CERTIFICADOS DE TRABAJO: Qué características tienen y cuándo son obligatorios. Se trata de un
documento que debe entregar el empleador al extinguirse la relación laboral
junto con la constancia de baja en el Sistema de la AFIP, la liquidación final
y la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES.
Suele ser un error común que los empleadores
al finalizar la relación laboral, no conozcan la documentación que
deben entregar a los trabajadores, o bien, pensar
que con la entrega de la Certificación
de Servicios y Remuneraciones de la ANSES se está dando cumplimiento a
la entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT., lo que a la hora de
un reclamo judicial termina generando el pago de
las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 (B.O. 17/11/2000).-
A los fines de clarificar el tema debo comentar que, al extinguirse la relación laboral, el empleador debe
hacer entrega al trabajador, además de la constancia de baja
en el Sistema de la AFIP, y la liquidación
final, también los certificados de trabajo, los cuales comprenden al certificado
del Art. 80 de la LCT, y la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la
ANSES.-
Siendo estos certificados distintos; el certificado del Art.
80 de la LCT y la Certificación de Servicios y
Remuneraciones de la ANSES se generan por Internet.-
En el caso de la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario
PS. 6.2), la misma fue dispuesta por la Res. 2316/07 de la AFIP, la cual
dispuso la obligatoriedad de la misma en el Art. 6, dando
respuesta de esta forma a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley de
jubilaciones (24.241), respecto de la obligación del Certificado a otorgar al
trabajador a los fines previsionales.-
En la misma se detallan solamente las remuneraciones del trabajador a
lo largo de la relación laboral, tiempo de servicios, y
tipos de servicios a fin de poder iniciar el
trabajador el trámite jubilatorio una vez que reúna los
requisitos correspondientes de edad y de aportes que fija la ley de
jubilaciones.-
La Certificación de Servicios y Remuneraciones a la cual se puede
acceder a través del servicio de “Mi Certificación”
de la AFIP, debe generarse en forma Online, siendo las
únicas excepciones para poder ser confeccionado a mano, conforme Res. 84/08
ANSES, las siguientes:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994
independientemente de su condición laboral;
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias
Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a
la fecha de transferencia de la Caja
Provincial al Estado Nacional;
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes
especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos
137/05 y 160/05;
d) los empleados que fueron declarados como monotributistas por
sus empleadores en uno o más períodos;
e) Aquellos trabajadores de empresas que
fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y
liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas
antecesoras;
f) los titulares informados por el empleador en
uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional
distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones;
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario,
residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92,
pasantes Decreto Nº 1227/01;
De lo contrario la generación obligatoriamente debe realizarse en
forma online.-
Por su parte el Certificado del Art. 80 de la LCT, certifica la prestación de servicios del
trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas
a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a
la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y
categoría.-
El certificado del Art. 80 de la LCT., a partir de octubre de 2015 se ha
dispuesto obligatoriamente que su confección sea en
forma online desde la página de AFIP con Clave Fiscal,
conforme la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del
MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP.-
Por lo tanto, se concluye, que el certificado del Art. 80
de la LCT cuenta con dos partes dentro de un mismo instrumento, el
primero de ellos, certifica que el trabajador prestó
tareas para la empresa, indicando el tiempo de prestación, categoría y
puesto desempeñado. Y la segunda parte, donde surge el detalle del
total de remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación
laboral, todos los aportes y todas las contribuciones a los distintos
organismos de la Seguridad Social, y la cuota sindical.-
Siendo estos los requisitos que se informan en la carga online del
Certificado del Art. 80 de la LCT a través del sistema de la AFIP, ingresando
en Simplificación Registral, a la pestaña “OTROS SERVICIOS” y allí encontrará
el acceso al “Certificado del Art. 80”, como así también a la “Certificación de
Servicios y Remuneraciones”.-
No hay comentarios. :
Publicar un comentario