El Ius Variandi.
Por: Mario A. Blanco
Facultad del empleador para modificar las condiciones de trabajo? ¿Qué es el "ius variandi"?
Dentro de la relación laboral, existe la posibilidad de que el empleador
modifique o cambie las condiciones en las que se desarrolla la misma.
Esta es la facultad que tienen los empleadores para alterar ciertas condiciones no esenciales del contrato, el cual se denomina “ius variandi”.
Se manifiesta mediante:
- La modificación o cambio del lugar donde se prestan tareas.
- La modificación del
horario de trabajo.
- El cambio de labores
a cargo, las cuales impliquen una modificación en la categoría de
trabajo.
- La modificación de
remuneraciones prevista en convenio o acordadas por fuera de él.
Nuestra ley de contrato de trabajo (LCT) en su Art. 66, establece que el
empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, no
alteren modalidades
esenciales del contrato, ni
causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Dispone asimismo que cuando el empleador disponga medidas vedadas por el
artículo mencionado, al trabajador le asista la posibilidad de considerarse
despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas, debiendo sustanciarse tal acción por el procedimiento
sumarísimo, no pudiéndose innovar, cautelarmente, en las condiciones y
modalidades de trabajo, salvo, que éstas sean generales para el establecimiento
o sección hasta que recaiga sentencia definitiva en tal proceso.
El cambio en las condiciones de trabajo o ius variandi, es un derecho
discrecional pero no absoluto,
ya que el empleador debe ejercitarlo observando razonabilidad, con determinados requisitos.
En cuanto a sus requisitos, el ius variandi debe ser ejercido cumpliendo
los requisitos de validez fijados en la ley, que se constituyen en estrictos
límites para su utilización. Estos requisitos son la razonabilidad, la inalterabilidad
de las condiciones esenciales del contrato y la indemnidad del trabajador.
Despido indirecto: Ante el uso ilegítimo o de dudosa razonabilidad por
parte del empleador del ius variandi, todo trabajador debe intimar
fehacientemente al empleador para que restituya las condiciones laborales originales,
explicando claramente los motivos por los que considera que el mismo ha sido
abusivo o le resulta perjudicial, a fin de brindar al empleador -respetando el
principio de buena fe- la oportunidad de rever la medida adoptada (es una
derivación del principio de conservación del contrato)
Ante el requerimiento, el empleador puede dejar sin efecto la
modificación, continuando en tal caso la relación laboral, o bien, puede
mantener su decisión, lo que justifica que el trabajador se considere
indirectamente despedido, aun cuando no se haya efectivizado el cambio, porque
la injuria se configura con su ilegítima decisión.
El juez debe dictar sentencia estableciendo si en el caso concreto, la
medida adoptada fue legítima o importó un ejercicio abusivo del ius variandi.
Si hace lugar a la demanda porque considera que se ha efectuado un ejercicio
abusivo del ius variandi, emplazará al empleador para que restablezca las
condiciones de trabajo anteriores, bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias (astreintes) en caso de incumplimiento, toda vez que se trata de
una obligación de hacer.
El rechazo de la demanda puede producirse por dos razones: porque la
medida dispuesta por el empleador se ajustó a las exigencias y limitaciones
impuestas por el art. 66, LCT; o porque debido a las particulares
circunstancias del cambio previsto por el empleador, el restablecimiento de las
condiciones de trabajo resulta materialmente imposible.
Finalmente respecto de la carga probatoria y, sin perjuicio de que el
vinculo se extinguiera por despido directo o indirecto, corresponde al
empleador demostrar que ha utilizado funcionalmente la potestad del ius
variandi y, que por ello, no ha alterado los aspectos esenciales del contrato
laboral.-
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