El otorgamiento de una licencia
sin goce de sueldo es una facultad del empleador, la cual en el ámbito público
tiene desiguales aristas que, en el privado no se presentan.
Es importante detallar este
tema ya que por lo general la mencionada licencia se presenta con mayor
habitualidad en el ámbito del trabajo público que en el privado.
Es más, en el ámbito privado
casi no existe, salvo alguna excepción muy particular planteada por el empleado
y, por lo general, se negocia con su empleador, pero la misma puede ser
rechazada por parte del empleador sin poder el empleado recurrir a otra
facultad de requerimiento.
En el trabajo público es un
derecho adquirido y tal vez, esta sea la premisa fundamental para diferenciar la
facultad de manera tajante de lo privado, ya que por lo general es una facultad
utilizada en este ámbito, en el que rige el derecho administrativo a diferencia
del privado donde rige la Ley 20.744 (LCT) de distinta manera y por diversos estatutos
según los diferentes distritos provinciales y municipales.
En el presente trabajo nos
referiremos exclusivamente a lo inherente al trabajo regulado en la Ley de
Contrato de Trabajo (20.744).
En
el ámbito privado: El contrato de trabajo en su
modalidad común, que es por tiempo indeterminado, se extiende en el tiempo sin
tener un plazo fijado de antemano. La determinación de un plazo está reservada
para situaciones en que la modalidad de la tarea o de la actividad justifique
la adopción de un término contractual. De todas formas, tanto en una como en
otra modalidad, las prestaciones a que se obligan las partes se repiten a lo
largo del tiempo.
El trabajador se obliga a
trabajar y en el contrato por tiempo indeterminado, generalmente, el
cumplimiento del trabajo insume un tiempo significativo en su vida cotidiana.
En ese aspecto se vive como una enajenación del tiempo para ganar el salario,
que permitirá o contribuirá a ganar el sustento para el trabajador y su
familia.
El cumplimiento de la prestación
del servicio está acotado por la limitación de la jornada, legal o convencional
y el descanso semanal impuesto por la ley. Además, el trabajador tiene derecho
a un descanso anual establecido en función de la antigüedad en su empleo (LCT,
artículo 150) Sin embargo, el cumplimiento del contrato puede impedir que el
trabajador pueda dedicarse a otras actividades cuyos horarios se superponen con
el de su trabajo, situación que tal vez tenga solución en una modificación del
horario de trabajo, que debería ser acordada con el empleador.
Puede ocurrir que el desarrollo
de la actividad deseada por el trabajador requiera más tiempo que el
establecido para la licencia por vacaciones (por ejemplo, realizar un viaje más
prolongado, o viajar a otro país para estudiar en él o por haber ganado una
beca universitaria en el exterior) En esos supuestos, para poder realizar el
proyecto personal que requiere un tiempo prolongado, se debería solicitar una
licencia al empleador, que podrá
concederla o no.
La solicitud de una licencia
también puede ser necesaria para atender situaciones imprevistas que afecten al
trabajador (por ejemplo, la enfermedad de un hijo o de otra persona de su
familia que requiera su atención personal) si no hubiera una previsión del
convenio colectivo aplicable que estableciera una licencia remunerada en ese
supuesto.
El empleador puede conceder la licencia solicitada o puede negarla.
El empleador puede conceder la licencia solicitada o puede negarla.
Si bien el empleador deberá
proceder con la debida consideración a los intereses legítimos del trabajador,
la organización del trabajo en la empresa, apreciada por el empleador en
ejercicio de sus facultades, puede requerir la permanencia del trabajador para
cumplir su obligación. En ese caso, el trabajador deberá cumplir el contrato de
trabajo. No tiene facultades para tomar por sí la licencia, pues podrá ser
despedido con justa causa.
La posibilidad de acordar el
otorgamiento de la licencia determinará que durante la duración de la misma, la
relación de trabajo quede en suspenso. Algunos
autores denominan a esta situación una suspensión concertada de la relación
laboral, pero esta denominación se puede aplicar también a suspensiones
pactadas en el interés del empleador, cuando el esquema de la licencia sin
goce de sueldo presupone una iniciativa del trabajador que la solicita en su
propio interés.
Desde luego que esta forma de
suspender la relación puede prestarse a la utilización fraudulenta de la
figura, en perjuicio del trabajador, para que el empleador logre
sustraerse temporalmente al cumplimiento de sus obligaciones de dar ocupación
al trabajador y pagar el salario.
Consideraremos algunas cuestiones
relacionadas con el tema. Existe la posibilidad de que el empleador conceda una
licencia con goce de sueldo, pero sin prestación de servicios, lo que puede
ocurrir de manera plausible en algunos casos (por ejemplo, una licencia
remunerada concedida por el empleador para que el trabajador pueda atender a un
hijo enfermo) Pero la situación más común será la licencia concedida sin goce
de sueldo.
Durante la licencia el empleador
no da trabajo ni paga el salario. A su vez, el trabajador resulta
temporariamente relevado del cumplimiento de su obligación de prestar el
servicio.
Formalidades
La ley, que no regula esta licencia, no establece formalidades, pero es conveniente que la solicitud sea formulada por escrito, y se indique el plazo y el motivo de la misma.
La ley, que no regula esta licencia, no establece formalidades, pero es conveniente que la solicitud sea formulada por escrito, y se indique el plazo y el motivo de la misma.
Si
el empleador estuviera de acuerdo en acordarla, debería contestar por escrito,
concediendo la licencia por el plazo solicitado y mencionando la fecha en que
concluida aquélla deberá el trabajador reintegrarse a sus funciones. El
original de la nota del trabajador solicitando la licencia y el duplicado de la
nota del empleador que la concede, con la constancia de su recepción por el
trabajador, debería ser guardada en el legajo del trabajador.
En la doctrina se ha postulado el empleo de las formas instrumentales establecidas para la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes (LCT, artículo 241) por lo que para este criterio, se debería instrumentar mediante escritura pública, o ante la autoridad administrativa del trabajo, para aventar cualquier duda sobre la vulneración del discernimiento, intención y libertad de las partes, que tornaría nulo el acuerdo (Altamira Gigena, Raúl en “Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Antonio Vázquez Vialard, tomo 4°, p. 1002)
El empleador debe declarar al trabajador que está de licencia sin goce de sueldo, en la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones, con el código de situación de revista que denota esa licencia. La licencia no puede ser tomada unilateralmente por el trabajador. Se requiere que el empleador la conceda.
Un
fallo rechazó la demanda de una trabajadora, cuyo contrato de trabajo había
sido extinguido por el abandono de trabajo, cuando al ser negada la solicitud
de licencia sin goce de sueldo de la trabajadora que la pidió hacer un viaje al
exterior, ésta viajó pese a la respuesta negativa de la empleadora, que la
intimó a retomar tareas y ante la falta de respuesta la despidió por la causal
mencionada (CNTrab, sala I, 17/11/2009,
“Fajardo Torres, María c/ Franquicias Argentinas S.A.”) Distinto es el
supuesto de la regulación de la licencia en el convenio colectivo aplicable, en
cuyo caso existirá el derecho subjetivo del trabajador a tomarla, en las
condiciones previstas por la norma convencional.
Efectos
Durante
la licencia sin goce de sueldo, no hay prestación del servicio. En
consecuencia, no devenga antigüedad, por aplicación del criterio del artículo
18 de la LCT. En ese sentido, CNTrab, sala VI, 29/07/83, “Palese, Miguel c/
Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado”.El fallo resolvió que “Las
licencias extraordinarias requeridas por el trabajador en su beneficio, sin
goce de sueldo no deben computarse como “antigüedad en el servicio” a los fines
de calcular el monto de la indemnización por despido” (Id Infojus SUE0000214)
Sin
embargo, en sentido contrario se ha considerado en la doctrina que el plazo de
la licencia mencionada debería ser computado para la antigüedad en virtud de la
vigencia del contrato de trabajo, salvo pacto ante la autoridad administrativa
o judicial debidamente homologado (artículo 15 LCT), o que se pudiera inferir
lo contrario del comportamiento concluyente y recíproco de las partes como por
ejemplo sería la prestación de servicios para otro empleador en el mismo
horario o la dedicación a nuevas actividades incompatibles con aquélla respecto
de la que el trabajador goza de licencia (Altamira Gigena, op. cit., p. 1002)
De
manera concordante, se ha resuelto que el uso de la licencia sin goce de sueldo
no implica que el período por el cual se la utilice no deba ser computado a los
efectos de la antigüedad y que una licencia excepcional constituye una
liberalidad de la empleadora y, por tal motivo, no puede perjudicar los
derechos que el trabajador adquiere en función de su antigüedad (CNTrab, sala
II, 28/07/1994, “Alonso, Amalia c/ Instituto de Servicios Sociales para el
Personal Ferroviario s/ despido” Id. Infojus: FA94040204)
Remuneración:
Durante el plazo de la licencia, no se devenga la remuneración pues no hay
trabajo prestado ni puesta a disposición de la fuerza de trabajo (LCT, artículo
103)
Asignaciones familiares: No corresponde su percepción durante los meses en que el trabajador se encuentra en uso de la licencia y no ha devengado remuneración alguna. La reglamentación de la Ley 24714 de asignaciones familiares, dispone que “Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo , no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos” (Decreto 1245/96, artículo 6°)
Obra social: La ley de obras sociales dispone que ” En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador” (Ley 23660, artículo 10, inciso d)
Fraude: Es posible la utilización fraudulenta de esta figura, al imponer al trabajador la solicitud de una licencia sin goce de sueldo para aplicar una suspensión encubierta. Este desvío puede ser probado mediante prueba testimonial y la suspensión no será válida (CNTrab, sala V, 30/08/2013, “García Quevedo; Mariano c/ Áreas Argentinas S.A. s/ despido” El actor sostuvo que había sido compelido a suscribir una solicitud de reducción horaria así como una licencia sin goce de haberes como condiciones para mantener su empleo, vencida la cual retornaría al trabajo.
Un
testigo declaró que el trabajo había bajado terriblemente y que por comentarios
de los trabajadores se les ofrecía cortar el vínculo y que se consiga volver a incorporarlo
a fin de año, que se comentaba que era sin goce de sueldo, por lo que se
consideró
que cobraba verosimilitud lo expuesto por el actor en cuanto a que debió suscribir las modificaciones
peyorativas de sus condiciones laborales (reducción horaria con reducción proporcional de sus haberes) y
licencia sin goce de sueldo (voto del Dr. Zas, al que adhirió el Dr. Arias
Gibert)
Regreso anticipado: Si bien la licencia sin goce de sueldo se concede por un plazo, se puede plantear la posibilidad de que el trabajador solicite trabajo antes de vencer el plazo de la misma. Si la licencia se concede en beneficio del trabajador, él puede renunciar al plazo faltante y requerir que le sea proporcionada ocupación. El plazo se concede en beneficio del trabajador, para la realización de un cometido fundado en su propio interés (por ejemplo, la realización de un viaje con fines turísticos o de formación profesional para asistir a un curso o concretar una beca, el emprendimiento de una actividad de resultado incierto, o el cuidado de una persona enferma de la familia del trabajador, entre muchos supuestos diversos)
Si
la causa que motivó el pedido de licencia no perdurara, el trabajador podría
requerir el reintegro al trabajo, en razón de la vigencia del contrato. El
empleador, en cumplimiento de su deber de buena fe (LCT, artículo 63) no
debería negar ese retorno anticipado pues el plazo que concedió era el de la
ausencia que autorizó, y el plazo fue concedido en beneficio del trabajador y
no en el de ambas partes del contrato.
Regulación en los convenios
colectivos de trabajo
Esta
licencia ha sido objeto de regulación en algunos convenios colectivos de
trabajo, que establecen el derecho del trabajador a tomarla en variadas
circunstancias, con distintas finalidades y requisitos, y con variación en sus
plazos. Algunos ejemplos son los siguientes:
Requisito de antigüedad: Algunos convenios exigen tener una antigüedad mínima para solicitar la licencia. El CCT 660/2013 aplicable a los empleados de la construcción, determina la facultad del trabajador que tuviera una antigüedad superior a tres (3) años en la empresa, de solicitar licencia extraordinaria sin goce de haberes, por un plazo máximo de 3 meses. Podrá solicitarse una vez cada cinco (5) años y las empresas se reservarán el derecho de otorgarlas de acuerdo a las necesidades operativas de cada caso en particular, debiendo ser informada tal resolución al trabajador dentro del plazo de 30 días de solicitada (artículo 26 del convenio citado)
Variación según la antigüedad: En algunos convenios se establece el derecho del trabajador a la licencia sin goce de sueldo con distintos plazos en función de la antigüedad del trabajador. Así el CCT 589/2010, aplicable a los trabajadores en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios, ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de propiedad horizontal, Ley 13512 y/o sus modificatorias, determina el derecho del trabajador a la licencia mencionada por tres y seis meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco o diez años respectivamente, por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia (artículo 12, inciso b) del convenio citado)
Variaciones según la causa:
a.-
Enfermedad de un integrante de la familia del trabajador:
El artículo 39 del CCT 676/2013, aplicable a todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles, que se desempeñen en el ámbito territorial de la entidad sindical (FOETRA) establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres, hijos e hijastros que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esta circunstancia.
El artículo 39 del CCT 676/2013, aplicable a todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles, que se desempeñen en el ámbito territorial de la entidad sindical (FOETRA) establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres, hijos e hijastros que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esta circunstancia.
El artículo 78 del CCT 130/75, aplicable a los empleados de comercio dispone que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta treinta (30) días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia del empleado, debidamente comprobada esta circunstancia.
El
artículo 35 del CCT 135/75, celebrado entre la Federación Argentina de
Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, y la Cámara Industrial
Marroquinera Argentina, aplicable a los obreros marroquineros, establece que el
empleador otorgará al personal licencia de hasta diez (10) días por año, sin
goce de haberes, en caso de enfermedad del cónyuge o hijos, certificado por el
servicio médico de CIMA o FATICA.
b.-
Actividades de estudio o capacitación:
El
artículo 16 del CCT 619/2011, aplicable a los médicos que trabajen en relación
de dependencia en Clínicas, Sanatorios y otros establecimientos asistenciales
con o sin internación, con exclusión de establecimientos geriátricos,
establecimientos psiquiátricos y Hospitales de Colectividad, sitos en la ciudad
de Buenos aires, dispone que los médicos que tuvieran una antigüedad mayor a
cinco años, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término máximo
de un año, para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos,
mejorar su preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el
país o en el extranjero. Este beneficio será acordado de una sola vez o
fraccionado en el transcurso de cada decenio. Los médicos con antigüedad mayor
a cinco años que fueran becados por instituciones científicas o culturales,
nacionales o extranjeras, podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de
sueldo, de acuerdo con lo previsto para las licencias para estudios y reuniones
científicas.
Para acceder a estos beneficios la capacitación profesional deberá guardar relación con la actividad que el profesional desempeñe para su empleador.
Para acceder a estos beneficios la capacitación profesional deberá guardar relación con la actividad que el profesional desempeñe para su empleador.
c.- Sin determinación de la
causa:
El
artículo 21 del CCT 666/2013 que regula la actividad del expendio y transporte
de combustibles y lubricantes, lavado, engrase, estacionamiento, cuidado y
mantenimiento de automotores y/o demás servicios auxiliares relacionados con
dichas actividades, en la Provincia de Córdoba, dispone que el trabajador con
una antigüedad mayor de tres (3) años en la empresa, podrá solicitar por una
sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de ochenta (80) días. La
misma será acordada por el empleador dentro de los quince (15) primeros días de
haberle sido solicitada y comenzará a hacerse efectiva a partir del primer día
del mes siguiente, no pudiendo descontar ese período a los efectos del cómputo
de la antigüedad del trabajador.
Como se puede apreciar, ciertos convenios colectivos de trabajo ofrecen una variada regulación de este instituto, de la que solamente se han brindado algunos ejemplos para indicar la presencia de este tema en la negociación colectiva.
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