PIRAMIDE LEGISLATIVA
Art.
14 bis CN., Tratados internacionales incorporados mediante el Art. 75 inc. 12 CN.
Los
dos principios constitucionales que se vulneran en materia laboral:
1.-
“el principio protectorio del
derecho del trabajo, eso significa que hay que se debe defender
al trabajador que es la parte más débil en la relación ‘trabajador-empresario”;
y
2.- “el principio de no regresividad de los derechos
sociales" ya que a partir de este se puede subir
el nivel de derechos pero nunca bajarlos.
El futuro inmediato:
ALTERNATIVAS – Cuestión de tiempos procesales ETERNOS
a- Amparo
colectivo en la Justicia Nacional del Trabajo; que pueden impulsar la (CGT-CTA) lo veo -en lo inmediato- de viabilidad imposible.
b- Amparo colectivo en la Justicia Contencioso Administrativo; que pueden impulsar la (CGT-CTA) lo veo -en lo inmediato- de viabilidad imposible.
En
ambos casos, en la reforma laboral se establece el traspaso de competencias
de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires (180 días)
y con ello la paulatina disolución de ese fuero, que, no suele fallar de
acuerdo a los intereses del empresariado y el gobierno nacional.
Como
cuestión negativa, hay que tener en cuenta una reciente decisión de la Corte
Suprema en el caso Levinas el tribunal revisor de la Cámara
Nacional del Trabajo pasó a ser el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires, es decir, la Corte porteña que responde a Mauricio Macri. Recién después de que se expida el TSJ
interviene la Corte Suprema. CSJN que tiene cajoneado el capítulo
laboral del DNU 70/2023 hace dos años.
Así
lo explica el constitucionalista Andrés
Gil Domínguez: “va
a resultar muy difícil derribar esta legislación en la Justicia si, en el
tercer poder del Estado siguen blindando al gobierno nacional"
¿Cuál sería la trampa del establishment para contener la andanada
de presentaciones que se realizarán? Que
los jueces, siguiendo los gestos de la Corte Suprema, actúen como lo hicieron
con el decreto 70/2023,
esto es, que lleven la discusión judicial al “caso por caso” y desconozcan una
legitimación colectiva amplia de los litigantes. Sería una forma para bloquear
planteos del estilo que preparan la CGT y las CTA.
Las presentaciones contra la reforma laboral
se van a hacer en las justicias provinciales donde se genere una relación de
contrato de trabajo porque esto es derecho común. Se podrá impugnar
cuando se empiece a aplicar la nueva legislación en casos concretos. Los planteos que se hagan van a
ser individuales, en casos concretos en que se demuestre una afectación de un
particular. Y no será únicamente en la justicia nacional
del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Habrá que sortear la primera instancia, una
segunda, una corte provincial y recién después la intervención de la Corte
nacional.Cuánto tiempo demandará este proceso?
El
camino para que llegue al máximo tribunal del país será un camino muy largo y
llevará mucho tiempo. Para el caso que logre llegar, será puntual de un caso y favorecerá a quien
haya iniciado ese proceso judicial pero no al resto. Por eso es tan grave cuando hay una reforma de
leyes que es regresiva porque genera una regresión estructural general que
después podrá tener enmiendas parciales en casos particulares pero en su
estructura se va a mantener.
MAB.
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