En la causa caratulada "G., M. A. c/ R., R.
A. s/ ALIMENTOS", la mamá de un menor promovió una demanda de alimentos
contra el padre del menor y en forma subsidiaria extendió el reclamo all abuelo paterno de su hijo para que se haga responsable de
su manutención, ya que el padre no cuenta con un trabajo fijo que le permita
cumplir con la cuota mensual.
En disidencia con la Cámara de Apelaciones, que
rechazó -en primera instancia- la demanda, la Corte provincial de Corrientes, integrada por Guillermo Horacio
Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto
Chain, hicieron lugar al planteo y sostuvieron que le asiste la razón a la
madre.
La demanda fue promovida cuando el niño contaba con 12, periodo de tiempo
en el cual el padre no intentó conocerlo ni aportó dinero para su
manutención y en la audiencia de agosto de 2015 se consensuó una cuota de
alimentos mensual de $2.500, cifra ajustada a su condición de falta de trabajo
estable, y se dejó constancia del intento de una revinculación paulatina,
ya que el progenitor vivía en el sur del país.
Meses después la mujer solicitó un incremento
en el monto y el padre planteó que su situación no había cambiado por
lo que propuso aumentarla a $3.000. Por ese motivo, la madre solicitó
la ampliación de la demanda contra el abuelo paterno.
Frente a ello, los integrantes del Superior Tribunal
de Justicia explicaron que "el artículo. 668 del Código Civil y Comercial
prescribe que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el
mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso" y
agrega que “debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para
percibir los alimentos del progenitor obligado”.
"...Aquí el tema central y a quien se apunta a
proteger mediante este proceso es al menor, quien tiene derecho a percibir una
cuota alimentaria que según lo dispone el art. 659 del CCyC debe comprender
manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia,
entre otros, pero -por supuesto y ello no se encuentra en tela de juicio- en
proporción a las posibilidades económicas de los progenitores. Lo que de hecho
ha sido receptado al fijarse una cuota tan baja que atiende la situación
socio-económica actual del demandado...”, expresaron los jueces.
En ese marco, los magistrados destacaron que el monto
acordado no cubre ni siquiera un tercio del salario mínimo oficial
y añadieron: “...en otras palabras, no basta que el principal obligado pase
una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación alimentaria y
evitar que se actualice el reclamo en contra del abuelo...”.
Por todo lo expuesto, hicieron lugar a la demanda de
la mujer y añadieron la responsabilidad subsidiaria al abuelo paterno del
menor.-
Fuente: http://www.diariojudicial.
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