Recientes fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCJBA) muestran un cambio de postura al establecer que los municipios no podrán cobrar Tasas retributivas de servicios sin efectivamente estar prestándolos.
Mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostiene desde hace varios años que el cobro de una Tasa determinada, debe necesariamente corresponderse con la efectiva prestación de un servicio, cierto e individualizado a favor de un bien o acto del contribuyente (ver, por ej., Fallos 332:1503).
Asimismo, el máximo Tribunal nacional
asevera, que la carga de la prueba de que el servicio fue efectivamente
prestado corresponde a los municipios y no a quienes pagan las tasas
(Fallos 335:1987)
Por lo contrario, la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) y la mayoría de los tribunales
inferiores de la Provincia de Buenos Aires, arribaban y sostenían una doctrina
diferente, omitiendo de esta manera, el deber de acatar la doctrina del máximo
tribunal argentino.
Sostenía la SCJBA que, la causa del
cobro de una tasa era la prestación de un servicio de interés público en
forma efectiva o potencial y, si el contribuyente alegaba
que el servicio no había sido prestado, debía acreditarlo o, de lo contrario,
la prestación se presumía (Cfr. “Nobleza Piccardo c. Municipalidad de
General San Martín”, sentencia del 28 de noviembre de 1995 y otros que le siguieron)
La posición sustentada por la SCJBA
implicaba que, frente a la dificultad de acreditar la falta de prestación de
los servicios -acreditación de un hecho negativo-, los contribuyentes
tributaban las tasas aun cuando no se le hubiesen prestado los servicios, un
problema generado comúnmente respecto de la Tasa por los servicios de
inspección de seguridad e higiene sobre locales, oficinas y establecimientos.
En los últimos tiempos y a instancias
de la sentencia del 29 de diciembre de 2020, la SCJBA modificó su postura
en la causa “Automóvil Club Argentino c/
Municipalidad de La Plata s/ demanda contencioso-administrativa”
En este nuevo fallo, luego de referir
los términos de su doctrina hasta ese momento, la SCJBA concluyó que su
afirmación en cuanto a que una tasa retribuye un servicio efectivo o potencial
no puede implicar el absurdo de convalidar que una municipalidad se limite a
organizar el servicio y exija el pago de la tasa sin llevar adelante la
actividad de contralor respectiva.
Asimismo, el más alto Tribunal
provincial modifica su antiguo criterio y adopta el de la CSJN en cuanto a que,
frente a la invocación del
contribuyente de que el servicio no fue prestado, es la municipalidad quien
debe acreditar la efectiva prestación.
Este criterio fue ratificado por la
SCBA en la causa “Cappaccioni Roberto L.
c/ Municipalidad de Coronel Rosales”, sentencia
del 24 de febrero de 2021, y también por tribunales inferiores, como la
Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín en la causa “AMX Argentina S.A. c. Municipalidad de
Merlo”, sentencia del 20 de abril de 2021.
La nueva doctrina de la SCBA tendrá un
impacto muy importante en las causas en curso y en los futuros reclamos, pues
exige el cumplimiento de un requisito para la procedencia del cobro de tasas
que venía siendo soslayado sistemáticamente en el caso de muchos municipios
bonaerenses. Los municipios deberán acreditar que han prestado un
servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de los contribuyentes,
pues, de lo contrario, el cobro de las tasas podrá ser considerado sin causa.
En el caso particular de las Tasas por
inspección de seguridad e higiene. Estas constituyen uno de los recursos
tributarios más importantes de los municipios, por lo que las decisiones de la
SCBA podrán tener un impacto financiero para ellos, ya que deberán incrementar
la cantidad de inspecciones sobre los contribuyentes o correr el riesgo de
enfrentar litigios y/o disminuir su recaudación. Así, es esperable entonces que
los mayores contribuyentes comiencen a recibir más inspecciones.
Para los contribuyentes de las Tasas
por inspección de seguridad e higiene por locales, oficinas o establecimientos
ubicados en la provincia de Buenos Aires, la nueva doctrina de la SCBA
revitaliza un argumento usual, evidencia que no era acogida favorablemente -salvo
algunas excepciones, como el caso de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
de Mar del Plata-
La revitalización del argumento acerca
de la falta de prestación de servicios en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires impone un análisis estratégico para los contribuyentes que tienen o
tengan en el futuro un litigio por tasas, acerca de la prelación de los
argumentos y el tribunal ante el cual discutir (por ejemplo, cuando además del
planteo acerca de la falta de prestación de servicios existe algún planteo
federal)
Fuente: www.marval.com
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