sábado, 27 de abril de 2019

BREVE ANÁLISIS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VINCULADAS AL DERECHO LABORAL


EVOLUCIÓN HISTÓRICA: La Constitución  Nacional  de  1853, en  su  artículo 14 estableció  que  todos los habilitantes de  la Nación, tienen los siguientes derechos conforme  las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:

Ø  De trabajar y ejercer toda industria lícita;
Ø  De asociarse con fines  útiles.

Esta   era  hace 161 años,  la  única   norma  vinculada  al  tema  del  derecho  laboral   y  gremial de los trabajadores de la época, sin  perjuicio que  pudieran reconocerse otros derechos, aún, cuando no  estuvieran  escritos  en  el  texto constitucional.  Ello así, basados en  lo normado por el Art. 33 de la Carta Magna original, que establecía, que  “Las declaraciones, derechos y garantías que  enumera la Constitución, no serán  entendidos como negación de otros  derechos y garantías no enumerados, pero  que nacen  del principio de  la  soberanía  del  pueblo  y de  la  forma  republicana  de  gobierno”.  Por ejemplo, la  Acción  de  Amparo. -

El   derecho de trabajar presupone, originalmente,  el de  elegir  una  actividad  y el de  desarrollarla.  En un  principio,  tanto el Estado y los  demás hombres, como  sujetos pasivos frente al titular  del  derecho, como  sujeto activo, debían abstenerse de impedir  o turbar el ejercicio del derecho a trabajar.-

Así la  C.N,  de  1853, fiel  a  los  principios   liberales  que   regían  en  el  mundo, sólo garantizó  el  derecho a trabajar, como  a  ejercer toda industria  lícita,  sin  enunciar  ningún  derecho social.-  

El Estado, los  particulares sin  organismos  intermedios y el  ejercicio pleno de  la  autonomía de  la  voluntad,  no  le  daban cabida a  la protección del trabajo y del trabajador, ni a la existencia de  los sindicatos como  organismos intermedios. Así ocurrió hasta principios  del siglo XX, en que el mundo del trabajo, se  regía  por  las normas comunes del Código Civil.-

La expresión “asociarse con fines útiles” utilizada por  la C.N., hacía referencia a que los hombres tenían el derecho de  asociarse con  otros.  O sea, tenían libertad para hacerlo y para no hacerlo. Por eso este derecho protegía también  contra  las  agremiaciones  compulsivas  u  obligatorias  a  cualquier  tipo   de   asociación -sea profesional, religiosa, política, gremial etc.-

Los derechos del trabajador y con ellos el derecho de organizarse en asociaciones sindicales, fueron recién incorporados a la Constitución Nacional, mediante la Constitución de 1949 denominada Constitución Justicialista.-

Habiendo el gobierno popular sido derrocado mediante un golpe de estado en el año 1955, la dictadura derogó la Constitución Peronista, volviendo a la vieja Constitución de 1853, pero debido al alto nivel de conciencia del pueblo trabajador de la época, debieron incorporar en el   año    1957,  el   Art.  14  bis,  mediante el cual  se  incorporaron   moderadamente   las  llamadas   tendencias del constitucionalismo social y, con ello, las asociaciones sindicales resultaron especialmente previstas.-

Las primeras  normas de  derecho laboral,  aparecieron,  como  ya  dijimos  a  principios  del  siglo XX,  a  saber: 1) Ley 4611  (1905) solo  aplicable  al ámbito  de  Capital  Federal  que  prohibía  trabajar los días  domingos.-  2)  Ley 9511  (1914) sobre la  inembargabilidad de  una  parte del  salario  del  trabajador.-  3)  Ley 9688  (1915) ley  de accidentes  de   trabajo,  que    estuvo   vigente   con   sucesivas   reformas  hasta  1996   –fecha  en   que   entró  en vigencia la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24557).- 4) Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T 1974) entre otras.-

Todo  este movimiento legislativo fue  creando una  nueva rama del derecho con  características propias, donde el Estado, como  gestor del  bien común, debe intervenir en  protección  de la parte  más  débil  del contrato o relación laboral,  el Estado no  puede permitir que rija  libremente el principio  de  la autonomía  de  la voluntad  previsto en el (Art. 1197  C.C.), sencillamente, porque de esta manera se permitía que el empleador hiciera a su antojo en el trato con el trabajador.-

Las  normas laborales  son  de  orden público,   por  lo que  no  pueden ser  dejadas de  lado  por  las  partes.  El Estado interviene fijando  límites máximos y mínimos,  que  las  partes deben cumplir. Por ejemplo; jornada de  trabajo  y salario  mínimo  vital y móvil.-

Como se expresara anteriormente, estas   normas laborales  que   surgieron  sin  orden, ni  sistema,  se  incorporaron  por  primera  vez,   a  nuestro derecho  constitucional,  con  la  Constitución  Nacional   de  1949  que   estableció,  los derechos  del  menor,  de  la ancianidad, de la familia,  del trabajo, los previsionales y gremiales entre otros.-

El art. 14 bis de  la C.N., establece los siguientes derechos:

Ø  Laborales (1er. Párrafo).
Ø  Gremiales y/o sindicales (2do. párrafo).
Ø  Seguridad social  (último  párrafo).

Derechos  laborales:

· Asegurar condiciones dignas y equitativas de  labor.
· Jornada limitada.
· Descanso y vacaciones pagados.
·  Retribución justa.
· Salario  mínimo, vital y móvil.
·  Igual  remuneración por  igual  tarea.
· Participación en  las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección.
·Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del     empleado público.
· Organización sindical  libre y democrática.

Derechos gremiales:

§  A concertar convenios colectivos de  trabajo.
§  A recurrir  a la conciliación, mediación y al arbitraje.
§  A la huelga.
§  A las garantías necesarias para el ejercicio de  sus  funciones y estabilidad laboral.
Derechos Sociales:

·         Jubilaciones y pensiones móviles.
·         Protección integral de  la familia.
·         Defensa del bien  de  familia  (ley 14394).
·         Compensación económica familiar  (salario familiar).
·         Acceso  a la vivienda  digna.

PODER DE POLICÍA

El Estado tiene el derecho y la obligación de  dictar  leyes,  que  reglamenten el ejercicio de  los derechos reconocidos por  la C.N (art. 14), sin  alterarlos (art. 28). Así, el Estado no  puede, so pretexto de  reglamentar la legislación, alterar los derechos constitucionales consagrados por los constituyentes.-


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