- AGOSTO 2023 -
La Sala I de la Cámara del Trabajo cordobesa optó por una solución
distinta a la posición de la CNAT porteña en cuanto a las actualizaciones por
indemnización, aquí los jueces de la provincia mediterránea habilitaron la
indexación por CER
Fallo "Gómez,
Aurelia de Lourdes vs. Mix Frut S.R.L. s. Despido", la Sala I de la Cámara del Trabajo de
Córdoba
Es de conocimiento público que a algunos jueces laborales les
preocupa que la duración de los juicios perjudique a los trabajadores, quienes en
razón de las tardanzas ven perder valor de sus indemnizaciones frente
a la inflación.
Así, la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional la prohibición de
indexar vigente desde los años 90.
La medida se traduce en la actualización del capital de la
indemnización fijada por la sentencia judicial mediante CER y, la aplicación de
intereses sobre la suma resultante.
Esta solución discrepa sustancialmente de la adoptada
recientemente por la Cámara del Trabajo porteña, que estableció en un
acuerdo plenario la capitalización de interes. Es más, para los
camaristas cordobeses, "el sistema de los intereses para la
actualización de créditos laborales fracasó"
Qué dice el fallo sobre indexación de indemnizaciones
laborales
En el fallo en comentario, la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordena
realizar un ajuste sobre el crédito laboral nominal utilizando los indicadores
de la evolución de precios al consumidor -por ejemplo, el índice CER-, para
obtener el "valor actual" del crédito.
Sobre ese "valor actual" que consiste en la
indemnización liquidada por los jueces indexada por inflación, la Cámara del
Trabajo cordobesa manda calcular intereses.
El tribunal cordobés
justifica esa decisión en los siguientes argumentos:
ü La Ley de Convertibilidad fue dictada
en una realidad económica de estabilidad de precios y de inflación bajísima,
absolutamente diferente dé la actual.
ü La mecánica de recurrir a los
intereses como forma de recomposición del crédito ha fracasado. Por lo
tanto, el fallo concluye que una solución justa es actualizar el crédito
y, luego, adicionar los intereses, pero sobre el crédito actualizado. Esto es
una solución distinta de la que adoptó la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo de la Capital Federal, que eligió la capitalización anual de intereses.
El fallo de la Cámara
del Trabajo sobre indexación, punto por punto
La sentencia de la Sala I de la Cámara cordobesa sostiene los
siguientes conceptos claves:
§ La actualización del crédito laboral
debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución
nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente
diferente de la actual.
§ El fracaso de la veda indexatoria, al
considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las
deudas, está a la vista: mientras la inflación se ha mantenido e incrementado,
no hay actualización sólo para los acreedores judiciales, ya que el mundo
comercial se maneja con otros parámetros. Por ejemplo, en los contratos
comerciales se utilizan como criterio de actualización el incremento de
precios, cotizaciones en dólares u otra moneda extranjera, intereses
capitalizables, precios en unidades de cosas o medidas, actualización monetaria
expresa de alquileres y productos financieros, entre otros.
§ La mecánica de recurrir a la figura
de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado. Corresponde
declarar inconstitucional la prohibición de indexar los contratos y créditos judiciales.
§ En el caso en análisis, el daño no
requiere ser demostrado por cuanto surge notorio de los propios hechos y
está dado objetivamente por la pérdida del valor adquisitivo del crédito a
causa de la mora del deudor, el cual debe ser cubierto a través de un mecanismo
indexatorio.
§ Esa pérdida del valor se debe
compensar utilizando los indicadores de evolución de precios al consumidor, en
tanto refleja justamente la pérdida del poder adquisitivo del dinero en
términos promedios.
§ La actualización a través del
coeficiente CER, elaborado precisamente en función del indicador antes señalado
puede consultarse en el sitio web del Poder Judicial.
§ Dado que la liquidación que se
formule representará un "valor actual" del crédito, corresponde
adicionar intereses puros, pero en los términos de la Ley de Contrato de
Trabajo, que resulta aplicable al caso.
§ Dada la finalidad punitiva de la
norma, esos intereses sobre capital actualizado serán de 15% anual sobre
capital actualizado, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y
Comercial, concluye la sentencia.
*Fuente: iprofesional.com
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