Las
leyes por principio general son para su cumplimiento efectivo. Ahora bien, en ciertos
casos, el ciudadano observa que una determinada ley o conjunto de leyes o acciones
gubernamentales que son lisa y llanamente un atropello o avasallamiento a su
integridad como individuo y consecuentemente como participe de la vida
comunitaria. Cuando este sentimiento comienza a mover los sedimentos en el
lecho de vastos sectores populares, el ciudadano comienza a buscar las formas
de resistir.-
En los
últimos días estoy siendo consultado respecto de la denominada acción de “DESOBEDIENCIA
CIVIL” y sus implicancias y/o consecuencias para los individuos en nuestro
país, en virtud de ello, creo preciso efectuar algunas consideraciones con algún
grado de precisión.-
DESOBEDIENCIA CIVIL:
Según la Real Academia Española: 1 f. Resistencia
pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido.-
En concreto,
la desobediencia civil resulta un método de resistencia ante la opresión y la
injusticia que no debería ser subestimado, ni mucho menos desacreditado por los
poderes estatuidos.-
En la historia de la humanidad hubo enormes figuras
y grandes naciones que basaron sus
luchas en la desobediencia civil obteniendo resonantes éxitos. Podría remontarme
al comienzo de la era Cristiana, por hacer un corte arbitrario de la historia y
referirme –por ejemplo- a Jesús de Nazaret (2), aquel pobre
laico convertido en profeta y maestro, una figura religiosa sin credenciales procedente
de la Galilea rural, que encontró la muerte en Jerusalén al menos en parte, a
causa de su choque y desobediencia civil para con el rico sacerdocio
aristocrático urbano de entonces. Para este grupo de poder, aquel pobre laico
del campo galileo con doctrinas y pretensiones perturbadoras, era marginal,
tanto en el sentido de ser peligrosamente contrario a los poderes establecidos.-
De igual manera se puede encontrar la figura de la
desobediencia civil y del derecho a la rebelión, en textos de trascendencia
universal, como la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos que expresa:
“…la ley natural le enseña a la gente que
el pueblo está dotado por el creador de ciertos derechos inalienables y puede
alterar o abolir un gobierno que destruya esos derechos…”
Asimismo existe legislación
francesa de 1793, donde se redactó una nueva Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano, precediendo a la constitución francesa del 24 de junio de ese
año y, compuesta por 35 artículos, en tal declaración se reconocía la propiedad
como derecho natural del hombre, estableciendo la mayor importancia de los
derechos individuales sobre los sociales. Bastante más democrática que la de
1789 esta declaración, prohibía la esclavitud y señalaba como “…deber el derecho a sublevarse contra la
tiranía…”
También es importante conocer lo que tiene dicho y escrito Henry
David Thoreau (3) “…No es deseable
cultivar respeto por la ley más de por lo que es correcto…. La única obligación
a la que tengo derecho de asumir, es a la de hacer siempre lo que creo correcto…”
Siguiendo esa línea de razonamiento, puedo hacer
mención a los casos del Mahatma Gandhi en la India, de Nelson Mandela(4) en
Sudáfrica y de Martin Luther King(5) en Estados
Unidos de Norteamérica.-
Ya entre nosotros, la resistencia civil literaria
de Ernesto Sábato, la resistencia civil solidaria, encarnada por asociaciones
como Red Solidaria y/o el Grupo Fusa.org, entre tantos otros menos
visibilizados.-
La Declaración Universal de Derechos Humanos -de la cual nuestro país es signatario y tiene categoría de norma constitucional-, ante la gravísima e inédita situación que está viviendo nuestro país, resulta más que suficiente para justificar, explicar y predecir un estado de desobediencia civil no sólo como resistencia a los abusos del gobierno, sino en repudio a la corrupción y la impunidad que se han apoderado de nuestras instituciones. El pueblo es el soberano y, cualquier autoridad que actúe en contra del pueblo es naturalmente ilegítima.-
La desobediencia civil NO ES DELITO
No existe delito en la desobediencia civil y/o
fiscal, ya que no es tal por ejemplo, no pagar tarifas e impuestos injustos,
confiscatorios e irrazonables.-
Según el Titulo VIII; los capítulos I; II; III; IV y V del Código Penal, denominados DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, no tiene comprendida la DESOBEDIENCIA CIVIL, ergo, no se encuentra tipificada la acción como tal, ello nos deriva naturalmente a la expresión que dice que todo lo que no está expresamente prohibido está permitido.-
Por ejemplo, la ley penal tributaria castiga al que debe impuestos y no los paga, aunque es preciso –para ser castigado- que la evasión fiscal se produzca mediante conductas fraudulentas, ardides o engaños (ley número 24.769) reformada y actualizada mediante ley 27.430, por ejemplo: Para que el no pago sea delito fiscal de Evasión simple (Art. 1) se deben efectuar declaraciones juradas engañosas, ocultaciones maliciosas, ardides o engaños. Asimismo el aprovechamiento indebido de subsidios; la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, etcétera. Todo ello, debe tratarse de dinero indebidamente embolsado como propio por el agente de retención a los dependientes, en concepto de aportes para la seguridad social o, como sucede por estos días, gigantes desvíos de fondos públicos para epicúreos hedonismos de mucho funcionariado ante una exacerbante “prudencia (¿o complicidad e impotencia?) judicial”.
El fin y el límite del Estado es el bien común. El bien común, es incompatible con la corrupción generalizada –a mi criterio- explícita en la actual gestión gubernamental, gestión donde se han profundizado de manera obscena enriquecimientos ilícitos con simultáneos empobrecimientos pavorosos de un tercio de los argentinos y escandalosas desigualdades consecuentes.-
El deber ser, nos indica que un bien común propio
de un humanizado contrato social, no se condice con un contrato social leonino
e insoportable, en el ámbito del cual se desvían fortunas recaudadas por
ingresos públicos con afectación legal específica para ser destinados a
inversiones, modernizaciones y expansiones de los sistemas e infraestructuras
institucionales públicos.-
Entonces, cuando el papa Francisco sentencia: “¡Pecadores, sí; corruptos, no!”, ¿qué más esperamos para visibilizar y movilizar nuestra resistencia pacífica para “..hacer lío..”?
A nadie sorprenderá, pues será muy lógico, comprensible y plausible que los mansos pagadores de siempre, nos rebelemos contra estas políticas recaudatorias asimétricas, conscientes de que ninguna paciencia popular es ilimitada y, por lo tanto, resulta virtuoso accionar contra el vicio que los poderosos tienen para saquear al soberano, esto me lleva a concluir que deberemos y/o podríamos oportunamente, oponer la virtud de no dar, siendo una de las maneras poniendo en marcha la llamada DESOBEDIENCIA CIVIL.-
Es palpable la violencia estatal
Finalmente el papa Francisco(6), inspirado
por San Francisco de Asís y la beata Teresa de Calcuta, nos acicatea en su Evangelii
Gaudium esclareciéndonos respecto a que “…nadie puede exigirnos que releguemos la ética, la moral, la equidad,
la ecuanimidad, la solidaridad, la fraternidad, las religiones, la ecología
y la paz a la intimidad secreta de las personas, sin influencia alguna en
la vida social y nacional, sin preocuparnos y ocuparnos por nuestros valores
perennes, por las fragilidades humanas y de la salud de las instituciones en la
sociedad civil, sin opinar sobre los acontecimientos que nos afectan,
perjudican y denigran como ciudadanos…”
Por ello es necesario parar tanta violencia estatal, en la medida que ha desatado tremendas ignominias humanas y, a partir de esa actitud, lograr el bienestar, la calidad, la eficiencia de los servicios públicos, recuperar la equidad, la justicia, la armonía, la fraternidad y la paz propias de un contrato social, noble, cabal y constitucional.-
Por ello es necesario parar tanta violencia estatal, en la medida que ha desatado tremendas ignominias humanas y, a partir de esa actitud, lograr el bienestar, la calidad, la eficiencia de los servicios públicos, recuperar la equidad, la justicia, la armonía, la fraternidad y la paz propias de un contrato social, noble, cabal y constitucional.-
Una de las alternativas que tienen los pueblos al
alcance de la mano es la DESOBEDIENCIA CIVIL, será cuestión de remover las
conciencias comunitarias y promover un acción que nos permita hacerle conocer
al poder que no todo lo que parece, es…!!!
1.- Dirigente más destacado del movimiento de independencia indio
contra el Raj británico, para lo que practicó la desobediencia civil no
violenta, además de pacifista, político, pensador y abogado hinduista.-
2.- Es
la figura central del cristianismo y una de las más influyentes de la cultura
occidental. Según la opinión mayoritariamente aceptada en medios académicos.-
3.- Escritor, poeta y filósofo
estadounidense, de tendencia trascendentalista y origen puritano, autor de “La
desobediencia civil”. Thoreau fue agrimensor, naturalista, conferenciante y
fabricante de lápices.-
4.- Abogado, activista contra el apartheid,
político y filántropo sudafricano que ostentó el cargo de presidente de su país
de 1994 a 1999.-
5.- Pastor estadounidense de la Iglesia bautista que desarrolló
una labor crucial en Estados Unidos al frente del movimiento por los derechos
civiles para los afro-estadounidenses.-
6.- De
nombre secular Jorge Mario Bergoglio, es el 266.º y actual papa de la Iglesia
católica. Como tal, es el jefe de Estado y el octavo soberano de la Ciudad del
Vaticano.-
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