EVOLUCIÓN HISTÓRICA: La Constitución Nacional de
1853, en su artículo 14 estableció que
todos los habilitantes de la Nación , tienen los
siguientes derechos conforme las leyes
que reglamenten su ejercicio, a saber:
Ø De trabajar y ejercer
toda industria lícita;
Ø De asociarse con
fines útiles.
Esta
era hace 161 años, la
única norma vinculada
al tema del
derecho laboral y
gremial de los trabajadores de la época, sin perjuicio que
pudieran reconocerse otros derechos, aún, cuando no estuvieran
escritos en el
texto constitucional. Ello así,
basados en lo normado por el Art. 33 de la Carta Magna original, que
establecía, que “Las declaraciones,
derechos y garantías que enumera la Constitución , no
serán entendidos como negación de
otros derechos y garantías no
enumerados, pero que nacen del principio de la
soberanía del pueblo
y de la forma
republicana de gobierno”.
Por ejemplo, la Acción de
Amparo. -
El
derecho de trabajar presupone, originalmente, el de
elegir una actividad
y el de desarrollarla. En un
principio, tanto el Estado y
los demás hombres, como sujetos pasivos frente al titular del
derecho, como sujeto activo, debían
abstenerse de impedir o turbar el
ejercicio del derecho a trabajar.-
Así la C.N , de
1853, fiel a los
principios liberales que
regían en el
mundo, sólo garantizó el derecho a trabajar, como a
ejercer toda industria
lícita, sin enunciar
ningún derecho social.-
El Estado, los particulares sin organismos
intermedios y el ejercicio pleno
de la
autonomía de la voluntad,
no le daban cabida a la protección del trabajo y del trabajador,
ni a la existencia de los sindicatos
como organismos intermedios. Así ocurrió
hasta principios del siglo XX, en que el
mundo del trabajo, se regía por
las normas comunes del Código Civil.-
La expresión “asociarse con fines
útiles” utilizada por la C.N ., hacía referencia a que
los hombres tenían el derecho de
asociarse con otros. O sea, tenían libertad para hacerlo y para no
hacerlo. Por eso este derecho protegía también
contra las agremiaciones
compulsivas u obligatorias
a cualquier tipo
de asociación -sea profesional,
religiosa, política, gremial etc.-
Los derechos del trabajador y con
ellos el derecho de organizarse en asociaciones sindicales, fueron recién
incorporados a la
Constitución Nacional , mediante la Constitución de 1949
denominada Constitución Justicialista.-
Habiendo el gobierno popular sido
derrocado mediante un golpe de estado en el año 1955, la dictadura derogó la Constitución Peronista ,
volviendo a la vieja Constitución de 1853, pero debido al alto nivel de
conciencia del pueblo trabajador de la época, debieron incorporar en el año
1957, el Art.
14 bis, mediante el cual se
incorporaron moderadamente las
llamadas tendencias del
constitucionalismo social y, con ello, las asociaciones sindicales resultaron
especialmente previstas.-
Las primeras normas de
derecho laboral,
aparecieron, como ya
dijimos a principios
del siglo XX, a
saber: 1) Ley 4611 (1905)
solo aplicable al ámbito
de Capital Federal
que prohibía trabajar los días domingos.-
2) Ley 9511 (1914) sobre la inembargabilidad de una
parte del salario del
trabajador.- 3) Ley 9688
(1915) ley de accidentes de
trabajo, que estuvo
vigente con
sucesivas reformas hasta
1996 –fecha en
que entró en vigencia la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24557).- 4) Ley
de Contrato de Trabajo (L.C.T 1974) entre otras.-
Todo
este movimiento legislativo fue
creando una nueva rama del
derecho con características propias,
donde el Estado, como gestor del bien común, debe intervenir en protección
de la parte más débil
del contrato o relación laboral,
el Estado no puede permitir que
rija libremente el principio de la
autonomía de la voluntad
previsto en el (Art. 1197 C.C.),
sencillamente, porque de esta manera se permitía que el empleador hiciera a su
antojo en el trato con el trabajador.-
Las
normas laborales son de
orden público, por lo que
no pueden ser dejadas de
lado por las
partes. El Estado interviene
fijando límites máximos y mínimos, que
las partes deben cumplir. Por
ejemplo; jornada de trabajo y salario
mínimo vital y móvil.-
Como se expresara anteriormente,
estas normas laborales que
surgieron sin orden, ni
sistema, se incorporaron
por primera vez,
a nuestro derecho constitucional, con la Constitución
Nacional
de 1949 que
estableció, los derechos del
menor, de la ancianidad, de la familia, del trabajo, los previsionales y gremiales
entre otros.-
El art.
14 bis de la C.N ., establece los siguientes
derechos:
Ø Laborales (1er.
Párrafo).
Ø Gremiales y/o sindicales
(2do. párrafo).
Ø Seguridad social (último
párrafo).
Derechos laborales:
· Asegurar
condiciones dignas y equitativas de
labor.
· Jornada
limitada.
· Descanso
y vacaciones pagados.
· Retribución
justa.
· Salario mínimo, vital y móvil.
· Igual remuneración por igual
tarea.
· Participación
en las ganancias de las empresas con
control de la producción y colaboración en la dirección.
·Protección
contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público.
· Organización
sindical libre y democrática.
Derechos gremiales:
§ A concertar convenios
colectivos de trabajo.
§ A recurrir a la conciliación, mediación y al arbitraje.
§ A la huelga.
§ A las garantías
necesarias para el ejercicio de sus funciones y estabilidad laboral.
Derechos Sociales:
·
Jubilaciones
y pensiones móviles.
·
Protección
integral de la familia.
·
Defensa
del bien de familia
(ley 14394).
·
Compensación
económica familiar (salario familiar).
·
Acceso a la vivienda
digna.
PODER DE POLICÍA
El Estado tiene el derecho y la
obligación de dictar leyes,
que reglamenten el ejercicio de los derechos reconocidos por la
C.N (art. 14), sin
alterarlos (art. 28). Así, el Estado no
puede, so pretexto de reglamentar
la legislación, alterar los derechos constitucionales consagrados por los constituyentes.-
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