lunes, 22 de julio de 2019

SECUELAS ANTE LA SUPUESTA REFORMA LABORAL


En nuestro país, los DERECHOS LABORALES están contemplados en la Constitución Nacional, ergo, cualquier intento de ser reformados deberán respetar el piso mínimo inderogable previsto en nuestra Carta Magna. Veamos:

El Art. 14 bis de la Constitución Nacional tiene una particularidad en su redacción, dice: “…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...” debemos poner énfasis en el tipo de redacción, porque la Constitución no dice -en la medida de lo posible... el trabajador debería... siempre y cuando los recursos lo posibiliten-; y a continuación se detallan una serie de bienes jurídicos como “…condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público...”.

Resulta muy claro que hay una orden desde el máximo nivel del ordenamiento jurídico nacional -la Constitución- para que las leyes garanticen a los trabajadores todos estos bienes, todos estos derechos. Este sentido es imperativo.

Dentro de nuestro sistema legislativo, poseemos una pirámide organizativa que resulta encabezada como se dijo anteriormente por la Constitución Nacional, un segundo estamento que lo ocupa la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), un tercer peldaño que son los Convenios Colectivos de Trabajo (por gremio) y finalmente el contrato individual del trabajador con su empleador.

A esto se lo denomina orden público laboraly todo ello nos indica que este esquema no debería permitir que mediante ningún artilugio se deroguen los derechos adquiridos de los trabajadores/as, todo ello, en base a los principios de progresividad he irrenunciabilidad vigentes.

Algunas preguntas y mis respuestas

a.- La caída del salario real genera empleo?  Según el Observatorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA (UNDAV), desde diciembre de 2017 hasta abril de 2019, el salario real del sector privado formal cayó en un 13,5 por ciento. Sin embargo en el mismo período, el empleo en lugar de crecer –según el criterio del gobierno– se redujo un 2,5%, equivalente a 150 mil puestos de trabajo.

La correlación es exactamente inversa, o sea que, cuando disminuye el salario real también baja el empleo. Al bajar el empleo, afecta el consumo, derrumba la producción y desmorona la actividad económica general.

Estos resultados se pueden contrastar con otros países de la región y Europa que han aplicado una reforma laboral como la pretendida por el actual gobierno argentino.

b.- La flexibilidad laboral, asegura la creación de empleo? La UNDAV demuestra  experiencias de aquellos países que han reformado sus legislaciones laborales desde el año 2008 tanto en la región como en Europa. En todos los casos analizados, la correlación entre una y otra variable no se verifica y sí lo hace el empleo con el nivel de actividad.

En el caso de Brasil, un modelo para la reforma que se quiere aplicar en la Argentina, su aprobación en 2017 se dio en un contexto recesivo y con niveles de desempleo del 12,8 por ciento. La nueva legislación no generó una reducción inmediata de la desocupación; un año después, la caída fue de apenas 0,3 puntos.

Según el estudio mencionado, se observa que la secuencia muestra que el desempleo escaló desde el 6,7% existente en 2014 hasta esos niveles en correlación con la profunda recesión de 2015 y 2016 cuando la economía cayó un 3,5% y un 3,3% respectivamente.

En 2012 en España como Portugal se aprobaron modificaciones regresivas en sus legislaciones laborales. En el primer caso, la crisis de 2009 con una caída del PBI del 3,9%, produjo una escalada en el desempleo que llegó hasta el 26% en el año 2013. Pero "la reforma aprobada un año antes no sirvió para amortiguar el crecimiento del desempleo en ese año" según la UNDAV y concluye que, "al igual que en el caso brasileño, la recuperación del empleo vino de la mano de la recuperación económica que comenzó en 2014 con tasas superiores al 3%.

Fue entonces, durante ese período de crecimiento que el desempleo cayó sistemáticamente hasta el actual 15 por ciento. El informe señala que "la efectividad de la flexibilización laboral se pone en duda cuando la baja (subida) del desempleo parece estar correlacionada con el crecimiento (estancamiento) económico".

El mismo fenómeno se verifica en Portugal, que sólo pudo reducir su desempleo –por encima del 16%– a partir de cinco años consecutivos de crecimiento.

La UNDAV asegura que "no se presenta evidencia empírica de que el mercado laboral se dinamice tras las reformas tanto en Brasil, en España y Portugal. Más bien pareciera que el aumento o descenso del desempleo y de las condiciones laborales está relacionado con el crecimiento económico más allá de la legislación laboral imperante o del rol de los sindicatos"

c.- La reforma laboral promueve el trabajo registrado? En el análisis del caso español, el informe de la UNDAV asegura que, "lo que sí aumentó tras la reforma en España fue el empleo de contrato temporal como porcentaje del empleo total cuya relación se encuentra entre las más altas de la Unión Europea"

También se destaca el caso chileno, donde la legislación laboral es marcadamente más flexible que el la de la Argentina. Allí, el empleo vulnerable se ubica en un 24% del empleo total, mientras que, en la Argentina es de entre un 19% y un 21 por ciento. Para la UNDAV por ello expresa que la "mayor explotación de la fuerza de trabajo no asegura mayores tasas de crecimiento económico"

El informe demuestra que la mayoría de los países que implementaron procesos de flexibilización laboral vieron reducidos sus niveles de empleo formal.

El caso más resonante es el de Grecia, que retrocedió un 5,2% en cinco años. México retrocedió un 2,7% y la misma suerte corrieron República Checa (-2,3%), Estonia (-1,9%), Italia (-1,7%), Portugal (-1,4%), Hungría (-1,2%), Eslovenia (0,9%), España (-0,8%), Nueva Zelanda (-0,6%) y Francia (-0,3 por ciento). Las excepciones, aunque con crecimientos marginales, fueron Holanda (0,1%) y Reino Unido (0,6 por ciento)

d.- Cuánto hay de verdad que en Argentina los costos de despedir son demasiado altos? El ex secretario de Empleo del Gabinete de Jorge Triaca cuando era ministro de Trabajo Miguel Ponte, a la hora de fundamentar el proyecto de reforma laboral que promueve una baja en las indemnizaciones por despido y la creación de un Fondo de Cese Laboral, dijo que: "…Contratar y despedir debería ser natural como comer y descomer…" porque el costo de las indemnizaciones por despido eran lo antinatural.

Entiendo que es falaz que esos costos sean en la Argentina superiores a los de la mayoría de los países. La legislación vigente sostiene que se trata de un sueldo o 4 semanas de sueldo por año trabajado. Lo mismo sucede en Bolivia, Uruguay y Australia.

Mientras en Chile son 4,3 semanas. En Brasil el nivel se redujo a partir de la última reforma y quedó en 0,7 del sueldo por año trabajado y en México es el otro extremo, o sea que el costo del despido equivale 14,6 semanas por año trabajado.

En el caso de Lituania, Grecia y la República Checa es de 8,7 semanas de sueldo y en Israel, Turquía, Corea, Letonia, Polonia y Estonia asciende a 4,3 semanas de sueldo por año. Entonces, queda claro que la Argentina se encuentra bien por debajo en este ranking.

No se debe obviar que el costo de despedir a un empleado, opera como un amortiguador para la preservación del empleo en momentos de recesión económica.

e.- Es verdad que los llamados impuestos al trabajo en la Argentina son elevados? En gran medida el reclamo de las patronales pasa por disminuir la carga impositiva sobre los salarios. Sin embargo, ese tributo equivale al 39,1% del salario promedio, lo que ubica a la Argentina en el puesto 17 del ranking elaborado por la UNDAV.

Por ejemplo en Bélgica, la carga tributaria sobre los salarios alcanza al 52,7%, en Alemania al 49,5%, en Italia un 47,9% y en Grecia alcanza al 40,9 por ciento.

f.- Es el Fondo de Cese Laboral, una garantía para el trabajador? La reforma laboral impulsada por el gobierno y las empresas, apunta a la creación de un sistema de indemnizaciones inspirado en el que rige en el sector de la construcción.

Se trata de un mecanismo por el cual la empresa deposita un porcentaje del sueldo en un fondo que, una vez disuelta la relación laboral, es percibido por el trabajador como indemnización o fondo de desempleo. En el caso de la construcción y, según el análisis realizado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción (Sitraic), lo percibido equivale a un 40% de lo que deberían cobrar según el sistema de indemnizaciones de la Ley de Contratos de Trabajo.

Entonces este proyecto de reforma laboral no garantiza, ni creación de empleo, ni crecimiento económico. Sólo genera las condiciones para domesticar a un movimiento obrero que se ha mostrado históricamente rebelde a los dictados de las empresas.-




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