miércoles, 27 de abril de 2022

NULIDAD DEL DESPIDO

En significativas ocasiones muchos empleadores producen despidos bajo el ropaje de una causa genérica, mediante ésta, procura evadir el pago de indemnizaciones laborales previstas en la legislación. 

Dentro de las causales más comunes encontramos las siguientes:

  • Desgano.
  • Pérdida de confianza.
  • Reiteración y/o invocación de sanciones leves.
  • No alcanzar “objetivos” fijados por la empresa.

En estas circunstancias las causales esgrimidas por la patronal, resultan no valederas para extinguir la relación laboral, solo consiguen evitarse el pago de indemnizaciones dinerarias, salvo que el trabajador inmediatamente de haber sido notificado del despido, oponga sus defensas para derrumbar la causal maliciosamente utilizada por el empleador.

Las causales indicadas anteriormente se denominan dentro de la especialidad del derecho del trabajo como “causales genéricas”. Sobre ello, la justicia laboral ha considerado injustificado el despido de un trabajador de más de ocho años de antigüedad, quien contaba con un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención imputándole en forma genérica “conductas hostiles”.

La empleadora en aquel tiempo, desvinculó al trabajador endilgándole un “comportamiento injurioso” para con ellos, a partir de un telegrama que el trabajador había despachado notificando a sus patrones a los fines que registraran correctamente la fecha de ingreso en la documentación laboral.

También el trabajador solicitaba a su empleadora para que sus patrones concluyeran con las hostilidades y persecución discriminatoria contra él por haber testimoniado en un juicio que otro trabajador había iniciado contra la empresa.

Por ello, cuando el trabajador se considera injustamente discriminado y resulta despedido con aparente “justa causa”, debe asesorarse convenientemente, de manera tal que se pueda presentar ante la justicia laboral a los fines que ésta ordene el reingreso del trabajador a su ocupación habitual y se le efectúe el pago de todos los salarios caídos y/o se lo indemnice por despido incausado, exigiendo a los efectos probatorios que se produzca un desplazamiento de las reglas tradicionales de distribución de la carga de la prueba. 

Es decir, que la mecánica probatoria deberá responder a las exigencias de tutela de los derechos fundamentales del trabajador, debido a las serias dificultades de la prueba del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental del reclamante.


 

Ver fallo: Víctor César Lescano c/ Ingeplam S.A s/Despido (CNAT. Voto Dr. Oscar Zas)

 

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