jueves, 29 de septiembre de 2016

El deber de responder penalmente por sus mascotas (CABA)

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de lesiones culposas porque su perro, de raza ovejero alemán, mordió a un niño que pasó por la puerta de su casa. Para los jueces, el hombre violó su deber de cuidado al ubicar al can – de raza “potencialmente peligrosa”- en un  lugar de acceso público sin adoptar recaudos de seguridad.

Tras la sentencia que condenó a un hombre por el delito de homicidio simple debido a que su perro, de raza pitbull, mordió a un niño de dos años y lo mató, se ha conocido un nuevo caso que involucra al dueño de un perro por los daños que su mascota le propició a un tercero.

El hombre en cuestión, propietario de un perro ovejero alemán, fue procesado por el delito de lesiones culposas porque su mascota mordió en la mano, la  cara, el pecho y la pierna a un niño que pasaba por la puerta de su casa, camino a un quiosco próximo a ese domicilio.

En la causa “C., V. H.. Procesamiento. Lesiones culposas”, la Sala VII de la Cámara del Crimen ratificó el procesamiento y esa calificación legal, con el  voto de los camaristas Mariano Scotto y Juan Cicciaro.

La Alzada juzgó que estaba, en principio, corroborada esa versión de los hechos, con  el informe   del  Sanatorio   Güemes  -donde el chico se atendió- y la constancia de  la  vacunación  antirrábica dispensada en el Hospital Durand.

A ello se le suma el  informe  médico  forense,  según  el  cual  "las lesiones  fueron  provocadas  por  el  roce  o fricción contra  cuerpo  o  superficie   duro   o romo, en el contexto de un ataque canino”, queda relatado en el fallo.

Esas constancias probatorias permitieron concluir a los magistrados que “con la provisoriedad  propia  de  esta  etapa   del proceso”,  que  el  imputado “violó  sus  deberes  de  cuidado” al ubicar  a  un    perro   de   esas   características en un  lugar de acceso  público  “sin adoptar  los   recaudos   de   seguridad   propias   del caso”.

Incluso el  propio  imputado,  en  su indagatoria, declaró que  de   haberlo   mordido,  el perro  "le hubiera arrancado   el   brazo”, por ser de raza ovejero alemán “con un peso de 40 kilos totales  (aproximados)   y   una   mordida   de 2.500   kg".

En ese contexto, el fallo agrega que la ley 4078/12 de la Ciudad   Autónoma  de  Buenos  Aires incluye  al  "ovejero alemán"  dentro  de  la categoría   de   "perros potencialmente  peligrosos" y  en  su  artículo  6°,  inciso  4°  impone  a sus dueños “la  obligación  de garantizar en propiedades  privadas un cerramiento adecuado para  proteger a las personas que desde el exterior  se  acerquen  a  ellas,  deber  de  cuidado que  cabe  extender, con mayor razón, a los lugares de acceso público”.

La Sala en ese sentido, reitera su doctrina de los fallos “"B.,  V.   B.” y “A.A.D.” donde declaró que   "quien   posee   en   su  esfera  de dominio   una   fuente   de   peligro   (‘animales’)  para bienes   jurídicos,   es   el  responsable  de  que  tal peligro  no  se  realice".

Por lo que, en esas condiciones, la Sala VII razonó que en  tanto la  tenencia de ese perro “hace  previsible  que  éste pueda comportarse   -como  en  el  caso-  de  manera peligrosa”,  ello  imponía  “la  asunción   de   los cuidados necesarios  para  evitar  que   dañe   a terceros”.

“Pues,   más   allá   de   la  existencia  de una   verja   ubicada   en   el   patio  en  donde  se encontraría   el   animal,   lo   cierto   es que  ese espacio   se   encuentra   próximo   al   local  emplazado en   esa   misma  vivienda  que  constituye  un  espacio de  común   circulación   con   el   público   -quiosco- y,  precisamente,  en  ese  marco  fue  que  el  menor sufrió el ataque” concluyeron los camaristas.-

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