martes, 13 de febrero de 2018

Las ART hoy. La única verdad es la realidad..!!



  •  La nueva ley de accidentes del trabajo dificulta el acceso a la Justicia

  • Más trabas para lograr menos juicios

  • Esto no fue por una mejora en las condiciones sino por las múltiples trabas que se impusieron en el proceso.


Los cambios legislativos taponan la posibilidad de iniciar juicios por accidentes

1.- Los cambios a la ley de Riesgos de Trabajo comenzaron a arrojar los resultados esperados por el Gobierno;
2.- La cantidad de juicios iniciados contra las aseguradoras se redujo un 6,5 por ciento interanual en octubre de 2017;
3.- El objetivo se logró bloqueando la posibilidad de que los trabajadores accidentados y enfermos inicien acciones legales en la justicia laboral. Esto es en base a las modificaciones a la legislación aprobadas el año pasado impusieron una instancia médico-administrativa obligatoria previa al inicio de cualquier demanda;
4.- Con la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la legislación nacional, los 69 tribunales de trabajo distribuidos en todo el territorio provincial fueron reemplazados  “por 15 comisiones médicas para iniciar un reclamo”;
5.- Esto se replica alrededor del país donde los trabajadores accidentados o enfermos deben trasladarse cientos de kilómetros para ser evaluados y reclamar una reparación a las ART.
6.- Existen apenas 48 sedes en todo el país. Hay que advertir que las “comisiones médicas” incumplen con el plazo de 60 días hábiles previstos en la legislación.
7.- Existen demoras de hasta 9 meses para fijar la primera audiencia. Consultada la Superintendencia de Trabajo reconoció la existencia de demoras aunque aseguran que los tiempos son ahora inferiores a 6 meses. 

El zorro cuidando las gallinas
El diagnóstico siempre fue compartido. El sistema de riesgos de trabajo instalado a mediados de los '90 que creó las ART no funciona. El desaliento a la prevención, la miserabilidad de las reparaciones y la violación de derechos y garantías, le valieron más de dos docenas de tachaduras de inconstitucionalidad que abrieron la vía para el reclamo judicial. 

Las reformas impulsadas por el kirchnerismo –criticadas oportunamente en este mismo blog- no lograron solucionar esos problemas que encabezaban la agenda patronal.

Desde la llegada de Mauricio Macri al Gobierno el discurso oficial se puso en línea con el negocio de las Aseguradoras manifestándose contra –la supuesta- y denominada "industria del juicio" que, en sus términos dicen, imponer costos excesivos, lesionar la creación de empleo y, además, pondría en serio riesgo la sustentabilidad del negocio de las aseguradoras.

La solución oficial para acabar con las demandas no buscó ampliar el reducido listado de enfermedades contempladas por el sistema, ni evitar las altas médicas apresuradas, tampoco solucionar la negativa de las ART a cubrir reagravaciones ni reparar la ausencia de prevención y seguridad laboral que eran algunas de las causas más relevantes a la hora de iniciar acciones legales.
Los cambios taponan la posibilidad de iniciar juicios por accidentes. O sea, atacaron la consecuencia de las mezquindades del sistema reponiendo una instancia médico administrativa obligatoria creada por la reforma de mediados de los 90 que, tras ser declarada inconstitucional en distintos fallos desde 2004, pasó a ser una instancia voluntaria. 

Las “comisiones médicas” son las responsables de determinar si se trata de una dolencia laboral, el grado de incapacidad y el monto de la reparación. Recién cuando finaliza ese recorrido los trabajadores disconformes pueden iniciar un reclamo judicial pero las nuevas reglas inducen a la firma de acuerdos.
La SRT destaca que la cantidad de comisiones médicas creció 30 por ciento desde el recambio presidencial aunque, el proceso se aceleró en 2017. “Con la nueva ley, el trabajador no sólo debe iniciar la instancia previa obligatoria y excluyente de la vía administrativa, sino también que si apela a la justicia no cobra, lo que en la práctica vulnera sus derechos porque se encuentra en estado de necesidad e indefensión”, ésta es la triste y verdadera realidad…!!!

“Antes esto no sucedía, porque las ART estaban obligadas igual al pago de la prestación y, cuando no era correctamente liquidada, el trabajador siempre podía recurrir a la Justicia. Por eso, el servicio de conciliación no funcionó en instancia administrativa y fue derogado en 2014. Ahora, las ART consiguieron una ley hecha a medida. Pueden llegar a acuerdos con el trabajador, sin importar si se respetan sus derechos laborales y ello cierra todo tipo de reclamo judicial ulterior. Con la reforma se creó un nuevo campo de impunidad en el ordenamiento jurídico”.

“La SRT se propone continuar con esta política de descentralización en el servicio abriendo otras nuevas comisiones médicas en distintos puntos del país, con el objetivo de garantizar que el 81 por ciento de los trabajadores que se accidente tendrá un servicio de atención médica a menos de 50 kilómetros de su domicilio o lugar de trabajo”, sostiene el superintendente Gustavo Morón.

Uno de los argumentos que esgrimimos los abogados laboralistas en contra de la reforma es que lesiona el derecho de acceso a la Justicia. “Muchos trabajadores que viven alejados de los principales centros urbanos deben recorrer cientos de kilómetros hasta la comisión más cercada, cuando podrían recurrir al juzgados en su ciudad de residencia”.

Cuando un trabajador de la construcción que vive en Dolores se accidentaba podía recurrir directamente al tribunal de trabajo de su ciudad. Por ejemplo desde que la provincia adhirió a la nueva ley tiene que desplazarse 268 kilómetros a la comisión médica de Mar del Plata para que los médicos determinen si se trata de una dolencia laboral. Si el trabajador no está de acuerdo con la resolución deberá apelar al tribunal de trabajo marplatense o ante la Comisión Médica Central porteña que se encuentra a 218 kilómetros.

“El sistema de comisiones médicas no otorga las garantías del debido proceso, ni de la tutela judicial efectiva y continua que es un derecho humano básico. Quienes integran las comisiones no son imparciales, no tienen estabilidad y no aplican los principios del derecho del trabajo. En muchos casos son médicos que resuelven cuestiones jurídicas, sus sueldos son en gran parte solventados por una de las partes en conflicto, las ART. Además dependen absolutamente del superintendente que por 'necesidad y urgencia' puede derivar la sustanciación de trámites desde una comisión médica a otra si, por ejemplo, un dictamen no es del agrado del organismo”,  el escenario bonaerense se replica alrededor del país

Otros ejemplos, en Santa Cruz, donde como en la mayoría de las provincias sólo hay una comisión, un trabajador que se accidenta en Pico Truncado debe recorrer 687 kilómetros para viajar hasta la dependencia en Río Gallegos cuando antes contaba con un juzgado con competencia laboral en su ciudad.  En Chubut, donde funcionan dos comisiones médicas, un trabajador que se accidenta en Esquel debe recorrer 576 kilómetros hasta Comodoro Rivadavia mientras que antes de la reforma disponía de un juzgado con competencia laboral en su ciudad.

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