Durante el proceso
militar de 1976-1983 se cometieron en Argentina graves violaciones a los
Derechos Humanos. El Terrorismo de Estado al penetrar profundamente en las
instituciones, privó a sus ciudadanos del derecho a la justicia y a la
seguridad personal, lastimó el tejido social de tal forma, que en la actualidad
sus efectos persisten.
La impunidad se instauró
definitivamente junto al terrorismo de estado. Simplemente se instaló en un
país gobernado por militares y dió medios para la protección de la corrupción
política en todos los estamentos del gobierno.
Es a partir de 1983
cuando Argentina recupera el sistema democrático, que la sociedad en su
conjunto aspira a conformar un verdadero Estado de Derecho.
Los principios que la
sociedad requirió como base para la conformación de dicho Estado fueron: Juicio
y castigo a todos los implicados en graves violaciones a los derechos humanos;
el derecho a saber la verdad acerca de las personas desaparecidas (llevadas o
arrancadas con vida de sus hogares); la restitución de los niños nacidos en
cautiverio y apropiados por los mismos torturadores; separación de sus cargos
tanto de todos los funcionarios de Gobierno que con su complicidad dieron al
accionar de los militares visos de legalidad, como también a los miembros del
Poder Judicial que hicieron de dicho Poder -el que debía erigirse en freno del
absolutismo imperante- un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura
de su imagen externa.
La necesidad social por
conformar un Estado de Derecho, se vio manifestado en esta primera etapa
democrática, en la gran participación popular y la respuesta institucional, a
partir del Juicio a los Militares.
Este será el marco conceptual en el cual
intentaremos analizar: 1) Que consecuencias puede traer para la democracia que
el Estado no asuma su responsabilidad por los hechos sucedidos en el pasado. 2)
Si el no castigar los hechos del pasado genera en la Sociedad y hacia el
futuro, lo que llamaremos "conciencia de impunidad". 3) Asimismo,
como se manifiesta esta "conciencia de impunidad" hacia la esfera de
lo público y privado. Finalmente propondremos algunas formas de participación
para transformar esta "conciencia de impunidad"
El año 1983 significa
para la Argentina ,
el retorno de la democracia y el comienzo de la construcción de un futuro con
plena vigencia del Estado de Derecho, con justicia social, independencia de
poderes, poder judicial independiente, libertad de expresión y el respeto por
los derechos humanos.
En esta primera dura
etapa, se intenta dar respuesta a la sociedad y a las Organizaciones de Derechos
Humanos que pedían el juzgamiento y castigo de todos aquellos implicados en
graves violaciones a los derechos humanos. Hubo que sortear problemas políticos
y legales.
1. Problemas Políticos
Un suceso significativo
que precedió al juzgamiento de los integrantes de las juntas militares fue el
dictado del Decreto 187 de diciembre de 1983, mediante el cual el Gobierno
establecía la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas "CONADEP".
Contrariamente a lo solicitado por las
organizaciones de Derechos humanos que pedían se forme una Comisión en el
Congreso con el fin de investigar las desapariciones, finalmente la CONADEP se estableció como
organismo extra parlamentario.
En su informe final la CONADEP concluyó
que las Fuerzas Armadas habían violado los derechos humanos de forma
organizada, sirviéndose del aparato del Estado. Esto significaba no sólo
tener el control de las agencias de seguridad represivas (policía - gendarmería
etc.), sino que a partir del golpe militar, el 24 de marzo de 1976, el Poder
Ejecutivo asumía facultades extraordinarias y con ellas la suma del poder
público y se formaba una suerte de "poder
ejecutivo-legislativo-constituyente". Se extiende hacia el interior de las
instituciones para, con la complicidad de quienes lo aceptaron, darle a su
accionar aberrante, visos de legalidad.(1)
2. Problemas Legales
El Presidente electo
Alfonsín, entre otras cosas anuló la ley de amnistía dictada por los militares,
porque violaba los principios establecidos en la Constitución Nacional ,
entre ellos el de igualdad establecido en el artículo 16; otorgaba poderes
extraordinarios al Ejecutivo, violando el artículo 29; y al ser una ley de
facto moralmente inaceptable, carecía de la presunción de validez en el sentido
de obligatoriedad. (2)
El 8 de diciembre de
1983 se dictó el Decreto 158, en virtud del cual se dispuso el sometimiento a
juicio ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de todos los integrantes
de las tres primeras juntas militares que gobernaron entre 1976 y 1982.
Al dictar este Decreto,
el Presidente Alfonsín estaba ejerciendo una competencia legal emanada del
artículo 179 del Código de Justicia Militar. Por el cual en los procesos de
oficiales de alto rango (generales del ejército o militares de jerarquía
equivalente en otras fuerzas) la orden de iniciarles una acción judicial sería
dictada siempre por el Presidente de la Nación , quien constitucionalmente es el
Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (Art. 99 inc. 12
Const. Nac.)
Como producto del Decreto presidencial 158/83 se efectivizó el dictado de la Ley 23.049, del 9 de febrero
de 1984, que modifica el Código de Justicia Militar y otorga el marco legal del
juicio que se realizaría.
El artículo 108 del
Código de Justicia Militar, establecía la competencia legal de la Justicia Militar
en dos tipos de casos: 1. delitos
militares cometidos por militares: como in-subordinación y abandono de servicio; y 2. el
de los militares que cometían un delito común, en acto de servicio o en un
lugar sujeto a la jurisdicción militar (cuarteles, arsenales, barcos, bases
navales).(3)
La ley 23.049
introduciría dos modificaciones importantes al Código de Justicia Militar, la primera: todos los delitos
esencialmente militares, sería competente para su juzgamiento la jurisdicción
militar, no podrían los Tribunales Militares entender en delitos comunes
cometidos en actos de servicio o en un lugar sujeto a jurisdicción militar; la segunda: en delitos
estrictamente militares, las sentencias del tribunal Militar estarían sujetas
en grado de apelación ante la
Justicia Civil común, concretamente la Cámara Federal de
Apelaciones.(4)
Adicionalmente, en la
misma ley se previó una segunda posibilidad de traslado de la jurisdicción
militar a la civil, por el cual, transcurridos seis meses de la iniciación de
las actuaciones ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el Tribunal
Militar debía informar a la
Cámara Federal competente de los motivos que hubieran
impedido terminar el proceso. A la vista de estos informes la Cámara podía, o bien fijar
un plazo dentro del cual se debían terminar los trámites del juicio o fijar un término
para el que se le informara nuevamente el progreso de la causa. "Si la Cámara advirtiese una
demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio, asumirá el
conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos".(5)
En virtud de la ley mencionada, el juicio oral y público se
inició el 22 de abril de 1985 y se concluyó con el veredicto de la Cámara dictado el 9 de
diciembre de 1985.
Transcribiremos sólo
aquellos pasajes de la sentencia que serán utilizados posteriormente para
fundamentar algunos aspectos teóricos del presente trabajo.
"a)
capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la
subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;
"b)
conducirles a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su
dependencia;
"c)
una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos
posibles acerca de otras personas involucradas;
"d)
someterlos a condiciones de vida inhumanas con el objeto de quebrar su
resistencia moral;
"e)
efectuar todo lo descrito en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los
secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos
preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente
incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad,
familiar o allegado, la existencia del secuestro y la de eventuales lugares de
alojamiento;
"f)
amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del
aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado
físicamente.
"Los
hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones
legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin
cumplir aquellas reglas que se opusieran a lo expuesto anteriormente.
"Además,
integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los
ejecutores, por vía de lograr que las organizaciones legales de prevención del
delito no interfirieran en la realización de los procedimientos, negando y
ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los jueces,
organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando remedos de
investigaciones sobre lo que ocurría y utilizando al poder estatal para
persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran
falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio del gobierno.
"También
ha quedado demostrado en este juicio que las órdenes impartidas dieron lugar a
la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a
la aplicación de tormentos y a homicidios. Asimismo, se ha evidenciado que en
la ejecución de los hechos, los subordinados cometieron otros delitos que no
estaban directamente ordenados pero que podían considerarse consecuencia
natural del sistema adoptado."(6)
En el
considerando final de la sentencia la
Cámara dijo: "Los
delitos que han constituído objeto de este proceso no sólo incluyen las figuras
más graves previstas en el ordenamiento jurídico, sino que han sido ejecutados
en forma generalizada y por un medio particularmente deleznable, cual es el aprovechamiento
clandestino del aparato estatal. Ese modo de comisión favoreció la impunidad,
...".(7)
II- LA IMPUNIDAD
La
impunidad es un componente estructural de la violación sistemática de los
derechos de las personas y los pueblos. Comporta esencialmente la privación del
derecho a la justicia y la garantía de impunidad para los autores de las
violaciones, efectivizada mediante una acción u omisión estatal.(8)
La impunidad impuesta
desde el terror por el Gobierno Militar (1976-1983), necesitó de una estructura
ideológica-política-administrativa, que debía necesariamente contar con tres
elementos coordinados para lograr su objetivo: 1.- Formación de un aparato
represivo, capaz de perseguir a las víctimas previamente seleccionadas por ser
potencialmente o efectivamente opositores y eliminarlas; 2.- La garantía de
impunidad para aquellos que ejecutaban las graves violaciones de derechos
humanos, asegurando la ausencia de investigación sobre circunstancias, causas y
responsabilidades; 3.- Un aparato burocrático-administrativo, montado desde el
Poder Ejecutivo con la complicidad del Poder Judicial y fuera de lo
institucional con Organizaciones como la Iglesia(9) y la Prensa(10),
entre otros.
Al juzgar las graves
violaciones a los derechos humanos, la Cámara Federal de
Apelaciones se rehusó a condenar la responsabilidad de las juntas militares e
insistió en imputar responsabilidad a cada comandante. Dice: "... Se ha
establecido fundamentalmente que la ordenes en cuestión no emanaron del
organismo denominado Junta Militar, sino que cada enjuiciado conservó el
comando efectivo y exclusivo de su respectiva fuerza ...".(11)
El Tribunal rechazó la
tesis de la Fiscalía ,
que sostenía que se debía adjudicar responsabilidad por los hechos del pasado a
las Juntas Militares como entidad colectiva, se desconoció de esta manera la
estructura ideológica-política-administrativa montada desde el Estado, para
callar la verdad y condenar punitiva y/o éticamente a todos aquellos que por
acción u omisión formaron parte de este proceso.
Dijimos que la impunidad
es un componente estructural, mediante el cual se utiliza el aparato del Estado
para reprimir y el poder de censura para silenciar la verdad, así se manifestó
hacia lo institucional y a la sociedad en el proceso militar. Las provincias
tuvieron gobiernos militares, los Municipios -en su variante civil- fueron
ocupados por intendentes civiles, amigos de la Dictadura. El Jefe
de Policía era militar dando a esta fuerza de seguridad el accionar de un
ejército. En el Poder Judicial se nombraban jueces-títeres, que aprobaban las
doctrinas que facilitaban el control social por parte de los militares.
Por ello, creemos que el
intento de castigar los hechos del pasado debe ser concebido como una
estrategia abarcadora.
Dicha estrategia
necesariamente debe comprender no sólo a los que cometieron crímenes de lesa
humanidad, sino también intentar reencausar o de reformular aquellas prácticas
impuestas desde el autoritarismo y la impunidad, sin cuya sanción se podría
generar la convicción de que es posible reeditar el exterminio de la persona
humana como medio para resolver un conflicto.
La maquinaria
burocrática-administrativa, que a pesar de los juicios a los comandantes no fue
señalada y mucho menos denunciada, seguía trabajando en favor de la garantía de
impunidad para todos los partícipes de la represión.
Las crisis militares de
1986, que comenzaron a presionar al Gobierno de Alfonsín, dieron como resultado
la Ley de Punto
Final (B.O.29/12/86) y la crisis de "Semana Santa"(1987), la Ley de Obediencia debida
(06/06/97).
Finalmente, a partir
de los decretos de indulto firmados por el Presidente Menem, 1002, 1003,
1004, 1005 de fecha 7 de octubre de 1989 y 2741, 2742, 2743, 2744, 2745, 2746
del 30 de diciembre de 1990, se dejó en libertad a quienes fueron condenados
por graves violaciones a los derechos humanos.(13)
A partir de la garantía
de que no se van a castigar lo hechos ocurridos en el pasado como tampoco
revisar la actividad comisiva u omisiva de los poderes del Estado, desalentando
prácticas corruptoras que se culturalizan, se reafirma la impunidad, o en su
caso, se mantiene en un "status quo", de consecuencias para toda la
sociedad, con el consiguiente deterioro del Estado de Derecho.
No basta con condenar el
hecho concreto que viola derechos humanos, sino que también es necesario
desterrar del Estado la ideología y las prácticas que dieron sustento a la
impunidad en el pasado, para que no perduren en Democracia como ocurre en la
actualidad. Veremos cómo se expresarían y que influencia tienen en la esfera de
lo público y lo privado, dichas prácticas.
1. Desde lo Público
La clase judicial
argentina es quizá el sector social que, en el interior del Estado, revela un
mayor atraso cultural. Esto ocurre por el tipo de formación que jueces y
fiscales han recibido en sus estudios universitarios, con fuerte tradición
iuspositivista, que impide el desarrollo de un espíritu crítico y no fomenta
una cultura jurídica abierta a los problemas de la sociedad.
Las decisiones
judiciales que se emiten son regresivas y provienen de la cercanía o afinidad
que existe entre un sin número de jueces y el poder gobernante, que subordinó a
la justicia hasta su anulación.
En el año 1990 el
Congreso aprobó el proyecto remitido por el Presidente Menem, y se elevó el
número de jueces de la
Corte Suprema a nueve miembros.
En su libro "Hacer la Corte ", Horacio
Verbitsky escribe: "El allanamiento enviado por el Poder Ejecutivo a la Corte en 1990 no sólo la
subordinó a los designios políticos del gobierno nacional. También la puso en
sintonía con otro universo valorativo en aquellos asuntos que luego tienen
consecuencia en la vida cotidiana de la gente. La exaltación de la muerte (con
el perdón de los culpables de la represión ilegal y el hostigamiento a sus
víctimas); el respaldo a la autoridad del Estado con desdén por los derechos
individuales; el ablandamiento de los derechos y garantías constitucionales; la
prohibición prejuiciosa de conductas que en la intimidad no afectan derechos de
terceros; la desconfianza hacia los medios de comunicación y el ejercicio de la
libertad de expresión; la consagración de una escala axiológica en que la
propiedad es un bien más valioso que la vida, se fueron eslabonando en los
fallos pronunciados por la nueva mayoría, sin respeto por sus propios
precedentes."(14)
Cuando finalmente la
situación se hizo insostenible para el Presidente Alfonsín -a raíz de la
tensión creada por los grupos de poder económico, el poder militar y el
descontento social- hizo entrega anticipada del Gobierno al Presidente electo
Carlos Saúl Menem.
A partir de este período
el Poder Ejecutivo comenzó a concentrar el mayor poder posible. No fue
suficiente la subordinación del Poder Judicial, sino que debía también tener el
control de todos aquellos organismos en que el Estado había delegado capacidad
investigativa. Coordinando la actividad de la Secretaría de Justicia,
la Procuración
del Tesoro, la
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia , la Secretaría de la Función Pública , la Fiscalía Nacional
de Investigaciones Administrativas, la Sindicatura General
de Empresas Públicas, y el Tribunal de Cuentas de la Nación. De este modo se
creó un poder sin límites por parte de las autoridades del Ejecutivo.
Todo ello, según afirma
Verbitsky, "como mínimo, serviría para encubrir actos delictivos cometidos
a partir del 8 de julio de 1989 desde el poder, o antes de esa fecha por
funcionarios designados en el nuevo gobierno. Siguió para ello la táctica de
los diez indiecitos, avanzando uno tras otro sobre los estorbos."(15)
El Poder Ejecutivo es el
que más obstáculos opuso y opone para reparar los efectos de la represión en
Argentina.
No sólo no se han
separado de las Fuerzas de Seguridad a aquellos miembros sobre los cuales pesan
pruebas suficientes de la comisión de delitos de lesa humanidad como tortura,
desaparición y ejecuciones; sino que se han mantenido los métodos de formación
del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que sostienen el accionar
represivo intacto y lo aplican en su relación entre militares y policías por un
lado y sociedad civil por el otro.
Hechos como la voladura
del la Embajada
de Israel y la
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), los numerosos
casos de los denominado "Gatillo Fácil", asimilables a ejecuciones
extrajudiciales, denunciados por Organizaciones de Derechos Humanos, entre
ellas, la
Coordinadora Contra la Represión Policial
e Institucional (CORREPI), desapariciones en democracia como las del estudiante
de la Facultad
de Periodismo de La Plata ,
Miguel Bru, el crimen del fotógrafo José Luis cabezas, las torturas a
detenidos, las amenazas a abogados, periodistas, miembros del Poder Judicial y
militantes de derechos humanos, tienen como responsables de dicho accionar a la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos
Aires.
El control social
establecido por la Doctrina
de Seguridad Nacional y aplicada por las Fuerzas Armadas en el pasado, fue
desplazada por la Doctrina
de la Seguridad
Urbana , a cargo de la Policía y Fuerzas de Seguridad, igualmente
represiva y selectiva que la anterior.
El método utilizado por
Gendarmería en hechos como el cierre de rutas en Neuquén, donde los habitantes
de las localidades de Plaza Huincul y Cutral Co, pedían pacíficamente por
trabajo, fueron violentamente reprimidos e incluso perseguidos dentro de sus
casas y allanados sus domicilios durante la noche. La represión contra
vendedores ambulantes y de estudiantes universitarios en la ciudad de La Plata (Provincia de Buenos
Aires), son algunos ejemplos que demuestran que la práctica represiva utilizada
en épocas de terrorismo de Estado, se aplica aún en democracia.
El ataque al periodismo
independiente es sistemático. Recientemente la Asociación para la Defensa del Periodismo
Independiente (PERIODISTAS), repudió dichos del Presidente Menem, quien luego
de recordar que la "libertad de prensa y opinión tiene sus límites llamó a
aplicar la ley del palo, o sea agredir
físicamente a los periodistas, como compensación por los agravios que estos
pudieran infringirle a él o a sus funcionarios ...".(16)
El hostigamiento a la Prensa adquiere de este
modo, el punto más alto desde el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas,
secuestrado y asesinado, hecho que aún no se ha podido esclarecer por el
ocultamiento de pruebas, o la aparición de pruebas falsas o testigos
preparados, que tiene como imputados penalmente a miembros de la Policía. Accionar
que demuestra que la estructura ideológica-administrativa, aún en democracia,
garantiza impunidad.
2. Desde lo Privado
Las personas que
conforman una sociedad toman para su vida de relación con los demás valores que
se han prefijado en algún tiempo y lugar, las prácticas se naturalizan y en
general se aceptan sin cuestionamientos. El proceso militar desarticuló el
proceso de formación cultural de la sociedad, haciendo que esta tomara como
propio su discurso, formando nuevas conductas y nuevos sistemas sociales. Como
dicen las doctoras Diana R. Kordon y Lucila I. Edelman: "La dictadura se
proponía utilizando la manipulación de los medios de información y a través de
enunciados auto-justificatorios y de un conjunto de inducciones, hacer que se
considerara la violencia real que ejercía como necesaria y natural, y que se
incorporara como propio el discurso dominante. ...".(17)
Las prácticas de
represión y control social, el secuestro, la tortura, la desaparición, la ejecución
extrajudicial, la apropiación de los niños secuestrados y el discurso dominante
de los militares, operó produciendo efectos profundos en las personas y en toda
la sociedad. Las leyes de punto final, obediencia debida e indulto, propusieron
a la sociedad la siniestra convivencia entre víctimas y victimarios, instalando
la sensación en la actualidad democrática, que la impunidad es posible.
En el año 1986, de
transición democrática y gran participación popular, las citadas Diana R.
Kordon y Lucila I. Edelman, decían: "... la aparición de modalidades
delictivas caracterizadas por un alto grado de violencia y agresividad
irracional, es decir aquellas en que la violencia se convierte en un fin en sí,
el empleo de la tortura, la violación, las patotas que agreden por motivos
nimios amparándose en la superioridad numérica y la indefensión de la víctima,
son solamente producto de la crisis económicas y la desocupación?. Creemos que
la emergencia de estas modalidades, inéditas en la vida argentina en este grado
y extensión, está directamente vinculada a los modelos represivos del período
dictatorial y particularmente a la situación de impunidad y arbitrariedad
absoluta con que la represión se ejerció".(18)
Podríamos considerar que las prácticas violatorias de
derechos humanos del pasado instaladas por los militares, se refuerzan por la
impunidad actual. Es suficiente hoy en Argentina leer cualquier diario para darse
cuenta que ciertas prácticas cotidianas tienen como característica la
eliminación del otro como forma de solución de un conflicto, donde la vida y la
integridad personal están devaluados.
La justicia por mano
propia, el alto índice de muerte por accidentes de tránsito, el homicidio en
ocasión de robo, el secuestro extorsivo, la violencia familiar, son sólo
algunas de las formas brutales que adquieren los modelos ofrecidos en el pasado
por la dictadura.
Ante las declaraciones
de militares de alta graduación que admitieron la responsabilidad de las
Fuerzas Armadas argentinas en las graves violaciones de derechos humanos
durante el régimen militar (1976-1983), familiares de desaparecidos se
presentaron a la Cámara
Federal de Apelaciones, solicitando información sobre su
paradero. La Cámara
invocó las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida y rechazó las peticiones
para volver a abrir investigaciones sobre desapariciones ocurridas durante los
gobiernos militares(19).
La decisión de no juzgar penalmente a los responsables de violaciones a los
derechos humanos garantizando su impunidad, se extiende de esta manera a la
investigación de los hechos del pasado, negando a los familiares de las
víctimas y a la sociedad, el derecho a saber la verdad, y la posibilidad de
estructurar la ausencia que significa la "desaparición de una
persona", ejerciendo su derecho al duelo y al cuerpo de la víctima.(20)
Para elaborar nuestras
conclusiones del trabajo seguiremos conceptualmente a Juan E. Méndez respecto a
reconocer que las graves violaciones a los derechos humanos generan la
obligación del Estado para con las víctimas y la sociedad. Así coincidimos que
estas obligaciones son multifacéticas y en función de sus posibilidades, pueden
ser cumplidas separadamente. Estas obligaciones no son alternativas unas de
otras sino distintas; cada una de las cuales debe cumplirse.(21)
Entendemos que para
cambiar lo que llamamos "conciencia de Impunidad", el Estado debe
reconocer las leyes de amnistía y perdón como contrarias a las obligaciones que
tiene con respecto a las víctimas, familiares y a la sociedad.
El Estado debe continuar
las investigaciones y brindar a las víctimas, a los familiares y a la sociedad
la información de lo ocurrido. Investigar significa eliminar la posibilidad de
mantener estructuras poco garantizadoras de los Derechos Humanos.
Se debe remover de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, a aquellos miembros contra quienes
existen pruebas de su responsabilidad de violaciones a los derechos humanos.
La investigación es el
antecedente necesario del derecho a la verdad y de la construcción de instituciones
nuevas, reorganizadas y responsables.
Se debe adecuar el
derecho interno a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y continuar
con un trabajo de elaboración progresiva del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos que fortalezca los mecanismos contra la impunidad.
El Estado debe
manifestarle a la Sociedad
con hechos su voluntad de desalentar las violaciones a los derechos humanos,
adecuando el derecho interno, modernizando las instituciones, como garantía de
no reedición de hechos del pasado.
La participación social
debe ser intensa, incorporando a las instituciones creadas el sentido de
responsabilidad por el accionar de los funcionarios que ocupen los cargos. Al
decir de Guillermo O'Donnell, debe abandonarse la idea de la Democracia Delegativa ,
e incorporar la idea de representación, donde de algún modo el representante es
considerado responsable por la manera en que actúa en nombre de aquellos por
los que él afirma que tiene derecho a hablar.(22)
NOTAS
1. En "Nunca Más" Informe de la Comisión Nacional
sobre la Desaparición
de Personas. Editorial EUDEBA. 2a edición: Diciembre de 1984. Buenos Aires.
Argentina
2. Nino Carlos S. "Juicio
al Mal Absoluto". EMECE
Editores. Pag. 115. Buenos Aires. Argentina. Mayo 1997.
3. En "Argentina. Los Militares ante la
justicia". Editorial
Amnistía Internacional S.A. Madrid. España. Pag. 10. 1987.
4. Ob. Cit. pag. 115. Ob. Cit. pag. 12
6. Ob. Cit. pag. 79/80.
7. Ob. Cit. pag. 86.
8. "La Impunidad en América
Latina. El Caso Argentino". Informe al Parlamento Europeo de Abuelas de Plaza de Mayo;
Centro de Estudios Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos por Razones
Políticas; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de Plaza de Mayo
Línea Fundadora; Servicio de Paz y Justicia. Octubre 1996.
9. Ver: Verbitsky Horacio. "El
brazo teológico de la represión militar. El Arcángel Desplegó
su Campamento". Revista Crisis, pag. 31 Nro. 47. Octubre
de 1986. Buenos Aires. Argentina.
10. Nino Santiago, Ob. Cit.
Pag. 10011. En "Argentina . Los Militares ante
12. Nino Santiago. Ob. cit. pp. 158/159
13. Mignone Emilio F. "Los Decretos de Indulto en la República Argentina ". Bibliografía Interdisciplinaria en
Derechos Humanos, capítulo 7 c. Leyes de Amnistía. Portafolio Académico del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos del XV Curso Interdisciplinario en
Derechos Humanos "Don Fernando Volio Jiménez". Junio 1997. San José.
Costa Rica.
14. Verbitsky Horacio. "Hacer
la Corte. La
Construcción de un poder absoluto", pag. 258. Editorial Planeta Argentina
SAIC.
15. Verbitsky Horacio. Ob.
Cit. Pag. 80.
16. Diario "Clarín". Pag 13. 12 de
septiembre de 1997. Buenos Aires Argentina.
17. Kordon Diana R. Y Edelman Lucila I. "Efectos
Psicológicos de la
Represión Política II", pag. 156. En
Efectos Psicológicos de la Represión Política. Editorial
Sudamericana-Planeta S.A. Editores. 1986. Buenos Aires. Argentina.
18. Kordon Diana R. y
Edelman Lucila I. Ob. Cit. Pag. 166.
19. Amnistía Internacional. "Argentina". Pag
84. Informe 1996. Editorial Amnistía Internacional. Madrid. España. 1996.
20.
21. Méndez Juan E. "Responsabilidad
por los Abusos del Pasado". En Superación de la impunidad
como requisito del Estado de Derecho. Materiales Básicos de Estudio. Capítulo 6
e. Portafolio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
22. O' Donnell Guillermo. "Democracia
Delegativa?. Cuadernos
del CLADEH. Pag.9. Materiales Básicos de Estudio. Capítulo 6 c. Portafolio del
Instituto de Derechos Humanos. XV Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos
"Fernando Volio Gimenez". San José. Costa Rica. Junio 1997.
* Por Marcelo Antonio Ávila.-
** La negrita y el subrayado me pertenecen.-
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