La Corte Suprema aclaró que no está prevista
una fecha límite para solicitar la suspensión del juicio a prueba. Por
ello, consideró que la Casación Federal "excedió su
jurisdicción" al revocar una resolución que concedió una probation porque
no se pidió en tiempo oportuno.
La Corte Suprema falló en
favor de un hombre al que un Tribunal Oral le había concedido la suspensión del
juicio a prueba pero luego la Cámara Federal de Casación Penal le rechazó el
beneficio por entender que no lo había solicitado oportunamente.
Ocurrió en
autos "Martínez, Jorge s/ lesiones
graves (art.90)" donde el Máximo Tribunal, con votos de los supremos
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz –
Elena Highton de Nolasco votó en disidencia- hicieron lugar al recurso
presentado por la defensa del imputado, que alegó que se violentaron las
garantías del debido proceso y defensa en juicio.
Los jueces
consideraron que el "exceso" en la jurisdicción se dio en razón de
que el fiscal del caso –que apeló el fallo del Tribunal Oral- no cuestionó el
momento en que se solicitó la probation, ni cuando se pidió, ni cuando apeló
ante Casación.
Sin embargo, el
fallo de Casación -por mayoría- indicó que la solicitud de suspensión del
juicio a prueba había sido presentada de forma extemporánea, porque fue luego
de la fijación de la audiencia de debate.
La Corte, tras
advertir que "no se articuló cuestionamiento alguno sobre la oportunidad
procesal para solicitar la aplicación del referido instituto", que es
además un aspecto que "no se encuentra taxativamente previsto en la
normativa nacional vigente, sino que responde a interpretaciones elaboradas
jurisprudencialmente", concluyó que Casación Federal no podía fallar sobre
ese extremo.
"Los
aspectos litigiosos del caso derivaron hacia otras cuestiones diferentes"
dijeron los jueces de la Corte, que compartieron en ese aspecto lo dictaminado
por la Procuración General de la Nación, en el sentido de que Casación, al pronunciarse sobre algo que no había sido motivo de recurso,
vulneró el derecho de defensa del imputado.
A entender de
los supremos, la defensa "no pudo, razonablemente, presentar argumentos
para anticiparse a una solución que volvió sobre una cuestión cuyo tratamiento
había precluido".
Fuente: Diario Judicial
No hay comentarios. :
Publicar un comentario