Observaciones sobre violencia institucional: Aislamiento, traslados
y hacinamiento carcelario.
*Por
Fabricio Adrián Fernández
Sumario: I. Introducción. II. Aislamiento
en el espacio de prisión. III. Traslados. IV. Hacinamiento. V. Violencia
institucional obstétrica; VI.- Conclusiones.
I.- Introducción
El presente trabajo se desarrolla sobre la
base del análisis de muestras generales que se detectan y extraen de las
entrevistas diarias con la población carcelaria efectuadas por la oficina
judicial con asiento en la Unidad Penitenciaria nro. 4 de la localidad de Bahía
Blanca.
En primer término, se desarrollan las
características del gobierno de la cárcel asociadas a la “naturalización” de la
violencia institucional.
En segundo término, se visibiliza el
estado de situación de violencia institucional respecto de las personas
colocadas en el sector de aislamiento de la prisión, colectivo de personas
privadas de la libertad en forma itinerante y las frecuentes correcciones
judiciales que resultan insuficientes para modificar un modelo de gobierno
carcelario que constantemente incurre en la vulneración de derechos. En este
sentido, se expone la profundización de los problemas de la prisión por
derivación del alarmante estado de hacinamiento verificado y la necesidad
imperiosa e inmediata de fijar un tope de alojamiento conforme a un cupo.
El artículo refiere que la actual
privación de la libertad de las personas en sus distintas modalidades
profundiza un modelo de repetición de graves violaciones a los derechos
humanos. Las principales vulneraciones a los derechos humanos que se detectan
en el marco de las entrevistas efectuadas con la población carcelaria son:
severidades, vejaciones, apremios, tortura, lesiones entre personas detenidas,
falta de alimentos, falta de colchones ignífugos, falta de atención a la salud,
aislamiento prolongado, hacinamiento y pésimas condiciones edilicias de
alojamiento.
La violencia institucional constituye el
método de gobierno en la cárcel. Se comunican desde la oficina judicial al
Ministerio Público Fiscal alrededor de 6 casos semanales de víctimas de
violencia institucional. Se trata de casos de víctimas de delito de vejaciones,
apremios, tortura, lesiones, falta de atención a la salud, falta de colchones
ignífugos, aislamiento permanente, hacinamiento, pésimas condiciones edilicias
y riesgo a la vida e integridad física.
Se advierte la gravedad de la notoria
existencia de tenencia de armas punzo-cortantes y utilización de las mismas por
parte de la población carcelaria para la auto-gestión de seguridad en un espacio
donde cada día existen mayores probabilidades de morir o sufrir un mal grave a
su vida e integridad física.
El Servicio Penitenciario Bonaerense
reafirma su modelo de gobierno del espacio de la prisión mediante la delegación
de facultades propias a distintas personas privadas de la libertad llamados
“limpieza” o “pastores”. Las consecuencias del modelo imponen violencia
legitimada por la institución penitenciaria.
Esta composición general de carencias y
personas afectadas configura un indicador que revela la concentración de
violencia institucional en determinados grupos que constituyen un segmento de
la sociedad de especial vulneración.
Se trata de un escenario donde la
necesaria respuesta judicial se encuentra limitada y la situación requiere un
abordaje estatal en su mayor extensión. La adecuación del sistema de justicia
impone la celeridad para fortalecer las investigaciones penales en la cárcel y
el establecimiento de dispositivos judiciales para garantizar la tutela
judicial efectiva de los derechos de la población carcelaria. En los casos que
derivan del problema sistémico de severidades, vejaciones, apremios o tortura,
la respuesta judicial debe ser efectiva respecto de la producción de la prueba
y la garantía de seguridad de las víctimas y testigos. De lo contrario, la
impunidad seguirá inexorablemente asociada a la violencia institucional.
II. Aislamiento en el espacio de prisión
Las personas alojadas en el sector de
aislamiento del espacio de prisión se encuentran aproximadamente veinticuatro
horas diarias encerrados bajo pésimas condiciones de higiene y salubridad.
El encierro por período de tiempo
prolongado en las actuales circunstancias constituye un tratamiento inhumano,
cruel y degradante. Existe una administración incorrecta respecto del
alojamiento de las personas habitantes del sector de aislamiento. En dichos
espacios de aislamiento se encuentran bajo las mismas condiciones cualitativas
y modalidad de encierro las personas sancionadas, personas ingresantes de otra
Unidad Penitenciaria, personas ingresantes de comisaria, personas bajo una
“medida de seguridad” impuesta discrecionalmente por el Servicio Penitenciario
Bonaerense y las personas bajo una “medida de seguridad” que suscriben un acta
de su encierro aislado e indeterminado en el tiempo “bajo voluntad propia”. Por
lo tanto, la mínima clasificación real entre la población carcelaria que ordena
la ley de ejecución penal resulta inexistente y la diferencia del alojamiento
en dicho sector es solo una cuestión semántica. El alojamiento de personas en
dicho sector en determinados casos puede importar una sanción de carácter
encubierto y un cambio cualitativo en sus condiciones de detención sin causa
legitima previa al cumplimiento de las garantías del derecho de defensa y el
debido proceso. La agencia penitenciaria desarrolla un alto grado de
discrecionalidad sin ajustarse a derecho cuando sus acciones importan un cambio
cualitativo de las condiciones de detención de las personas.
En el marco de la entrevistas efectuadas
respecto de personas aisladas por períodos prolongados es dable señalar la
detección de falta de ubicación en el tiempo, personas sin posibilidad de
comunicación telefónica, sin atención médica, sin atención por parte de la
autoridad penitenciaria encargada de autorizar su alojamiento en un pabellón de
convivencia común y celdas en pésimo estado de conservación.
Por otra parte, se advierte que no existe
un plan educativo o laboral de contingencia para aquellas personas que
permanecen aisladas durante varios días o en los casos de población carcelaria
itinerante.
En relación a las personas sancionadas en
el espacio de aislamiento, la agencia penitenciaria decide discrecionalmente
sin ninguna clase de contralor las personas que serán alojadas en el sector de
aislamiento. Es decir, sobre un conflicto pasible de sanción en el que
participaron varias personas, hay personas que son aisladas y otras personas
que no permaneciendo en el pabellón donde se encontraban alojadas. En este
sentido, en ocasión de consultar a las personas en celdas de aislamiento manifestaron
que la autoridad penitenciaria no aplicaba las mismas sanciones a aquellas
personas que son funcionales respecto de las que no lo son, esto es,
generalmente la persona denominada “limpieza” determina la forma de aplicación
de una sanción.
Por lo expuesto, se verifica que las
irregularidades del espacio de aislamiento requieren una inmediata
reformulación y administración por parte de los operadores sistema
carcelario.
III. Traslados.
El constante ingreso de la población
carcelaria que ingresa desde distintas Unidades Penitenciarias a la Unidad
Penitenciaria nro. 4, indica el sometimiento masivo y sistemático a constantes
traslados de un colectivo de personas de carácter itinerante que se produce en
forma intempestiva, arbitraria e infundada. Destacando que, un notorio
porcentaje de personas trasladadas se efectúa sin previa autorización judicial
o sin ninguna previa comunicación de su movimiento hacia otra Unidad
Penitenciaria a la persona procesada o condenada incumpliendo lo dispuesto en
los arts. 8, 73, 98 y 99 de la ley 12.256 de ejecución penal bonaerense; arts.
1 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y arts.
8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el marco de las entrevistas con las
personas sometidas a traslados entre distintas cárceles y las comunicaciones
con distintas dependencias judiciales, los casos en su mayoría revelan la
situación de personas carentes de toda notificación e información que les
permita ejercer su derecho a ser oído y defensa respecto a los traslados que
imponen un cambio cualitativo ilegitimo de las condiciones de detención.
En efecto, el actual servicio de
administración de justicia por parte de algunos órganos jurisdiccionales
resulta insuficiente respecto del debido control jurisdiccional de la decisión
de trasladar a las personas entre los distintos establecimientos penitenciarios
de la provincia.
IV. Hacinamiento
El actual estadio de hacinamiento de
personas determina la gravedad del caso. La actual población carcelaria de la
Unidad Penitenciaria nro. 4 supera el número de personas en su historia y
asciende aproximadamente a 1024 personas. En el conjunto de circunstancias que
componen el hacinamiento carcelario continua imponiéndose la carencia de
alimentos, la carencia de colchones ignífugos, precarias conexiones eléctricas,
existencia de personas durmiendo en el piso sin colchón, desagües cloacales
obstruidos y desbordados, pésimas condiciones de higiene y salubridad,
anulación de espacios individuales privacidad, encierro constante veinticuatro
horas diarias, traslados constantes, notoria falta de igualdad de acceso al
ejercicio del derecho al trabajo y a la educación, inexistencia de
clasificación conforme el régimen de progresividad, falta de medicación, falta
de guardia médica activa y falta de atención médica inmediata mediante
facultativos especialistas en pediatría, infectología, obstetricia y
ginecología. Los pabellones que constituyen lugares oscuros con notoria
carencia de ingreso de luz natural, falta de higiene, falta de calefacción,
falta de espacio y falta de privacidad. La ausencia de luz, la pobreza visual,
pueden producir en algunos casos alteraciones sensoriales como pérdidas en la
visión por atrofia ó distorsiones en la medición de distancias. Otras
alteraciones sensoriales son problemas olfativos y alteraciones en la imagen
personal. La falta de espacio físico, iluminación y ventilación puede generar
atrofias musculares, problemas dermatológicos y respiratorios. Es frecuente la
existencia de hongos. El tipo de alimentación y las circunstancias imperantes
generan problemas digestivos y nutricionales.
En las actuales circunstancias las
personas deben orinar y defecar frente a la vista del otro compañero de celda.
El espacio individual temporal y espacial de intimidad es nulo. Se verificaron
las siguientes medidas de las celdas: Sector “A”: Pabellones:1, 3 y 4: 4,33 mts
de largo y 2,22 mts de ancho, esto es, 9,61 mts2. Pabellones: 5 y 6: 3,70 mts
de largo y 2,20 mts de ancho, esto es, 8,14 mts2. Sector “B”: las celdas miden:
6,50 mts de largo y 2,82 mts de ancho, esto es, 18,33 mts2. La medición
de las celdas referidas alojan dos o tres personas por celda en el Sector “A” y
ocho personas en el Sector “B” de la Unidad Penitenciaria nro. 4.
Dicha situación no solo se agrava con el
ingreso indiscriminado, arbitrario e irrazonable de personas a la Unidad
Penitenciaria nro. 4 sino que aumenta los niveles de violencia. El personal
penitenciario tampoco resulta operativo por deficiencias cuantitativas y
cualitativas, verbigracia, un solo agente penitenciario se encarga de dos
pabellones, esto es, aproximadamente doscientos cincuenta personas.
Se encuentra desbordada
la capacidad edilicia y la vulneración de derechos resulta alarmante. Surge la
necesidad imperiosa e inmediata de fijar un tope de alojamiento conforme a un
cupo real y legítimo que debe ser garantizado en todo caso para que el sistema
carcelario se mantenga sobre el umbral del Estado de Derecho. El hacinamiento
de las personas en la Unidad Penitenciaria nro. 4 permanece y se agrava
respecto de las condiciones generales de alojamiento. Dicha situación se
verifica en la causa Nº 13.306 del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento
Judicial de Bahía Blanca caratulada: “Fabricio Fernández Procurador
Unidad Penal nro. IV s/Situación de Detenidos – Cupo Carcelario-”.
La determinación de la actual capacidad de la Unidad Penitenciaria se encuentra
pendiente en el marco de la presentación efectuada por la oficina judicial
conforme lo prescripto por el art. 25 inciso 1 y 3 del C.P.P.B.A. La
presentación se centró en el análisis de las capacidades edilicias y del
cumplimiento de las pautas básicas en materia de alojamiento que emergen de las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas.
El Juzgado de Ejecución
Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca resolvió el día 27 de diciembre
del año 2012 en causa N° 13.306 caratulada ““Fabricio Fernández Procurador
Unidad Penal nro. IV s/ Situación de Detenidos -Cupo Carcelario-”: 1)
ORDENAR a la Sra. Directora del Servicio Penitenciario Provincial que en plazo
de ciento ochenta (180) días, de notificada la presente resolución, se
establezca un cupo máximo de ocupación poblacional respecto de la Unidad Penal
Nro. IV de esta ciudad de Bahía Blanca”. La causa adquirió
firmeza en la S.C.J.B.A en causa Nº 127.484. Mientras tanto, la resolución
judicial firme no se cumple, la Investigación Penal Preparatoria para
determinar la responsabilidad penal por incurrir en el delito de desobediencia
no avanza y el récord histórico de la Unidad Penitenciaria nro. 4 de la
localidad de Bahía Blanca alcanza el alojamiento de 1024 personas.
El severo hacinamiento
impone la existencia de personas durmiendo sin colchón y en el piso mediante
plataformas de madera. En el actual contexto resulta frecuente la detección de
casos de personas sin colchón ignífugo por períodos prolongados de tiempo. En
este sentido, en virtud de una presentación colectiva impulsada por la oficina
judicial, en el marco de la causa Nro. 24917 caratulada: “SITUACIÓN DE DETENIDOS U.P. N° 4-FALTANTE DE COLCHONES” a
cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 del departamento judicial de Bahía
Blanca, con fecha 30 de mayo de 2017 se resolvió: “…1) ORDENAR al Sr. Director de la Unidad Penitenciaria nro.
4 de Bahía Blanca, arbitre los medios necesarios a fin de que en el plazo
perentorio de quince (15) días regularice la situación en relación al faltante
de colchones en ese establecimiento, debiendo remitir a esta instancia
constancia de recepción de los mismos; así como reforzar las tareas de
desinfección, desinsectación y combate de plagas en la integridad del
establecimiento. 2) RECOMENDAR al Sr. Director de la Unidad Penitenciaria nro.
4 de Bahía Blanca, arbitre los medios necesarios a fin de que mantenga en stock
colchones ignífugos a fin de hacer frente a eventuales reemplazos de los
mismos, cuya vida útil ha sido superada…”. Sin embargo,
posteriormente se detectó el incumplimiento de dicha resolución mediante la
verificación de la falta de alrededor de 45 colchones ignífugos de una plaza,
40 colchones ignífugos para reposición y 9 colchones ignífugos de dos plazas
para las habitaciones de encuentro familiar. Por lo tanto, con fecha 7 de julio
de 2017 se comunicó a la Fiscalía General Departamental para investigar por
desobediencia de una orden judicial y al Juzgado de Ejecución Penal respecto
del incumplimiento de su resolución judicial.
V. Violencia institucional obstétrica.
En un contexto de encierro de violencia
estructural continúan faltando una conceptualización fundamental por parte del
Estado para clarificar qué prácticas constituyen violencia obstétrica y la
función de los operadores del sistema frente a los acontecimientos que ocurren
en las unidades carcelarias.
Son institucionalmente legitimadas las
situaciones de violencia hacia las mujeres durante el desarrollo de sus
procesos reproductivos que pueden ejercerse tanto por parte de los
profesionales de la salud y especialmente del personal de seguridad. La
afectación generalmente consiste en la omisión o incursión en conductas
prohibidas de algunos de los hechos que se consagran en el marco legislativo
básicamente dispuesto en la ley 26.485 de protección integral contra toda forma
de violencia hacia las mujeres, la Ley 25.929 de parto respetado y art. 9
de la Convención de Belém do Pará en el ámbito interamericano.
En el sistema carcelario bonaerense
existen en forma frecuente casos de mujeres embarazadas que resultan objeto de
traslados con grilletes hacia otra Unidad Penitenciaria o centro de salud
extramuros por turno o internación. Así también, es frecuente la imposibilidad
de la mujer de estar acompañada durante el trabajo de parto, parto y posparto
por su pareja o por algún/a familiar o persona que haya elegido.
La división estructural del SPB entre
personal de salud penitenciaria y personal de seguridad profundiza el
modelo de violencia institucional obstétrica. Los traslados de mujeres en
estado de especial vulneración por el embarazo o posparto queda afectado a la
imposición de las restricciones que el personal de seguridad aplica en virtud
del protocolo de seguridad para legitimar la violencia y vulnerar todos los
derechos de las mujeres. El personal de salud penitenciaria se encarga
básicamente de la gestión de turnos en el hospital extramuros porque la Unidad
Penitenciaria nro. 4 carece de médico ginecólogo-obstetra. Así también, los
traslados, el cumplimiento de dietas alimentarias especiales u alguna
disposición médica específica queda sujeta a la voluntad del personal de
seguridad del SPB bajo la estricta lógica de imponer el protocolo de seguridad
y las imposibilidades de una institución burocrática y hacinada. En relación a
la alimentación, el cumplimiento de un programa de nutrición previo al
embarazo, durante el embarazo y en el periodo posterior al parto no tiene
posibilidades de ejecutarse adecuadamente por falta de provisión de alimentos.
Así también, no existe instrucción para alimentar a los hijos correctamente.
En caso de emergencia obstétrica, la mujer
se encuentra imposibilitada del correcto acceso al servicio de salud materna
porque debe comunicarle su estado de salud al personal de seguridad quien luego
de evaluar si constituye una emergencia lo retransmitirá al personal de salud
penitenciario. Se aclara que en la Unidad Penitenciaria nro. 4 no se cumple con
las guardias médicas activas durante el día sábado y domingo por lo que el
personal de seguridad en caso de emergencia obstétrica deberá comunicarlo
telefónicamente al médico de guardia pasiva o llamar al servicio de emergencia
público.
La situación de parto en el contexto de
encierro carece de políticas, programas e información en materia
reproductiva y capacitación de los operadores del sistema, esto es, seguridad,
salud y judiciales.
A modo de recomendación,
se impone mínimamente la implementación del Protocolo de intervención para casos de violencia obstétrica
acaecidos en el sector público 1, capacitar al personal
judicial sobre la temática del parto respetado y garantizar el acceso a la justicia
para las mujeres que son víctimas de violencia obstétrica; que el Poder
Ejecutivo implemente políticas públicas que garanticen el acceso a los derechos
reproductivos de las mujeres detenidas; que el Ministerio de Salud habilite
mecanismos para la recepción de denuncias por hechos de violencia obstétrica, y
que se ocupe de impartir, dentro de los servicios penitenciarios, cursos de
preparto para todas las mujeres; y que los servicios penitenciarios dispongan
de guardias obstétricas y pediátricas activas, además de erradicar el uso de
medidas de sujeción e inmovilización en mujeres próximas a dar a luz o que
hayan parido recientemente2.
Por otra parte, la OMS realizó
recomendaciones específicas destinadas a los equipos de salud para optimizar la
atención de las mujeres, las cuales pueden sintetizarse en las siguientes:
§ Permitir que las mujeres
tomen decisiones acerca de su cuidado durante el proceso del embarazo y parto;
§ Acompañar de manera
continua durante el trabajo de parto y el parto;
§ Permitir la libertad de
movimiento y posición durante el trabajo de parto y parto;
§ Permitir la toma de
líquidos y la ingesta de alimentos en el trabajo de parto;
§ No realizar episiotomías
de rutina;
§ No realizar rasurados y
enemas de rutina;
§ No hacer monitoreo fetal
electrónico de rutina;
§ Restringir el uso de
oxitocina;
§ Hacer un uso racional de
la analgesia y la anestesia;
§ Limitar la tasa de
cesárea al 10-15%3
VI.- Conclusiones
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha establecido especiales deberes que tiene el estado como
garante de los derechos de quienes están sujetos/as a su custodia y que
dependen exclusivamente de su estructura realizarlos: “El Tribunal ha señalado que de las obligaciones generales de
respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 de la
Convención Americana derivan deberes especiales determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su
condición personal o por la situación específica en que se encuentre. En tal
sentido, en relación con las personas que han sido privadas de su libertad, el
Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las
autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se
encuentran sujetos a su custodia. Lo anterior, como resultado de la interacción
especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado,
caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus
derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde
al privado de libertad se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de
necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna, en los
términos que sean posibles en esas circunstancias”4.
Notas:
[*] El autor, Fabricio Adrián Fernández,
es abogado, a cargo de la Oficina Judicial de la Procuración General con
asiento en la U.P n° 4 de Bahía Blanca. Mención especial: Ponencia “La
operatividad de la acción de hábeas corpus” Congreso de Ejecución Penal de la
UBA- 2016. Mención especial: Proyecto “Plan de relevamiento, detección y
registro de la situación carcelaria” en el marco del concurso Premio Compromiso
2012 organizado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de
Buenos Aires. Email: fabriciofernandez@yahoo.com.ar
[1].- “Definiciones institucionales para
el abordaje de la violencia obstétrica en la provincia de Buenos Aires”,
Laurana Malacalza, ISSN 0328-8773 (impresa) / ISSN 1853-001x (en línea)
mora/23(2017) DEBATE [205-210].
[2]. -”Parí como una condenada:
experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad”. – 1a
ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Procuración Penitenciaria de la Nación ;
La Plata : Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires; CABA: Defensoría
del Pueblo de la Nación; CABA: Ministerio Público de la Defensa de la Nación,
2019. Libro digital, PDF. Archivo Digital: descarga y online. ISBN
978-987-3936-14-2.
[3].- OMS, Recomendaciones para los
cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva,
WHO/RHR/18.12, 2018. Informe disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/272435/WHO-RHR-18.12-spa.pdf?ua=1.
”Parí como una condenada: experiencias de violencia obstetrica de
mujeres privadas de la libertad”. – 1a ed . – Ciudad Autónoma
de Buenos Aires : Procuración Penitenciaria de la Nación ; La Plata :
Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires; CABA: Defensoria del
Pueblo de la Nación ; CABA : Ministerio Público de la Defensa de la Nación,
2019. Libro digital, PDF. Archivo Digital: descarga y online. ISBN 978-987-3936-14-2.
[4].- Corte IDH, Chinchilla Sandoval vs.
Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 312,
29/2/2016, párr. 168 -citas del original, aquí omitidas-.
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