Una
empleada despedida por “desleal” porque habría ofrecido “información sensible”
por medio del e-mail corporativo de la empresa en la que trabajaba a
competidoras de la misma, será indemnizada por despido injustificado, ya que la
Justicia del Trabajo consideró que se le debió haber informado sobre las
“políticas” sobre cómo utilizar las herramientas informáticas de la firma.
La Cámara del
Trabajo consideró que no procedía el despido justificado por “pérdida de
confianza” por haber dirigido e-mails “a personas que están directamente
vinculadas con epresas competidoras”, proponiendo enviar datos de la cartera de
clientes de la firma accionada y en consecuencia ratificó la procedencia de la
demanda por despido incoada en autos “A. M. E. c/ S. P. T. S.R.L. s/ Despido”,
que obliga a la empresa a indemnizar a la actora con $60.000.
El fallo,
dictado por la Sala VII de la Cámara y que cuenta con los votos de los jueces
Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia compartieron el criterio de grado
respecto de que la pérdida de confianza “es una figura bajo la cual
subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento
objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales”.
“No es imprescindible una
conducta dolosa si en el contexto que se produce, genera dudas razonables
acerca de la buena o mala fe del dependiente. Tampoco lo es que su proceder
ocasione un daño de magnitud a los intereses del empleador. Basta que se
configure el hecho atribuido y se someta el aspecto subjetivo a la valoración
prudencial de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la Ley
de Contrato de Trabajo”, explicó el juez Rodríguez Brunengo, que encabezó el acuerdo.
Según el
magistrado, a cuyo voto adhirió su colega de Sala, si bien la parte actora
admitió haber enviado el e-mail en cuestión, el despido no era procedente
porque la demandada “no demostró haber notificado
fehacientemente a la actora la política de la empresa sobre la utilización de
las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo”.
Tampoco se
comprobó que la firma “haya requerido el consentimiento de previo
expreso del empleado autorizando al empleador monitorear y controlar sus
comunicaciones con el e-mail de la empresa, afectando así su privacidad”.
“Por otro lado la propia
demandada admitió que se trató de un ofrecimiento y no del suministro de
información y no probó que la persona a la que iba dirigida estuviera en algún
modo relacionado con empresas competidoras”, agrega el fallo.
Sobre esa base,
el Tribunal de Apelaciones estimó que, “aún de considerarse probada la
falta que se le imputa, la demandada bien pudo acudir a otra sanción sin
embargo su obrar se perfiló contrario a la vocación de continuidad del vínculo
cuya preservación incumbe a ambas partes”.
CAUSA Nº 46.186/2013 - SALA VII -
JUZGADO Nº 79 “ALABART MARISOL ELENA C/ SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO S.R.L. S/
DESPIDO”
* Fuente: Diario Judicial
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