En significativas ocasiones muchos
empleadores producen despidos bajo el ropaje de una causa genérica, mediante
ésta, procura evadir el pago de indemnizaciones laborales previstas en la
legislación.
Dentro de las causales más comunes encontramos las siguientes:
- Desgano.
- Pérdida
de confianza.
- Reiteración
y/o invocación de sanciones leves.
- No
alcanzar “objetivos” fijados por la empresa.
En estas circunstancias las causales
esgrimidas por la patronal, resultan no valederas para extinguir la relación
laboral, solo consiguen evitarse el pago de indemnizaciones dinerarias, salvo
que el trabajador inmediatamente de haber sido notificado del despido, oponga
sus defensas para derrumbar la causal maliciosamente utilizada por el empleador.
Las causales indicadas anteriormente se
denominan dentro de la especialidad del derecho del trabajo como “causales
genéricas”. Sobre ello, la justicia laboral ha considerado injustificado el
despido de un trabajador de más de ocho años de antigüedad, quien contaba con
un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención
imputándole en forma genérica “conductas hostiles”.
La empleadora en aquel tiempo, desvinculó
al trabajador endilgándole un “comportamiento injurioso” para con ellos, a
partir de un telegrama que el trabajador había despachado notificando a sus
patrones a los fines que registraran correctamente la fecha de ingreso en la
documentación laboral.
También el trabajador solicitaba a su
empleadora para que sus patrones concluyeran con las hostilidades y persecución
discriminatoria contra él por haber testimoniado en un juicio que otro
trabajador había iniciado contra la empresa.
Por ello, cuando el trabajador se considera injustamente discriminado y resulta
despedido con aparente “justa causa”, debe asesorarse convenientemente, de
manera tal que se pueda presentar ante la justicia laboral a los fines que ésta ordene
el reingreso del trabajador a su ocupación habitual y se le efectúe el pago de
todos los salarios caídos y/o se lo indemnice por despido incausado, exigiendo
a los efectos probatorios que se produzca un desplazamiento de las reglas
tradicionales de distribución de la carga de la prueba.
Es
decir, que la mecánica probatoria deberá responder a las exigencias de tutela de
los derechos fundamentales del trabajador, debido a las serias dificultades de
la prueba del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental del reclamante.
Ver fallo: “Víctor
César Lescano c/ Ingeplam S.A s/Despido (CNAT. Voto Dr. Oscar Zas)
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