domingo, 21 de diciembre de 2014

"Antecedentes históricos y legislativos sobre Riegos del Trabajo"

A continuación se transcribe el capítulo VII "Antecedentes históricos y legislativos sobre Riegos del Trabajo", material que forma parte del libro cuyo nombre será "Compendio de Legislación Laboral" de mi autoría, el que se publicará en breve.- 


"Antecedentes históricos y legislativos sobre Riesgos del Trabajo"

La cuestión laboral se instauró al final del siglo XVIII y principios del siglo XIX con la industrialización y la inmigración ingresada con las leyes de la colonización. Por lo tanto se hizo necesaria una legislación que diera respuesta a los primeros reclamos sindicales y manifestaciones colectivas, tal como se relata in extenso en las primeras páginas del presente trabajo.- En 1904, Julio Argentino Roca propició el Anteproyecto del Código de Trabajo, donde se regulaban —dentro de la teoría del riesgo objetivo por industria peligrosa— los accidentes de trabajo, previéndose una indemnización tarifada y estableciendo optativamente un seguro.- Este Anteproyecto no tuvo sanción legislativa y recién en septiembre de 1915 se sancionó la ley 9688, llamada de accidentes de trabajo, y cuya vigencia se extendió —con modificaciones— hasta el año 1991.- Esta ley —que tenía como antecedente a la ley de accidentes francesa— se fundaba en los siguientes puntos principales:
  • permitía que el empleador contratara facultativamente (no en forma obligatoria) una compañía aseguradora; 
  • creaba la Caja de Accidentes para cubrir el riesgo cuando existiese insolvencia patronal; 
  • permitía al trabajador demandar por la acción especial que contemplaba dicha ley o perseguir una reparación integral (el daño emergente y el lucro cesante); 
Tanto la ley 9688 –que posteriormente resultara reformada por la ley 23643 –entre otras-, como la ley 24028 reparaban las siguientes contingencias:
  •  muerte de la víctima y pago de subsidio por entierro; 
  • incapacidad absoluta; 
  • incapacidad parcial y permanente; 
  • incapacidad temporaria; 
  • gastos médicos, farmacéuticos, prótesis y su recambio. 
Con la ley 9688, surgió la interpretación de las llamadas “enfermedades-accidentes” y jurisprudencialmente se instauró la teoría de la indiferencia de la concausa, por la cual, si una de las causas de la incapacidad padecida por el trabajador era el trabajo, el empleador debía indemnizarlo por el porcentaje de incapacidad total que padecía.- En el año 1968, mediante la reforma del Código Civil a través de la ley 17711, se comienza a aplicar la denominada teoría del riesgo objetivo a la responsabilidad extracontractual del Art. 1113 de ese cuerpo normativo.- Esto se aplicó a los accidentes y enfermedades reguladas por la ley de accidentes de trabajo cuando el trabajador utilizaba la opción que consagraba el Art. 17 de la ley 9688 o el Art. 16 de la ley 24028.- La ley 9688 fue derogada por la ley 24028 que trató de reducir los “excesivos costos laborales”, al prever un mecanismo que evitaba los reclamos por enfermedades-accidentes, pero manteniendo el derecho de opción. Además, eliminó la teoría de la indiferencia de la concausa al exigir la discriminación entre afecciones producidas por el trabajo y las provenientes de otros factores (personales, congénitas).- Asimismo, cuando el trabajador utilizaba la opción de la reparación integral, su reclamo se debía tramitar ante la Justicia Civil y no ante la Justicia del Trabajo.- LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (24.557): En principio PROHIBIA LA VIA CIVIL. Pero en su momento, la Jurisprudencia declaró la inconstitucionalidad de esa prohibición. Así, el obrero podía por este sistema, percibir la indemnización fijada en la Ley de Riesgos del Trabajo, de parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y luego, pretender una reparación íntegra y total del daño, demandando la inconstitucionalidad de la ley contra el empleador. La opción acá era excluyente, sino que se podía cobrar de ambos lados. Cubría los ACCIDENTES DE TRABAJO y las ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Jurisprudencia

El obrero puede cobrar las prestaciones tarifadas de la L.R.T. y, si el accidente de trabajo fue causado por una cosa riesgosa o peligrosa propiedad del empleador (Art. 1113 del CC.) puede también, –no en forma excluyente como en el sistema anterior–, demandar al empleador planteando la inconstitucionalidad de la Ley 24557 (Art. 39 y otros).- 



En una próxima entrega, desarrollaré el capítulo VIII "L.R.T. Aspectos inconstitucionales - Jurisprudencia".-









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