En nuestro país, los
DERECHOS LABORALES están contemplados en la Constitución Nacional, ergo,
cualquier intento de ser reformados deberán respetar el piso mínimo inderogable
previsto en nuestra Carta Magna. Veamos:
El Art. 14 bis de la
Constitución Nacional tiene una particularidad en su redacción, dice: “…El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador...” debemos poner énfasis en el tipo de redacción, porque la
Constitución no dice -en la medida
de lo posible... el trabajador debería... siempre y cuando los recursos lo
posibiliten-; y a continuación se detallan una serie de bienes jurídicos como “…condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público...”.
Resulta muy claro que
hay una orden desde el máximo nivel del ordenamiento jurídico nacional -la
Constitución- para que las leyes garanticen a los trabajadores todos estos
bienes, todos estos derechos. Este sentido es imperativo.
Dentro de nuestro
sistema legislativo, poseemos una pirámide organizativa que resulta encabezada
como se dijo anteriormente por la Constitución Nacional, un segundo estamento
que lo ocupa la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), un tercer peldaño que son
los Convenios Colectivos de Trabajo (por gremio) y finalmente el contrato
individual del trabajador con su empleador.
A esto se lo denomina
“orden público laboral” y todo
ello nos indica que este esquema no debería permitir que mediante ningún
artilugio se deroguen los derechos adquiridos de los trabajadores/as, todo
ello, en base a los principios de
progresividad he irrenunciabilidad vigentes.
Algunas
preguntas y mis respuestas
a.- La caída del salario real genera
empleo? Según el Observatorio de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AVELLANEDA (UNDAV), desde diciembre de 2017 hasta abril de 2019, el
salario real del sector privado formal cayó en un 13,5 por ciento. Sin embargo en
el mismo período, el empleo en lugar de crecer –según el criterio del gobierno–
se redujo un 2,5%, equivalente a 150 mil puestos de trabajo.
La
correlación es exactamente inversa, o sea que, cuando disminuye el salario real
también baja el empleo. Al bajar el empleo, afecta el consumo, derrumba la
producción y desmorona la actividad económica general.
Estos
resultados se pueden contrastar con otros países de la región y Europa que han
aplicado una reforma laboral como la pretendida por el actual gobierno
argentino.
b.- La flexibilidad laboral, asegura
la creación de empleo? La UNDAV demuestra experiencias de aquellos países que han
reformado sus legislaciones laborales desde el año 2008 tanto en la región como
en Europa. En todos los casos analizados, la correlación entre una y otra
variable no se verifica y sí lo hace el empleo con el nivel de actividad.
En el
caso de Brasil, un modelo para la reforma que se quiere aplicar en la
Argentina, su aprobación en 2017 se dio en un contexto recesivo y con niveles
de desempleo del 12,8 por ciento. La nueva legislación no generó una reducción
inmediata de la desocupación; un año después, la caída fue de apenas 0,3
puntos.
Según el
estudio mencionado, se observa que la secuencia muestra que el desempleo escaló
desde el 6,7% existente en 2014 hasta esos niveles en correlación con la
profunda recesión de 2015 y 2016 cuando la economía cayó un 3,5% y un 3,3%
respectivamente.
En 2012
en España como Portugal se aprobaron modificaciones regresivas en sus
legislaciones laborales. En el primer caso, la crisis de 2009 con una caída del
PBI del 3,9%, produjo una escalada en el desempleo que llegó hasta el 26% en el
año 2013. Pero "la reforma aprobada un año antes no sirvió para amortiguar
el crecimiento del desempleo en ese año" según la UNDAV y concluye que,
"al igual que en el caso brasileño, la recuperación del empleo vino de la
mano de la recuperación económica que comenzó en 2014 con tasas superiores al 3%.
Fue entonces,
durante ese período de crecimiento que el desempleo cayó sistemáticamente hasta
el actual 15 por ciento. El informe señala que "la efectividad de la
flexibilización laboral se pone en duda cuando la baja (subida) del desempleo
parece estar correlacionada con el crecimiento (estancamiento) económico".
El mismo
fenómeno se verifica en Portugal, que sólo pudo reducir su desempleo –por
encima del 16%– a partir de cinco años consecutivos de crecimiento.
La UNDAV
asegura que "no se presenta evidencia empírica de que el mercado laboral
se dinamice tras las reformas tanto en Brasil, en España y Portugal. Más bien
pareciera que el aumento o descenso del desempleo y de las condiciones
laborales está relacionado con el crecimiento económico más allá de la
legislación laboral imperante o del rol de los sindicatos"
c.- La reforma laboral promueve el
trabajo registrado? En el análisis del caso español, el informe de la UNDAV asegura
que, "lo que sí aumentó tras la reforma en España fue el empleo de
contrato temporal como porcentaje del empleo total cuya relación se encuentra
entre las más altas de la Unión Europea"
También se
destaca el caso chileno, donde la legislación laboral es marcadamente más
flexible que el la de la Argentina. Allí, el empleo vulnerable se ubica en un
24% del empleo total, mientras que, en la Argentina es de entre un 19% y un 21
por ciento. Para la UNDAV por ello expresa que la "mayor explotación de la
fuerza de trabajo no asegura mayores tasas de crecimiento económico"
El informe demuestra que la mayoría de los
países que implementaron procesos de flexibilización laboral vieron reducidos
sus niveles de empleo formal.
El caso
más resonante es el de Grecia, que retrocedió un 5,2% en cinco años. México
retrocedió un 2,7% y la misma suerte corrieron República Checa (-2,3%), Estonia
(-1,9%), Italia (-1,7%), Portugal (-1,4%), Hungría (-1,2%), Eslovenia (0,9%),
España (-0,8%), Nueva Zelanda (-0,6%) y Francia (-0,3 por ciento). Las
excepciones, aunque con crecimientos marginales, fueron Holanda (0,1%) y Reino
Unido (0,6 por ciento)
d.- Cuánto hay de verdad que en
Argentina los costos de despedir son demasiado altos? El ex secretario
de Empleo del Gabinete de Jorge Triaca cuando era ministro de Trabajo Miguel
Ponte, a la hora de fundamentar el proyecto de reforma laboral que promueve una
baja en las indemnizaciones por despido y la creación de un Fondo de Cese
Laboral, dijo que: "…Contratar y despedir debería ser natural como comer y
descomer…" porque el costo de las indemnizaciones por despido eran lo
antinatural.
Entiendo
que es falaz que esos costos sean en la Argentina superiores a los de la
mayoría de los países. La legislación vigente sostiene que se trata de un sueldo
o 4 semanas de sueldo por año trabajado. Lo mismo sucede en Bolivia, Uruguay y
Australia.
Mientras
en Chile son 4,3 semanas. En Brasil el nivel se redujo a partir de la última
reforma y quedó en 0,7 del sueldo por año trabajado y en México es el otro
extremo, o sea que el costo del despido equivale 14,6 semanas por año
trabajado.
En el
caso de Lituania, Grecia y la República Checa es de 8,7 semanas de sueldo y en
Israel, Turquía, Corea, Letonia, Polonia y Estonia asciende a 4,3 semanas de
sueldo por año. Entonces, queda claro que la Argentina se encuentra bien por
debajo en este ranking.
No se
debe obviar que el costo de despedir a un empleado, opera como un amortiguador
para la preservación del empleo en momentos de recesión económica.
e.- Es verdad que los llamados
impuestos al trabajo en la Argentina son elevados? En gran
medida el reclamo de las patronales pasa por disminuir la carga impositiva
sobre los salarios. Sin embargo, ese tributo equivale al 39,1% del salario
promedio, lo que ubica a la Argentina en el puesto 17 del ranking elaborado por
la UNDAV.
Por
ejemplo en Bélgica, la carga tributaria sobre los salarios alcanza al 52,7%, en
Alemania al 49,5%, en Italia un 47,9% y en Grecia alcanza al 40,9 por ciento.
f.- Es el Fondo de Cese Laboral, una
garantía para el trabajador? La reforma laboral impulsada por
el gobierno y las empresas, apunta a la creación de un sistema de
indemnizaciones inspirado en el que rige en el sector de la construcción.
Se trata
de un mecanismo por el cual la empresa deposita un porcentaje del sueldo en un
fondo que, una vez disuelta la relación laboral, es percibido por el trabajador
como indemnización o fondo de desempleo. En el caso de la construcción y, según
el análisis realizado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la
Construcción (Sitraic), lo percibido equivale a un 40% de lo que deberían
cobrar según el sistema de indemnizaciones de la Ley de Contratos de Trabajo.
Entonces
este proyecto de reforma laboral no garantiza, ni creación de empleo, ni
crecimiento económico. Sólo genera las condiciones para domesticar a un
movimiento obrero que se ha mostrado históricamente rebelde a los dictados de
las empresas.-
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