“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”
Así reza el artículo 18 de la Constitución Nacional argentina. Lo
cierto es que el servicio penitenciario argentino, sin embargo, está muy
lejos de cumplir con aquel ideal establecido en la norma magna desde
1853.
Sobre-población y hacinamiento en las cárceles argentinas
El último informe anual publicado por el Sistema Nacional de
Estadísticas sobre Ejecución de la Pena –elaborado por la Dirección
Nacional de Política Criminal, dependiente, a su vez, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación– indica que, en la actualidad,
la población penitenciaria argentina está compuesta por 64.288 personas.
Esta cifra ha ido en aumento desde el 2007 hasta la actualidad: en
diciembre del 2014 se registró, según las estadísticas oficiales, un
máximo histórico de 10.424 personas detenidas en cárceles federales
ubicadas en el territorio de la República[1].
El aumento del número de reclusos genera el colapso de gran parte de
las instituciones penitenciarias argentinas, que no están preparadas
para albergar a la cantidad de personas que las habitan, y que sufren
una clara falta de mantenimiento y refacción. En la actualidad, se
registran muchos casos de alojamientos por encima de la capacidad
operativa de los establecimientos penitenciarios, lo cual produce que
las condiciones de vida de quienes están privados de su libertad sean,
en muchos casos, inhumanas y degradantes.
Una de las causas de este fenómeno es la ausencia de una capacidad
máxima declarada por parte de cada uno de los establecimientos
penitenciarios, determinada teniendo en cuenta los derechos y
necesidades de aquellos que los habitan. La falta de topes o máximos
claros, que establezcan cuándo un establecimiento está sobre-poblado y,
por lo tanto, prohíban el ingreso de más personas a él, hacen que sea
muy difícil evitar el hacinamiento.
La Procuración Penitenciaria de la
Nación sostiene que las administraciones penitenciarias adoptan
estrategias paliativas, tales como la duplicación de camas en los
espacios colectivos, alojamiento permanente en comisarías,
transformación en pabellones de espacios destinados a otros fines, como
comedores o gimnasios, y alojamiento conjunto de colectivos diversos,
para hacer frente al constante ingreso de nuevos reclusos al sistema
penitenciario.
Torturas y malos tratos
Como consecuencia de la cantidad de hombres y mujeres recluidos en
instituciones que no están preparadas para albergarlos, se producen con
preocupante regularidad violaciones de los derechos humanos más básicos,
malos tratos y torturas de diferente índole.
Durante el 2014 se registraron en las cárceles argentinas 814 casos
de tortura o malos tratos, cifra que implica un aumento del 12% respecto
del año anterior. Los principales desencadenantes de estos episodios
son los pedidos de elementos básicos por parte de los detenidos, la
afiliación a sindicatos, la nacionalidad o raza de los reclusos y la
vinculación de los mismos a situaciones delictivas, como el comercio de
drogas dentro de las instituciones.
El abanico de motivos que generan
situaciones de malos tratos resulta preocupante porque denota que la
principal respuesta ante toda situación de demanda o conflicto con los
reclusos es el ejercicio de la violencia institucional.
La ley 24.660[2], sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad, establece en sus artículos 8 y 9:
“ARTÍCULO 8: Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado.
ARTÍCULO 9: La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.”
Estos preceptos –al igual que el fundamental artículo 18 de la
Constitución Nacional– se hallan claramente violados por el actual
sistema carcelario argentino.
Re-inserción en la sociedad
Como consecuencia del hacinamiento, las pésimas condiciones de vida, y
las situaciones de tratos crueles vividas en las cárceles, la
reinserción en la sociedad de aquellos que recuperan su libertad se
vuelve realmente difícil.
Entre los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas[3] se establece que “[t]odos
los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y
educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana”.
La ya mencionada ley 24.660, por su parte, dedica su capítulo VIII a la educación de las personas privadas de su libertad:
“ARTÍCULO 133: Desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción.
ARTÍCULO 137: La administración fomentará el interés del interno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema. Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.
ARTÍCULO 139: Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
ARTÍCULO 140: En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización.”
Ahora bien, la sobre-población de las cárceles, y la consiguiente
utilización de espacios públicos y recursos del sistema penitenciario
para solucionarla, trae aparejada, muchas veces, la carencia de
docentes, de materiales y dificultades para concretar los traslados de
los detenidos desde sus unidades hasta los centros universitarios. De
ese modo, la educación queda relegada y, por lo tanto, la reinserción
de quienes recuperan su libertad tras haber estado detenidos se vuelve
realmente difícil. El 33% de los presos que no participan en programas
educativos denuncian que no lo hacen porque no hay vacantes disponibles.
La falta de oportunidades y de educación se ve luego reflejada en la
conducta de aquellos que, habiendo estado encarcelados, recuperan su
libertad: El 45,2% declara haber delinquido con anterioridad, y el 46,5%
dice que fue condenado anteriormente. El 51% de los reclusos admitió,
por otra parte, haber participado en delitos seis meses antes de la
detención actual.
En cuanto a las razones de su reincidencia, muchos de
ellos argumentaron que la falta de educación y, por lo tanto, de
posibilidades laborales los llevaron a delinquir nuevamente.
Solución
El aumento de la población penal no es una consecuencia del aumento
del número de conductas delictivas, sino que se debe a la ineficacia del
sistema judicial, que no puede procesar los casos en tiempo razonable. A
esto debe sumársele, además, el uso indiscriminado de la prisión
preventiva: en la actualidad, el 50% de los presos están procesados, y
carecen de una sentencia condenatoria firme.
La aplicación de la prisión preventiva sólo debería darse en casos
excepcionales, donde haya riesgo de fuga, o de entorpecimiento del
proceso penal, pero las cifras actuales muestran su uso generalizado,
dado que a 6 de cada 10 detenidos se les aplica esa medida cautelar poco
compatible con el principio de inocencia. De hecho, es correcto
atribuir el incremento de la cantidad de reclusos –y por lo tanto, el
hacinamiento y las malas condiciones de detención– al encarcelamiento
preventivo, que ha aumentado considerablemente en los últimos años
mientras que, la cantidad de condenados, ha incluso descendido desde el
2011.
Este problema se magnifica, además, por la duración de los procesos
penales más allá un plazo razonable, entendiendo por éste al plazo
máximo de duración establecido por la ley más allá del cual el proceso
no podrá seguir siendo llevado a cabo. Así, ante el cumplimiento de
aquél plazo de duración, corresponde impedir cualquier progreso ulterior
del procedimiento, de modo tal que éste –y las medidas cautelares que
se han tomado como consecuencia de él, entre ellas la prisión
preventiva– ya no pueda ser continuado[4].
En Argentina, no hay un plazo razonable legalmente establecido, y los
procesos penales suelen durar muchos años, e implicar la violación de
muchos derechos. Mientras el sistema judicial siga actuando con el
letargo y la ineficacia que lo caracterizan, y todas las soluciones
propuestas sirvan para tapar el problema, y no para arrancarlo de raíz,
la prisión preventiva seguirá siendo utilizada como la regla, y no como
la excepción, las cárceles continuarán sobre pobladas, los derechos de
aquellos que las habitan, tengan o no una condena firme, se verán
relegados y violados, y el cumplimiento del artículo 18 de nuestra
Constitución seguirá siendo una utopía.
Notas
[1]
El Sistema Penitenciario Federal (SPF) está compuesto por 34 unidades
penitenciarias, ubicadas en distintos puntos del país, en las que, según
el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución
de la Pena, están detenidas 10.424 personas.
[2]
Esta ley regula los principios y modalidades básicas de la ejecución de
la pena privativa de la libertad, así como los derechos y deberes de
los reclusos, y del personal que está a cargo de las unidades
penitenciarias, y fue sancionada el 19 de junio de 1996 y promulgada el 8
de julio del mismo año.
[3]
Estos principios fueron adoptados y proclamados por la Asamblea General
de la ONU, en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.
[4]
Pastor, D. “Acerca del derecho fundamental al plazo razonable de
duración del proceso penal” Buenos Aires. Revista de Estudios de la
Justicia, 2004.
Bibliografía y documentos consultados
Informe anual 2013 del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. http://www.jus.gob.ar/media/2736750/Informe%20SNEEP%20ARGENTINA%202013.pdf
Informe anual 2014 de la Procuraduría Penitenciaria de la Nación “La situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales de la Argentina”. http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/INFORME%20ANUAL%20PPN%202014_0.pdf
Informe anual 2014 del Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia, dependiente de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, “Delito, marginalidad y desempeño institucional en la Argentina: Resultado de la encuesta de presos condenados”. http://issuu.com/celiv_untref/docs/informearg2014_online/0
Pastor, D. “Acerca del derecho fundamental al plazo razonable de duración del proceso penal”. Buenos Aires. Revista de Estudios de la Justicia, 2004.
Pastor, D. “El encarcelamiento preventivo” en El nuevo Código procesal de la Nación. Análisis crítico. Buenos Aires. Editoriales del Puerto, 1993.
Fuente: · in En Letra
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