Para algunos trabajadores que recién ingresan al mundo de las relaciones
laborales y, en relación de dependencia, puede resultar novedoso que al
percibir su salario, observen que se les efectúa un descuento cuyo
destino es el sindicato que lo/a representa, a pesar de que el/la trabajador/a no se encuentre afiliado a la asociación sindical.
Sin lugar a dudas el/la trabajador/a se preguntará, respecto de la razón que tiene ese descuento
si no existe efectiva afiliación, y también, si es factible hacer cesar la
retención mencionada.
Es posible que el/la trabajador/a manifieste a su empleador/a que no quiere que
se le realice tal descuento y puede argumentar que él/la no está afiliado a ningún
sindicato, o al menos, al que se le destina el importe descontado.
La respuesta a tal inquietud es, que el descuento sobre sus ingresos
remunerativos tiene sustento en el convenio colectivo de trabajo (CCT) que rige
la relación laboral, o en algún acuerdo colectivo que haya establecido un
aumento de salarios y/o condiciones especiales de labor para trabajadores de la actividad comprendidos en el
convenio colectivo vigente.
La Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo determina en su
artículo 9 que "las cláusulas de la convención por las que se establezcan
contribuciones a favor de la asociación de trabajadores serán válidas no sólo
para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el
ámbito de la convención" Además, la Ley 23551 de asociaciones sindicales
impone al empleador la obligación de actuar como agente de retención de los
importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes que deban tributar
los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial (artículo
38).
Si el empleador no realizara la retención del aporte establecido en el
convenio o acuerdo colectivo, quedaría obligado como deudor directo frente al
sindicato destinatario de ese aporte solidario.
La Ley 20744 de contrato de trabajo (LCT) dispone que la prohibición de
efectuar retenciones que rebajen el monto de las remuneraciones, no es aplicable
cuando la retención corresponda al pago de cuotas, aportes periódicos o
contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas
legales o provenientes de convenciones colectivas de trabajo (artículos 131 y
132, inciso c).
La obligación de retener, establecida por ley, tiene su origen en el convenio
o acuerdo colectivo que dispone el aporte, y la retención alcanzará también
a los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical a la que se destina el aporte.
Ante el interrogante sobre cuál es el fundamento de la obligación de la
realización del aporte por aquel trabajador no afiliado al sindicato, se debe
reparar en la (solidaridad), puesto que, el trabajador está comprendido en tal
o cual convenio y, ese trabajador resulta alcanzado por los beneficios que
contiene el convenio, beneficios que –entre otras cuestiones- establecen
condiciones de trabajo más favorables que las dispuestas en las normas legales
(por ejemplo, aumentos de salarios del que resulta la remuneración superior
al salario mínimo establecido en virtud de una norma legal; licencias superiores a las previstas en ley de fondo, etc.).
Por lo tanto, es absolutamente claro que el trabajador comprendido en el
convenio, es beneficiado –como todos sus compañeros- por éste, con
independencia de su condición de afiliado o no, al sindicato.
Hay doctrina que ha sostenido, que no parece justo que los trabajadores
no afiliados se aprovechen sin más de las ventajas obtenidas por la
organización, algunas veces a costa del sacrificio de los trabajadores sí
afiliados, quienes afrontan diversas medidas de acción directas y/o indirectas,
por lo que se han ideado sistemas que obligan a los trabajadores no afiliados a
efectuar contribuciones pecuniarias para compensar en algo estos beneficios
(Krotoschin, Ernesto, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo"
Bs.As., 1979, vol. II, p. 58).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la validez de los aportes
a favor de la asociación sindical signataria del convenio colectivo a cargo de
los trabajadores no afiliados a la asociación gremial, pues, la contribución
pactada es un elemento entre varios que integran el conjunto de las
estipulaciones generales -sin excluir el monto de las retribuciones acordadas
en consecuencia- de cuyo juego armónico resulta el mérito y la eficacia total y
final del convenio colectivo que determina las condiciones de trabajo.
Además, la Corte expresó que era aplicable su criterio relativo al
voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, con
participación en sus beneficios, sin reserva alguna, que determina la
improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. Por ello, el
Tribunal consideró que la cláusula que dispuso el aporte no había sido
establecida en forma autónoma del resto de las estipulaciones del convenio
(CSJN, 12/04/72, "Potenzo, Pablo c/ Federación Empleados de Comercio"
D.T., 1972, p. 579).
Esta interpretación ha sido mantenida por la jurisprudencia. Sin embargo, surge a la consideración jurídica otro aspecto, ya que si el aporte establecido por el convenio o acuerdo colectivo, fuera desproporcionado, arbitrario o sin limitación temporal alguna, podría ser cuestionado.
Esta interpretación ha sido mantenida por la jurisprudencia. Sin embargo, surge a la consideración jurídica otro aspecto, ya que si el aporte establecido por el convenio o acuerdo colectivo, fuera desproporcionado, arbitrario o sin limitación temporal alguna, podría ser cuestionado.
Además, es posible observar que al establecer aportes solidarios, en
muchos convenios o acuerdos se excluye de su aplicación a los trabajadores
afiliados, que están obligados a aportar su cuota de afiliación al sindicato.
También se observa que algunos convenios disponen que el aporte solidario se
compensa hasta la concurrencia de la cuota sindical que se descuenta a los
afiliados, de manera que el aporte solidario no es pagado por el afiliado si su
importe es inferior o igual al de la cuota sindical.
Podría plantearse la cuestión relativa a la validez del aporte
solidario, si su monto resultara similar al de la cuota sindical, ya que el
trabajador no afiliado estaría obligado a realizar el aporte sin poder acceder
a beneficios que reciban los afiliados en virtud de normas ajenas al convenio
colectivo.
Esta consecuencia podría afectar la libertad sindical de los
trabajadores, porque resultaría una vía para inducir a la afiliación a un
sindicato. Se ha interpretado que si la incidencia práctica de una norma
convencional que establece la cuota de solidaridad afecta exclusivamente a los
trabajadores no afiliados sin límite temporal, y en una medida primero idéntica
y luego muy aproximada a la cuota sindical de los afiliados, quienes asumieron
esa carga, y a cambio de otros y mayores beneficios, la cuestión central en la
materia no se ubica en la procedencia o validez de este tipo de cláusulas, sino
en la importancia económica que éstas puedan revestir, ya que podría implicar
de hecho casi una afiliación forzada respecto de quienes no se han asociado
voluntariamente al sindicato, lo que resultaría atentatorio contra la libertad
sindical individual (derecho de no afiliarse) (CNTrab, sala II, 13/05/14, "Vaccaro,
M. y otros c/ UTEYC s/ acción declarativa").
En un sentido similar se ha resuelto que si bien las cláusulas de
solidaridad, que imponen cotizaciones a los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical, son, en principio legítimas, porque su razón de ser, son
retribuir el servicio prestado por la asociación sindical con personería
gremial, al concertar un nuevo convenio, el que beneficiará a todos los
trabajadores de la actividad; la imposición del pago de una contribución de
solidaridad sindical a los trabajadores no afiliados, exige para su validez:
"1) que el aporte tenga un objeto determinado y no vaya a recursos de
manera indefinida, 2) que tenga un monto razonable, 3) que no se equipare al
importe que abonan los afiliados en concepto de "cuota sindical" y 4)
que tenga una limitación en el tiempo, que no sea de carácter permanente y de
tracto sucesivo o continuado" (CNTrab, sala IV, 15/08/14, "Escobar,
H. y otros c/ UTEDYC s/ medida cautelar").
En consecuencia, las cláusulas del convenio o del acuerdo colectivo que
impongan aportes solidarios, obligatorios para los trabajadores no afiliados al
sindicato con personería gremial, cuya validez se sustenta en el logro de
mejores de condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical, no
deberán ser irrazonables, pues de lo contrario los trabajadores afectados
podrán interponer una demanda para hacer cesar la retención impuesta por el
convenio.
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