sábado, 16 de marzo de 2019

DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO POR EL TRABAJADOR EN EL INTERCAMBIO POSTAL

Este pequeño trabajo da tratamiento a una cuestión fundamental dentro de las relaciones laborales, en este caso, se trata de las comunicaciones entre las partes, las que -vale aclarar- se suceden, estando vigente la relación y también una vez extinguida la misma, siendo normalmente las misivas que se cursan las partes el sustento y la estructura de las acciones que tramitan ante los jueces del trabajo. Se trata, por lo tanto, de un tema de fundamental importancia por sus implicancias prácticas que, lejos está de ser sencillo, por las múltiples aristas que reviste y las particularidades que adopta en cada caso puntual.- 

En este tema puntual y concreto, es importante destacar cómo cobra validez la constitución de un domicilio por parte del trabajador, y, los efectos legales que la constitución del domicilio tiene. En los casos en que el trabajador decide fijar como domicilio, a los efectos de un intercambio postal, una dirección que no es la de su vivienda, ello no suele obedecer a un capricho, sino a la intención de posibilitar la comunicación, ya que puede que su domicilio particular presente alguna característica que haga difícil, si no imposible, la recepción de misivas que requieren de ciertas formalidades para su entrega en destino, como son la precisión del domicilio y la presencia de una persona que firme al momento de la recibir la misiva.- 

En las relaciones de trabajo existen distintas comunicaciones entre las partes, muchas de las cuales se realizan por medios formales, telegramas y/o cartas documento. En estas comunicaciones existen distintas situaciones que generan dudas diversas, cuyas respuestas deben buscarse primera y fundamentalmente, en la lógica que gobierna todos los extremos de la relación entre las partes, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato y/o la relación de trabajo, y esta lógica surge principalmente de los principios contenidos en los arts. 62 y 63 de la LCT, pero no se agota aquí, sino que también hay otros principios y artículos que resultan igualmente aplicables (ej. arts. 10, 12 , 57, 58 y otros de la LCT)

En este sentido, y de acuerdo a la LCT., las partes están obligadas, activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, apreciados con criterios de colaboración y solidaridad, debiendo obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajobuscando siempre, ante las dudas que puedan surgir, una forma de mantener la relación de trabajo, no cabiendo presumir renuncias de parte del trabajador, mucho menos a su empleo.- 

Los principios del derecho del trabajo cobran mayor importancia en relación al trabajador, al cual deben proteger las leyes (cfr. art. 14 bis CN), y a favor del cual se crean desigualdades como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación (cfr. art. 17 bis LCT). 

El trabajador difícilmente podrá elegir la forma de «notificar fehacientemente» a su empleador distintas situaciones, debiendo optar, por una cuestión de economía, por el medio gratuito que distintas normas ponen a su alcance, mientras que el empleador puede optar por costear otros medios de comunicación diferentes a las misivas (ej. notificar por medio de escribano).- 

El trabajador no es un experto en estas cuestiones de comunicación formal, como sí lo es normalmente el empleador, habituado por su ejercicio del comercio a este tipo de actos. Por si esto fuera poco, normalmente el trabajador no cuenta con las condiciones necesarias para la recepción de misivas, ya sea por habitar en lugares precarios que no están bien señalizados y/o individualizados, o porque no cuenta con una persona que se encuentre de manera constante en el domicilio para recibir misivas, además de trabajar comúnmente en los horarios en que debe retirar las misivas cuando se le deja un aviso de visita. Por lo tanto, en el caso del trabajador es aún más necesario tener presente la buena fe, la colaboración y la solidaridad al momento de evaluar si recibió o no una misiva cursada por su empleadorpero también al momento de evaluar si sus actos fueron o no, conforme a derecho.- 

Quien proporciona un domicilio, -sea empleador y/o empleado/a- a todos los efectos del contrato de empleo, está asumiendo «la carga» de que toda comunicación dirigida a ese domicilio va a ser normalmente recibida(1). Por lo tanto, se trata de un acto de trascendencia que las partes deben tener presente, tanto al momento de suministrar un domicilio a la contraria como cuando reciben una indicación al respecto.- 

El trabajador suele indicar un domicilio a su empleador al momento de iniciar la relación de trabajo, de manera más o menos informal, a veces mediante una declaración por escrito y otras de manera verbal, no siendo la regla que el trabajador conozca el domicilio del trabajador. Cuando el trabajador indica un domicilio a su empleador, como lugar de su residencia, en principio, deben cursarse al mismo las comunicaciones que el segundo dirige al primero; ya que, de indicar o solicitar que las comunicaciones le sean enviadas a un domicilio distinto, siempre y cuando ello luzca razonable, no hay razón para que el empleador no cumpla con el pedido.- 

Por su parte, el empleador tiene, en la casi totalidad de los casos, un domicilio que el trabajador conoce, que suele ser el lugar donde se desarrolla la relación de trabajo. Por otra parte, puede que este domicilio no coincida con otros que el empleador declare, por ejemplo, el que se suele consignar en los recibos de salario, o el domicilio legal cuando se trata de personas jurídicas. Cuando el empleador no aclara expresamente que las comunicaciones que le dirige el trabajador deben ir a un domicilio determinado, el trabajador puede optar por el domicilio que le resulte más razonable. Si el empleador expresamente indica un domicilio a los fines de la recepción de comunicaciones, el trabajador debe dirigir sus misivas al mismo, salvo que por algún motivo justificado (cierre del local o en el caso de personas jurídicas) elija dirigir las comunicaciones a otro domicilio conocido de su empleador.- 

Es cierto que muchas veces el trabajador debe constituir un domicilio diferente al de su vivienda para recibir notificaciones, un «domicilio a los efectos legales» diferente a su «domicilio real». La elección puede recaer sobre el domicilio de un pariente, conocido o comercio amigo, o puede ser el domicilio de su abogado asesor

Tal domicilio elegido puede ser modificado en cualquier momento, mientras que el cambio se realice de buena fe y el nuevo domicilio sea comunicado de manera fehaciente, a la vez que sea posible la notificación en el mismo; en estos casos, no hay motivos para rechazar o ignorar la constitución de un domicilio especial por parte del trabajador a los efectos de recibir las comunicaciones de su empleador.- 

Cuando el empleador y/o el empleado/a toman una elección de constitución domiciliaria, deben cargar con la torpeza y/o la mala fe de la misma. Las partes no deben apartarse  de lo que indican los criterios de buena fe (cfr. art. 63 LCT) si alguna de las partes decidió cursar sus misivas a un domicilio que no era el facilitado por la contraria, se encontraran violando el (art. 62 LCT) ergo, la asegurabilidad de la recepción de las comunicaciones postales.-

Por este motivo, la conducta del empleador es equiparable al silencio, ya que no cualquier envío de una misiva y/o notificación resulta válida, sino que la misma debe realizarse con buena fe y conforme a derecho para su validez. Todo lo relativo al domicilio donde se cursan las comunicaciones, como se adelantó, es una materia de suma relevancia, como puede verse en el caso concreto, ya que puede terminar por definir la continuidad o no de una relación de trabajo y la suerte de los reclamos derivados de su extinción.- 

La mala fe, la negligencia o cualquier actitud negativa del empleador no pueden terminar perjudicando al trabajador cuando se frustran las comunicaciones por no llegar al destinatario.- 


(1) Cfr. GUERRERO, Agustín A., "Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo", DT 2007 (marzo), 269. 

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