miércoles, 4 de agosto de 2021

NO HAY TASA MUNICIPAL, SIN PRESTACION EFECTIVA

Recientes fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCJBA) muestran un cambio de postura al establecer que los municipios no podrán cobrar Tasas retributivas de servicios sin efectivamente estar prestándolos.

Mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  sostiene desde hace varios años que el cobro de una Tasa determinada, debe necesariamente corresponderse con la efectiva prestación de un servicio, cierto e individualizado a favor de un bien o acto del contribuyente (ver, por ej., Fallos 332:1503).

Asimismo, el máximo Tribunal nacional asevera, que la carga de la prueba de que el servicio fue efectivamente prestado corresponde a los municipios y no a quienes pagan las tasas (Fallos 335:1987)

Por lo contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) y la mayoría de los tribunales inferiores de la Provincia de Buenos Aires, arribaban y sostenían una doctrina diferente, omitiendo de esta manera, el deber de acatar la doctrina del máximo tribunal argentino.

Sostenía la SCJBA que, la causa del cobro de una tasa era la prestación de un servicio de interés público en forma efectiva o potencial y, si el contribuyente alegaba que el servicio no había sido prestado, debía acreditarlo o, de lo contrario, la prestación se presumía (Cfr. “Nobleza Piccardo c. Municipalidad de General San Martín”, sentencia del 28 de noviembre de 1995 y otros que le siguieron)

La posición sustentada por la SCJBA implicaba que, frente a la dificultad de acreditar la falta de prestación de los servicios -acreditación de un hecho negativo-, los contribuyentes tributaban las tasas aun cuando no se le hubiesen prestado los servicios, un problema generado comúnmente respecto de la Tasa por los servicios de inspección de seguridad e higiene sobre locales, oficinas y establecimientos. 

En los últimos tiempos y a instancias de la sentencia del 29 de diciembre de 2020, la SCJBA modificó su postura en la causa “Automóvil Club Argentino c/ Municipalidad de La Plata s/ demanda contencioso-administrativa”

En este nuevo fallo, luego de referir los términos de su doctrina hasta ese momento, la SCJBA concluyó que su afirmación en cuanto a que una tasa retribuye un servicio efectivo o potencial no puede implicar el absurdo de convalidar que una municipalidad se limite a organizar el servicio y exija el pago de la tasa sin llevar adelante la actividad de contralor respectiva. Por supuesto que esto también tiene alcance a la Tasa por Servicios Generales que se le cobra a cada vecino/a de la provincia referida. 

Asimismo, el más alto Tribunal provincial modifica su antiguo criterio y adopta el de la CSJN en cuanto a que, frente a la invocación del contribuyente de que el servicio no fue prestado, es la municipalidad quien debe acreditar la efectiva prestación.

Este criterio fue ratificado por la SCBA en la causa “Cappaccioni Roberto L. c/ Municipalidad de Coronel Rosales”, sentencia del 24 de febrero de 2021, y también por tribunales inferiores, como la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín en la causa “AMX Argentina S.A. c. Municipalidad de Merlo”, sentencia del 20 de abril de 2021.

La nueva doctrina de la SCBA tendrá un impacto muy importante en las causas en curso y en los futuros reclamos, pues exige el cumplimiento de un requisito para la procedencia del cobro de tasas que venía siendo soslayado sistemáticamente en el caso de muchos municipios bonaerenses. Los municipios deberán acreditar que han prestado un servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de los contribuyentes, pues, de lo contrario, el cobro de las tasas podrá ser considerado sin causa.

En el caso particular de las Tasas por inspección de seguridad e higiene. Estas constituyen uno de los recursos tributarios más importantes de los municipios, por lo que las decisiones de la SCBA podrán tener un impacto financiero para ellos, ya que deberán incrementar la cantidad de inspecciones sobre los contribuyentes o correr el riesgo de enfrentar litigios y/o disminuir su recaudación. Así, es esperable entonces que los mayores contribuyentes comiencen a recibir más inspecciones.

Para los contribuyentes de las Tasas por inspección de seguridad e higiene por locales, oficinas o establecimientos ubicados en la provincia de Buenos Aires, la nueva doctrina de la SCBA revitaliza un argumento usual, evidencia que no era acogida favorablemente -salvo algunas excepciones, como el caso de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata-

La revitalización del argumento acerca de la falta de prestación de servicios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires impone un análisis estratégico para los contribuyentes que tienen o tengan en el futuro un litigio por tasas, acerca de la prelación de los argumentos y el tribunal ante el cual discutir (por ejemplo, cuando además del planteo acerca de la falta de prestación de servicios existe algún planteo federal)

 

 

Fuente: www.marval.com

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