien
que se puedan utilizar esos directores y accionistas fiduciarios (testaferros)
permaneciendo los titulares reales de la Sociedad ocultos, quienes mantienen plenos
poderes para operar desde su lugar de residencia de manera anónima.
Hay opacidad informativa. Ergo, no existe
información y transparencia acerca de la actividad y las operaciones económicas
de estas Sociedades, y tampoco sobre los propietarios o beneficiarios de
determinados bienes.
De acuerdo a lo descripto, podemos razonar que: uno
de los principales atractivos para constituir una sociedad ‘off Shore’, es la evasión
de impuestos, pues tan solo deben pagar la licencia anual de mantenimiento de la
cuenta y/o Sociedad correspondiente.
En tal inteligencia, no tributan en su país de
domicilio el Impuesto sobre Sociedades; IVA; Ganancias; Transmisiones patrimoniales; Bienes personales; II. BB.; Sucesiones, etc.. ya que no realizan
ninguna actividad en este territorio que genere rentas sujetas a tributación.
¿Son legales las sociedades off Shore? En principio,
la creación de Sociedades off Shore no es ilegal, porque no están prohibidas por
nuestra legislación. Tampoco es ilegal tener dinero en paraísos fiscales, pero
sí resulta ilegal si la creación de estas Sociedades responde al ocultamiento de
patrimonio -con ánimo de evadir el pago de impuestos-, o se logre demostrar la
procedencia ilícita de un capital determinado.
Estas Sociedades están reguladas legal y fiscalmente
de manera muy laxa y flexible, esto supone una exención casi total de
impuestos. A estas ventajas fiscales se suman otras como: sencillez en su
creación -pueden ser constituidas en poco más de 48 horas y con una mínima
documentación-, simplicidad en su administración -no están obligadas a
presentar las cuentas anuales en algunas jurisdicciones-, bajo costo económico,
etc.
En nuestro país existen infinidad de empresas
medianas y grandes, muchas multinacionales tienen o han tenido filiales
off Shore para operar de manera tal de facilitar la evasión fiscal, el lavado de
dinero y la fuga de capitales.
Al no encontrarse prohibidas, es lícito, en el
contexto de una planificación fiscal más ventajosa, constituir este tipo de Sociedades,
pero son sus especiales características -principalmente la opacidad y anonimato
que proporcionan a los titulares reales-, las que hacen que se utilicen también
como medio para evitar el pago de impuestos y otros, lo que se encuentra
contemplado y reprimido en los artículos 303 a 313 del Código Penal.
Es decir, si bien las sociedades ‘off Shore’ no
tributan en el país en el que se domicilian, los activos y bienes con los que
operan, sí deben ser denunciados ante el organismo impositivo y pagar los
correspondientes tributos en nuestro país.
La práctica nos indica que a través de estas Sociedades
opacas se pueden realizar múltiples operaciones económicas que se ocultan a la Administración, favoreciendo
la evasión impositiva y el blanqueo de capitales.
Por lo tanto, afirmamos que las Sociedades
‘off Shore’ son lícitas, lo que es ilícito es utilizarlas como medio para
cometer delitos fiscales y/o contra la Administración Pública.
¿Qué son los paraísos fiscales? Muchas sociedades
‘off Shore’ se domicilian en los llamados paraísos fiscales, que podemos definir
como aquellas jurisdicciones, de carácter estatal o sub-estatal, con niveles de
tributación bajos o inexistentes, en los que los operadores económicos gozan
del anonimato que proporcionan el secreto bancario, mercantil y profesional,
garantizados estos últimos por normas de rango legal o constitucional.
Listas negras de paraísos fiscales: el Fondo
Monetario Internacional ha considerado como centros financieros offshore, que
tienen en común con los paraísos fiscales la opacidad en la información, los
siguientes territorios: Andorra, Anguila, Aruba, Bahamas, Belize, Bermuda,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook, Chipre, Gibraltar,
Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Macao, Malasia, Mónaco,
Montserrat, Antillas Holandesas, República de Paulau, Panamá, Samoa,
Seychelles, Vanuatu.
El caso de Panamá: Panamá ya no es paraíso
fiscal, firmó el convenio de doble imposición en 2010. Eso sí, según el
convenio para evitar la doble imposición, las rentas que las Sociedades
domiciliadas generan en otros países están exentas al 100% de tributación allí.
Además, el intercambio de información no es automático, la Administración de
cada país, tiene que pedir la información que busca.
Doctrina de "levantamiento del velo
societario": En relación a la utilización de Sociedades interpuestas, no
hay que olvidar la aplicación de la doctrina jurisprudencial de “levantamiento
del velo societario”. La aplicación de esta doctrina se produce, cuando se
interpone una Sociedad en beneficio de personas físicas u otras personas
jurídicas.
Existen sociedades interpuestas en todas partes,
pero, en este caso, las Sociedades opacas se domicilian en paraísos fiscales o
países sin intercambio de información tributaria automática o que no hacen
pública la identidad de los socios.
Medidas de prevención: entre las medidas para
prevenir el blanqueo de capitales y la comisión de otros delitos contra la Administración Pública,
se destacan las especiales obligaciones de información que pesan sobre los
operadores jurídicos, en especial sobre abogados, notarios y contadores públicos,
como sobre las propias empresas que operan en los paraísos fiscales.
El interés de la Administración Pública
debe ser, precisamente, hacer aflorar las posibles ganancias patrimoniales no
justificadas o aquellos bienes no declarados en el extranjero: titularidad de
cuentas bancarias, de inmuebles..., para poder perseguir cualquier posible
delito fiscal. O sea que, la Administración
estatal en todos sus ámbitos –administrativa y judicial-, es la primera y ultima
responsable de hacer cumplir con la legislación pertinente. Estemos atentos a
lo que hacen o dejan de hacer nuestros funcionarios públicos al respecto.-
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