Ante la realidad que nos abruma –Pandemia- mediante, se observa
la proliferación del llamado tele-trabajo, home office o trabajar desde
nuestros hogares.
Muchos y muchas, entre los que me incluyo, nos negamos
sistemáticamente a este tipo de modalidad de trabajo por considerarla –prima
facie- como un modo de desvirtuar las tareas con horarios a cumplir, con
movilidad física hasta y desde el lugar de prestación laboral, por imaginar que
estas nuevas formas laborales precarizan, desordenan, profundizan el
individualismo por sobre el intercambio grupal y el organizacional desde el
punto de vista sindical sin ir más lejos.
Si bien existen estudios de consultores privados que de alguna
manera coinciden en que, previo al aislamiento social y obligatorio decretado
por el gobierno nacional, alrededor de un millón de personas ya trabajaba en
forma más o menos habitual de manera remota. Hoy a la vista de la situación
emergente, el tema del título asoma con más fuerza en lo cotidiano. Hay quienes
lo ven como un salto evolutivo y los hay quienes lo miran desde una perspectiva
contraria.
En mi apreciación trataré de ser lo menos negativo posible, sin
caer en el optimismo a ultranza, aunque desde ya adelanto que voy por la
positiva, con las regulaciones estrictas que el tema protectorio laboral
amerita.
Dando por sentado que luego de superada la presente etapa en el
mundo, y especialmente en nuestro país, asistiremos a un profundo proceso de
cambios sociales, políticos y económicos que, afectarán por cierto, todas las
relaciones, particularmente las laborales.
De manera tal que todas aquellas actividades que tengan que ver
con la producción, con el transporte, con la salud, tareas domiciliarias, etcétera,
proseguirán sus habituales formas, debiendo los trabajadores continuar
asistiendo de manera personal a sus respectivos lugares de prestación.
En cambio, aquellas labores como las administrativas sean estas
de orden público o privadas, luego de la actual práctica, veremos ciertas
modificaciones en lo que hace a la concurrencia personal para llevar adelante
determinadas tareas. Ello, podrá ser de manera total o parcial.
En esta cuestión, lo esperable es que deje de ser visto por los
empresarios u organizaciones, con cierto recelo o con la intención de sustraerse
de las obligaciones para con los y las trabajadores, tratando de convertir el
tele-trabajo o símil, en un trabajo a medias, flexibilizado, freelance.
El trabajo a domicilio viene desde lejos y siempre ha sido
considerado como algo menor, como alguna actividad que no merece estar
comprendida por las generales de la ley, tanto por los empresarios privados
como por la administración pública, con contables excepciones.
Entiendo que el trabajo a distancia en muchos casos, para el
requirente, resulta más eficiente ya que prescinde de la distracción del
trabajador al articular en espacios comunes, elimina totalmente los llamados
tiempos muertos. Adicionalmente, en materia de cuidado ambiental, aminora la
congestión en los centros urbanos, reduce el gasto y quemado de combustible
improductivo con la consiguiente contaminación atmosférica, baja los costos de
transporte para el trabajador, como así ciertos gastos de estructura edilicia y
de estructura de los empleadores.
Como contrapartida de las ventajas enumeradas, no siendo
taxativas sino meramente enunciativas, debemos advertir que habrá que regular
bien la modalidad para evitar formas de sobre-explotación, por ejemplo, como se
dijo anteriormente, hay una mayor precariedad salarial. Generalmente, se paga
menos porque esta práctica, permite al empleador tener más opciones al momento
de la contratación.
Esto permite a los contratantes pagar menos a cambio de unas
supuestas ventajas del empleado, quien no debe asistir físicamente al lugar de
trabajo. Tampoco debemos obviar que bajo esta modalidad, hay mayor
vulnerabilidad por la situación de disponibilidad permanente por parte del
trabajador. Esto radica en aquella idea de estar siempre conectado, primordialmente
a partir de todas las herramientas tecnológicas como (whatsaap, email, etc),
todo ello implica que el trabajador en vez de trabajar ocho horas diarias, queda
a disposición del empleador por lo menos diez o doce horas al día.
El tema de la disponibilidad en la que queda colocado el
trabajador, o sea, lo que equivale a decir que el empleado está a disposición
del empleador durante toda una franja horaria que en forma habitual supera a su
jornada laboral remunerada y, la consecuencia es, que el empleado trabaja horas
extraordinarias que de no estar regulado convenientemente, no cuentan como
tiempo de trabajo efectivo.
El home office conlleva también, una alteración sustancial de la
relación entre los empleadores y los empleados. Estos supuestos beneficios del trabajo
a distancia implican una mirada desde cierto empresariado, que remiten
inmediatamente a la reducción de costos,
a la tercerización de tareas, cuyo objetivo es correr al trabajador de la
esfera laboral, propendiendo a la violación de la legislación protectoria en
materia laboral.
En esta instancia de aparente desarrollo del tele-trabajo en la
forma de avanzar sobre la vida del trabajador, ha dado origen a lo que se
denomina el derecho a la desconexión. Hay actualmente en el mundo avances protectorios
en esta materia, en virtud de que los trabajadores están permanentemente
conectados, alterando intensamente el ritmo de vida privada de sus empleados.
La respuesta es el derecho a desconectarse, a partir del cual, el trabajador estará
conectado cuando se encuentre efectivamente laborando.
Es primordial en épocas como la actual, pero por siempre, el
cuidado de la salud de los trabajadores cobra relevancia y, a mi criterio, el
tele-trabajo mejora ciertas condiciones, pero puede afectar –sino se controla
adecuadamente- los derechos de los empleados a gozar de una cobertura de salud
adecuada.
Mediante el tele-trabajo ciertos sectores pretenden desentenderse
de la salud de los trabajadores afectando las condiciones de trabajo, entonces cabría
legislar de manera que se pueda responsabilizar directamente al empleador que incumpla
con la protección sanitaria del trabajador.
Entiendo que no debemos confundir tele-trabajo con precarización,
ergo, el tele-trabajador, generalmente a tiempo parcial, implica que un
empleado hace el mismo trabajo de manera remota y/o físicamente y este, no es
un freelancer precario.
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