En un claro dispendio jurisdiccional y abuso de autoridad, una vez puesta en marcha la locomotora de una política criminal errática y discriminatoria, deja al descubierto que tanto fuerzas de seguridad como muchos de los operadores jurídicos ven que, cualquier actividad realizada por jóvenes morochos y pobres se transforma en la comisión de algún delito.-
Cuando la política persecutoria de un Estado gira
en torno a premisas que -solo- sostienen el modelo de guerra a las drogas,
considero que los destinatarios son y serán siempre los mismos, la población
marginalizada. Ratifico lo que vengo sosteniendo desde hace muchos años que en nuestras prisiones no
hay grandes narcotraficantes, sino jóvenes presos –en mayor medida- por
narcomenudeo, por comercio minorista y delitos contra la propiedad, cuando no, inocentes como el caso que nos ocupa.-
Lo infra relatado no hace sino confirmar una vez más, que seguimos errando al no darnos como sociedad un política criminal adecuada.-
La Sala II de la Cámara Criminal y
Correccional Federal, integrada por Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, liberó a
un joven hijo de migrantes bolivianos que mantuvieron preso durante un
mes, por tenencia de hojas de coca.-
José Luis Zurita Delgadillo es un estudiante universitario y fue
detenido el pasado 25 de agosto por tener en el baúl de su auto 77
paquetes envueltos en papel de diario con 400 gramos de hojas de coca en estado natural, destinados a
compartir con la comunidad boliviana que festejaba la fiesta de la Virgen de
Urkupiña.-
Luego de pasar un mes detenido en el Penal de Marcos Paz, los jueces Irurzun
y Bruglia, dictaron el día viernes 05/10/18 la falta de mérito y ordenaron
su inmediata liberación.-
Sostuvieron al respecto que, “…advertimos que las constancias obrantes en
el expediente no permiten avalar la hipótesis delictiva sostenida de
conformidad con las previsiones del artículo 5, inciso “a”, de la ley 23737.
Ello, por cuanto no fueron hallados en poder de los imputados elementos de
corte, de acondicionamiento o precursores químicos que den cuenta del destino
de la sustancia achacada. Tampoco se encontró información -almacenada en los
dispositivos celulares secuestrados entre sus pertenencias- que revelen la
existencia de maniobras compatibles con la actividad en debate….”
En su escueto fallo, los miembros del Tribunal se limitaron a señalar
que las hojas de coca en estado natural incautadas estaban destinadas a
la práctica del coqueo o masticación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la ley 23.737.-
Si bien el joven fue apresado por cometer una supuesta infracción a
la Ley 23.737, esta sostiene en uno de sus artículos que “la tenencia y
el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica
del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión no será
considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”.-
De esta manera, los magistrados revocaron la sentencia de grado
dispuesta por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°5 y ordenaron
la liberación del imputado.-
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