A continuación les detallo una prieta síntesis de los puntos que AFECTARAN a los trabajador@s si este proyecto resulta APROBADO por los LEGISLADORES en el Congreso Nacional. Cada uno sabrá qué debe hacer como trabajador de ahora en más....!!!
• Concepto de trabajo. Art 39 Lo definen como “la cooperación entre partes”. La LCT vigente define que: Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
• Salvataje penal. (Ley penal tributaria 11.683) se eliminan las penalidades a los empresarios evasores del sistema de previsión social.
• Reconocimiento de aportes. Al trabajador solo se le reconocerán aportes previsionales por 5 años (60 periodos) retroactivos.
• Trabajadores domiciliarios. Se los deja afuera de la LCT., esto implica volver al pasado y/ú obligarlos a convertirse en monotributistas.
• Trabajadores agrarios. Se los deja nuevamente fuera de la LCT., esto implica volver al pasado y/ú obligarlos a convertirse en monotributistas.
• Profesionales. Los quitan de la LCT y los incorporan al régimen autónomo y/o monotributistas. Su relación se regirá por un Estatuto especial..??
• Trabajador independiente. Art. 65 Crean la figura del trabajador con sus colaboradores independientes (Monotributistas para la tercerización) sin derechos.
• DIO. Documento de identidad laboral, donde se registrarán entre otras cuestiones (el historial laboral) capacitaciones y ceses, sean por despido y/o renuncia. Los antecedentes y la certificación de competencias laborales…!!
• Flexibilización horaria. Se permite la implementación de bancos de horas mediante los convenios colectivos de trabajo. Este sistema implica que se realice una compensación de horas a lo largo de un año, de modo que las horas trabajadas en exceso en una jornada se compensen con menos horas en otro día. Mediante este sistema se pueden establecer jornadas de hasta 10 horas diarias sin pagar horas extras. Es un sistema similar al que se implementó en Brasil con la última reforma laboral. Además, se modifica la definición de contrato a tiempo parcial, de modo de habilitar jornadas de trabajo de duración variable.
• Final de horas extraordinarias. Con la creación del “banco de horas” eliminan horas extras al 50% y 100%.
• Liquidación de las supuestas horas extras. Si el trabajador lograr hacer horas extraordinarias, el empleador podrá compensarlas dentro del año y así evitar pagarlas con el incremento porcentual previsto.
• Reducción de indemnizaciones por despido. No son contemplados para el cálculo de las indemnizaciones por despido las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Implica una reducción del monto de indemnización.
• Se crea el “Fondo de cese laboral” mediante el cual se permitirá financiar el pago de preaviso y despido sin causa, sustituyendo las obligaciones previstas al empleador. El Fondo será creado en el marco de los convenios colectivos de trabajo (entrampan o asocian a los gremios con la administración del 8%). En caso de retiro voluntario el trabajador podrá cobrar hasta el 50 % de los fondos nominados que le correspondan. La creación de este Fondo facilita los despidos al suprimir el pago de una sola vez. El empleador que desee despedir un trabajador no debe afrontar el pago de la indemnización. No se garantiza que el fondo cubra la totalidad del monto de una indemnización.
• Restricción al inicio de juicios laborales. Revoca la irrenunciabilidad de los derechos que surgen de contratos individuales, que se había incorporado en 2009. Se vuelve así a la norma de 1976, donde se permite renunciar a los derechos adquiridos de manera individual. Elimina la posibilidad de acción de restablecimiento de las condiciones de trabajo en caso de ejercicio abusivo del ius variandi, que es la facultad del empleador de modificar tales condiciones. El proyecto de ley sostiene que el reclamo se puede realizar si ello está contemplado en el convenio colectivo de trabajo, pero los convenios no lo contemplan. Así se habilita la polivalencia funcional.
• Licencia sin goce de haberes. Se agrega la posibilidad de tomar licencia por 30 días sin goce de haberes por año calendario, “por razones personales planificadas” (por quién?). Resulta una facilidad para el empleador a los fines de acomodar su situación productiva de temporada en detrimento del trabajador.
• Prescripción. Se reduce el plazo para iniciar juicios laborales de 2 años a un año. De esta manera se profundiza la reducción que había realizado la última dictadura militar (de 4 a 2 años).
• A favor: licencias por paternidad. Extiende la licencia por nacimiento de un hijo de los dos días corridos actuales, a 15 días corridos. Incorpora además la posibilidad de programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de la jornada laboral y la remuneración para el cuidado de menores de hasta 4 años.
• Responsabilidad solidaria de los co-contratantes. Alienta absolutamente la tercerización de actividades como la seguridad, limpieza, etc.
• Indemnización por despido. En las liquidaciones quedan excluidos los ítems por SAC, hs extras, comisiones, premios y compensación por gastos
• Certificados laborales. Eliminan la multa aplicable por no entregarlos y eliminan el plazo de entrega vigente 30días de finalización de la relación previa intimación por 48 hs.
• Multas Ley 24.013. Se reducen en favor del empleador que tiene trabajadores en NEGRO al 25% del SMVM. Aquí hay (2) dos afectaciones, la reducción propiamente dicha y que las multas no van a parar al bolsillo del trabajador sino a los organismos del Estado, esto, desalienta a los trabajadores y abogados el inicio de acciones legales. Obliga llegar a acuerdo extrajudiciales en detrimento de los trabajadores.
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