En el proceso laboral como en el civil, la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, o sea que se sigue la máxima de que “quien alega un hecho debe
acreditarlo”; siendo en síntesis, la obligación de
probar dependerá de cada situación.
En la causa B.K.B. c/
KILMERS SA y otros s/DESPIDO
La Sala IX de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que calculó
la indemnización de una empleada sobre la base del sueldo a tiempo completo “reclamado” y no a
tiempo parcial, como la trabajadora se encontraba registrada.
Los jueces que
componen la Sala IX (Mario S. Fera y Roberto C. Pompa) consideraron que la
accionante invocó en el inicio de demanda, que prestaba servicios (en una
categoría distinta de la que estaba registrada, pues tenía la categoría 6ª y
efectuaba las labores de la 7ª) los días lunes a domingos en jornadas de
trabajo que abarcaban un horario de 19.30 hs. a 3.00 hs., y fines de semana se
extendía el cierre a las 06.00 hs. del día siguiente.
Por su parte, la
accionada negó en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el
inicio, y sostuvo que la actora fue contratada a tiempo parcial,
conforme el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
Afirmaron los
magistrados que “…Al respecto, considero
oportuno señalar que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta
excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la
empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en
jornada reducida de labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia
de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la
demandante era una trabajadora de jornada reducida…”
En tal sentido,
evaluaron que “esa prueba no se ha producido en autos, pues la
accionada no aportó a la causa declaración testifical alguna a tal fin ni
exhibió al experto contable planillas de horarios ni registros o documentación
respaldatoria alguna del que surja el horario de trabajo y jornada
efectivamente cumplido por la actora”.
“Como corolario de lo
expuesto en los apartados IV, de confirmarse mi voto, corresponde modificar
parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a
la suma de $33.068,15 ($23.720,15 –monto anterior- + $9.348 –multa art. 45 ley
25.345-), con los intereses que llegan firmes a la alzada, cfr. art. 116 L.O.”
concluyó el Tribunal.
* Fuente: Diario judicial
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