jueves, 26 de abril de 2018

Hacete amigo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..!!


La Corte Suprema de Justicia de la Nación –de manera inhabitual-  emitió un fallo que siembra un mar de dudas respecto de la situación  de vulnerabilidad a aquellos trabajadores precarizados.-

Resolvió que un médico contratado en calidad de monotributista, que prestó servicios para una empresa de salud (tercerizada), no necesariamente tiene un vínculo (laboral) con ella y, que tal relación tampoco guarda “..los rasgos típicos de la relación laboral..” entre quien presta su fuerza de trabajo y quien la remunera.-

El fallo del máximo tribunal fue aplicado en el marco de una causa iniciada por un médico neurocirujano que denunció al Hospital Alemán y a su –contratante- empresa de medicina prepaga, por empleo no registrado. Hacía aproximadamente siete años que el médico trabajaba para esas instituciones y como antes no había hecho ningún cuestionamiento, la Corte estableció que (él había aceptado las condiciones de trabajo sin ninguna relación de dependencia en el medio).-

Según el fallo dividido, firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, uno de los motivos por los cuales esa prestación no guardaba “los rasgos” de una relación laboral era que el denunciante “era monotributista y emitía facturas no correlativas” a la empresa de salud. Es decir, el médico hacía, lo mismo que hacen todos los trabajadores precarizados que no entregan facturas continuas por tener que presentar sus honorarios en las distintas empresas que trabajan.-

Además, mediante este fallo el máximo tribunal, revoca dos fallos de instancias anteriores que habían sentenciado en favor de la parte más débil de la relación y, cuestionaron al médico porque antes de su denuncia, “no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas”, que –entienden los jueces- son beneficios propios de la relación de dependencia (sic). Para los ministros, ello probaría la falta de una relación laboral formal.-

Para relativizar aún más el vínculo entre las empresas de salud y el médico, el fallo destaca que el profesional sólo “cobraba por los servicios prestados (…) en la realización de prácticas médicas”, siendo que, efectivamente, ése es el servicio que suelen prestar los profesionales de la salud que se dedican a ello. En mérito a la verdad, esta cuestión de -cobrar por prestación- se encuentra contemplado en un reglamento interno que el empleador aportó como prueba, el cual resultó oportunamente suscripto por el médico sin manifestar desacuerdo, ergo, he aquí la debilidad del trabajador a la hora de pretender reclamar en juicio.-

Otro de los puntos del fallo de la Corte, es su rechazo al planteo admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en una instancia anterior había interpretado que “el contrato de locación de servicios”, es un eufemismo utilizado para los meros proveedores, “no existe más en ningún ámbito del derecho” dijo la Cámara. Evidentemente la CNAT., ha efectuado una lectura equivocada del vigente Código Civil y Comercial que, al igual al antiguo Código Civil, contemplaron con claridad el contrato de locación de servicios, cuestión que resulta absolutamente criticable a la alzada, puesto que, debido a su “errónea” interpretación de la legislación regulatoria, abrió las puertas al recurso que encontró acogida favorable de la Corte nacional, poniendo en crisis la situación de vulnerabilidad de aquellos trabajadores precarizados.-

Independientemente de lo antes expresado, el fallo está -a mi criterio- en línea con las críticas que el gobierno nacional le hace a la pregonada y –no probada- “industria del juicio laboral” y, con las que el presidente Mauricio Macri y varios funcionarios de su gabinete intentan desacreditar la legislación que garantiza la vigencia de los derechos laborales sancionados con fuerza de ley.-

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