En los autos “M., S. G. s/procesamiento”, la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal confirmó el procesamiento de un hombre que le realizó un
secuestro virtual a una mujer.-
Los miembros del Tribunal
rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del
imputado y sostuvieron que los elementos reseñados, sumados a los
restantes valorados por el magistrado actuante resultan suficientes como
para tener por alcanzado el estándar probatorio requerido por el
artículo 306 del ordenamiento procesal para agravar la situación
procesal.-
Los jueces resolvieron cambiar la calificación legal
por el delito de estafa y explicaron que "en la extorsión la acción
típica consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar,
enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello
que constituye objeto del delito".-
Teniendo en cuenta que el
procesado fue detenido a bordo de un automóvil con la bolsa de dinero
que la víctima dejó al costado de una ruta como rescate, los magistrados
decidieron cambiar la carátula de extorsión a estafa.-
En ese
sentido, los camaristas resaltaron que "..la exigencia dineraria
realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte
de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo del
destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a
concretar la disposición patrimonial pretendida..".-
"...Se aleja así
la ilícita pretensión del concepto de intimidación que requiere la
extorsión, pero si configura uno de los elementos tipificantes del
delito de estafa prevista en el art. 172 del Código Penal y en relación a
ella debe evaluarse la idoneidad que se atribuyó a la conducta
desplegada por la encausada...”, concluyeron.-
Fallo completo: http://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/077/152/000077152.pdf
Fuente: Diario Judicial.
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