El fiscal a cargo de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de
Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó en contra del recurso interpuesto por
el defensor oficial de un acusado por abuso sexual a una menor de edad, en autos
CCC51114/2004/T01/1/CFC1 del registro de la Sala IV, caratulados: “G.L., J.
s/recurso casación”
Según consta en la causa, el imputado fue juzgado por los abusos
sexuales cometidos sobre su hija de 12 años, con quien convivía desde
2000. Fue acusado de haberla accedido carnalmente, al menos en dos
oportunidades, la última de ellas acaecida en 2004, mediante el ejercicio de
violencia física y amenazas de muerte sobre la menor para que no lo denunciara.
En 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12 de Capital
Federal lo condenó a la pena de 18 años de prisión por considerarlo penalmente
responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el
vínculo, en reiteradas oportunidades, en concurso ideal con el delito de
corrupción de una persona menor de dieciocho años.
La defensa oficial interpuso un recurso de casación que fue concedido
por la Sala IV de esa instancia, que anuló el fallo y ordenó el reenvío de las
actuaciones a otro tribunal para que realizara el nuevo juicio y se dictara
sentencia con arreglo al voto mayoritario.
Luego, la Fiscalía General interpuso un recurso extraordinario, cuya
denegación derivó en un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
dejar sin efecto el fallo y ordenó la devolución de las actuaciones a la Cámara
de Casación para que resolviera de acuerdo a ese pronunciamiento.
A mediados de 2012, el Tribunal confirmó la condena impuesta y notificó
al defensor. Los camaristas fijaron dos audiencias para tratar la
sentencia de la Sala IV de la Cámara de Casación, pero el imputado no asistió,
por lo que se ordenó su captura a la Policía Federal Argentina para que, una
vez habido, se lo derive a la unidad que correspondiera a los fines e cumplir
con la pena impuesta. También se notificó de la decisión al defensor oficial,
sin que esa parte presentase cuestionamiento alguno.
En agosto pasado, el imputado intentó ingresar al país. Allí se lo
notificó de la sentencia firme y quedó alojado en el Complejo Penitenciario
Federal II de Marcos Paz. En este escenario, defensa solicitó la extinción de
la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del hombre.
Sin embargo, el Tribunal rechazó el planteo de extinción de la acción
penal por prescripción y el sobreseimiento del condenado. En primer lugar, los
jueces señalaron que la condena se encontraba firme con anterioridad a la orden
de captura del nombrado, puesto que tras la notificación de la sentencia de la
Cámara Federal de Casación Penal a la defensa, ésta no había presentado
impugnación.
Además añadieron que, no obstante esa circunstancia –lo cual permitía el
rechazo in limine del planteo–, la acción penal “no estaba prescripta”. Frente
a dicho pronunciamiento, el defensor interpuso el recurso de casación que dio
lugar a la opinión del fiscal general Javier De Luca.
En su dictamen, el fiscal opinó que el imputado fue notificado
personalmente de la sentencia condenatoria mediante la lectura del veredicto.
El representante del MPF sostuvo que la condena “fue notificada personalmente
al imputado y se encuentra firme”, y así solicitó rechazar el recurso y
confirmar la pena impuesta por el TOC Nº12.
* Fuente: Diario Judicial
No hay comentarios. :
Publicar un comentario