jueves, 10 de octubre de 2019

CUOTA SINDICAL. CUOTA SOLIDARIA. REQUISITOS


Para algunos trabajadores que recién ingresan al mundo de las relaciones laborales y, en relación de dependencia, puede resultar novedoso que al percibir su salario, observen que se les efectúa un descuento cuyo destino es el sindicato que lo/a representa, a pesar de que el/la trabajador/a no se encuentre afiliado a la asociación sindical.

Sin lugar a dudas el/la trabajador/a se preguntará, respecto de la razón que tiene ese descuento si no existe efectiva afiliación, y también, si es factible hacer cesar la retención mencionada.

Es posible que el/la trabajador/a manifieste a su empleador/a que no quiere que se le realice tal descuento y puede argumentar que él/la no está afiliado a ningún sindicato, o al menos, al que se le destina el importe descontado.

La respuesta a tal inquietud es, que el descuento sobre sus ingresos remunerativos tiene sustento en el convenio colectivo de trabajo (CCT) que rige la relación laboral, o en algún acuerdo colectivo que haya establecido un aumento de salarios y/o condiciones especiales de labor para trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo vigente.

La Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo determina en su artículo 9 que "las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención" Además, la Ley 23551 de asociaciones sindicales impone al empleador la obligación de actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes que deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial (artículo 38).

Si el empleador no realizara la retención del aporte establecido en el convenio o acuerdo colectivo, quedaría obligado como deudor directo frente al sindicato destinatario de ese aporte solidario.

La Ley 20744 de contrato de trabajo (LCT) dispone que la prohibición de efectuar retenciones que rebajen el monto de las remuneraciones, no es aplicable cuando la retención corresponda al pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de convenciones colectivas de trabajo (artículos 131 y 132, inciso c).

La obligación de retener, establecida por ley, tiene su origen en el convenio o acuerdo colectivo que dispone el aporte, y la retención alcanzará también a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical a la que se destina el aporte.

Ante el interrogante sobre cuál es el fundamento de la obligación de la realización del aporte por aquel trabajador no afiliado al sindicato, se debe reparar en la (solidaridad), puesto que, el trabajador está comprendido en tal o cual convenio y, ese trabajador resulta alcanzado por los beneficios que contiene el convenio, beneficios que –entre otras cuestiones- establecen condiciones de trabajo más favorables que las dispuestas en las normas legales (por ejemplo, aumentos de salarios del que resulta la remuneración superior al salario mínimo establecido en virtud de una norma legal; licencias superiores a las previstas en ley de fondo, etc.).

Por lo tanto, es absolutamente claro que el trabajador comprendido en el convenio, es beneficiado –como todos sus compañeros- por éste, con independencia de su condición de afiliado o no, al sindicato.

Hay doctrina que ha sostenido, que no parece justo que los trabajadores no afiliados se aprovechen sin más de las ventajas obtenidas por la organización, algunas veces a costa del sacrificio de los trabajadores sí afiliados, quienes afrontan diversas medidas de acción directas y/o indirectas, por lo que se han ideado sistemas que obligan a los trabajadores no afiliados a efectuar contribuciones pecuniarias para compensar en algo estos beneficios (Krotoschin, Ernesto, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo" Bs.As., 1979, vol. II, p. 58).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la validez de los aportes a favor de la asociación sindical signataria del convenio colectivo a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación gremial, pues, la contribución pactada es un elemento entre varios que integran el conjunto de las estipulaciones generales -sin excluir el monto de las retribuciones acordadas en consecuencia- de cuyo juego armónico resulta el mérito y la eficacia total y final del convenio colectivo que determina las condiciones de trabajo.

Además, la Corte expresó que era aplicable su criterio relativo al voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, con participación en sus beneficios, sin reserva alguna, que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. Por ello, el Tribunal consideró que la cláusula que dispuso el aporte no había sido establecida en forma autónoma del resto de las estipulaciones del convenio (CSJN, 12/04/72, "Potenzo, Pablo c/ Federación Empleados de Comercio" D.T., 1972, p. 579).

Esta interpretación ha sido mantenida por la jurisprudencia. Sin embargo, surge a la consideración jurídica otro aspecto, ya que si el aporte establecido por el convenio o acuerdo colectivo, fuera desproporcionado, arbitrario o sin limitación temporal alguna, podría ser cuestionado.

Además, es posible observar que al establecer aportes solidarios, en muchos convenios o acuerdos se excluye de su aplicación a los trabajadores afiliados, que están obligados a aportar su cuota de afiliación al sindicato. También se observa que algunos convenios disponen que el aporte solidario se compensa hasta la concurrencia de la cuota sindical que se descuenta a los afiliados, de manera que el aporte solidario no es pagado por el afiliado si su importe es inferior o igual al de la cuota sindical.

Podría plantearse la cuestión relativa a la validez del aporte solidario, si su monto resultara similar al de la cuota sindical, ya que el trabajador no afiliado estaría obligado a realizar el aporte sin poder acceder a beneficios que reciban los afiliados en virtud de normas ajenas al convenio colectivo.

Esta consecuencia podría afectar la libertad sindical de los trabajadores, porque resultaría una vía para inducir a la afiliación a un sindicato. Se ha interpretado que si la incidencia práctica de una norma convencional que establece la cuota de solidaridad afecta exclusivamente a los trabajadores no afiliados sin límite temporal, y en una medida primero idéntica y luego muy aproximada a la cuota sindical de los afiliados, quienes asumieron esa carga, y a cambio de otros y mayores beneficios, la cuestión central en la materia no se ubica en la procedencia o validez de este tipo de cláusulas, sino en la importancia económica que éstas puedan revestir, ya que podría implicar de hecho casi una afiliación forzada respecto de quienes no se han asociado voluntariamente al sindicato, lo que resultaría atentatorio contra la libertad sindical individual (derecho de no afiliarse) (CNTrab, sala II, 13/05/14, "Vaccaro, M. y otros c/ UTEYC s/ acción declarativa").

En un sentido similar se ha resuelto que si bien las cláusulas de solidaridad, que imponen cotizaciones a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, son, en principio legítimas, porque su razón de ser, son retribuir el servicio prestado por la asociación sindical con personería gremial, al concertar un nuevo convenio, el que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad; la imposición del pago de una contribución de solidaridad sindical a los trabajadores no afiliados, exige para su validez: "1) que el aporte tenga un objeto determinado y no vaya a recursos de manera indefinida, 2) que tenga un monto razonable, 3) que no se equipare al importe que abonan los afiliados en concepto de "cuota sindical" y 4) que tenga una limitación en el tiempo, que no sea de carácter permanente y de tracto sucesivo o continuado" (CNTrab, sala IV, 15/08/14, "Escobar, H. y otros c/ UTEDYC s/ medida cautelar").

En consecuencia, las cláusulas del convenio o del acuerdo colectivo que impongan aportes solidarios, obligatorios para los trabajadores no afiliados al sindicato con personería gremial, cuya validez se sustenta en el logro de mejores de condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical, no deberán ser irrazonables, pues de lo contrario los trabajadores afectados podrán interponer una demanda para hacer cesar la retención impuesta por el convenio.

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