lunes, 13 de abril de 2020

HOME OFFICE; TELE-TRABAJO o TRABAJO DESDE EL HOGAR


Ante la realidad que nos abruma –Pandemia- mediante, se observa la proliferación del llamado tele-trabajo, home office o trabajar desde nuestros hogares.

Muchos y muchas, entre los que me incluyo, nos negamos sistemáticamente a este tipo de modalidad de trabajo por considerarla –prima facie- como un modo de desvirtuar las tareas con horarios a cumplir, con movilidad física hasta y desde el lugar de prestación laboral, por imaginar que estas nuevas formas laborales precarizan, desordenan, profundizan el individualismo por sobre el intercambio grupal y el organizacional desde el punto de vista sindical sin ir más lejos.

Si bien existen estudios de consultores privados que de alguna manera coinciden en que, previo al aislamiento social y obligatorio decretado por el gobierno nacional, alrededor de un millón de personas ya trabajaba en forma más o menos habitual de manera remota. Hoy a la vista de la situación emergente, el tema del título asoma con más fuerza en lo cotidiano. Hay quienes lo ven como un salto evolutivo y los hay quienes lo miran desde una perspectiva contraria.

En mi apreciación trataré de ser lo menos negativo posible, sin caer en el optimismo a ultranza, aunque desde ya adelanto que voy por la positiva, con las regulaciones estrictas que el tema protectorio laboral amerita.

Dando por sentado que luego de superada la presente etapa en el mundo, y especialmente en nuestro país, asistiremos a un profundo proceso de cambios sociales, políticos y económicos que, afectarán por cierto, todas las relaciones, particularmente las laborales.

De manera tal que todas aquellas actividades que tengan que ver con la producción, con el transporte, con la salud, tareas domiciliarias, etcétera, proseguirán sus habituales formas, debiendo los trabajadores continuar asistiendo de manera personal a sus respectivos lugares de prestación.

En cambio, aquellas labores como las administrativas sean estas de orden público o privadas, luego de la actual práctica, veremos ciertas modificaciones en lo que hace a la concurrencia personal para llevar adelante determinadas tareas. Ello, podrá ser de manera total o parcial.

En esta cuestión, lo esperable es que deje de ser visto por los empresarios u organizaciones, con cierto recelo o con la intención de sustraerse de las obligaciones para con los y las trabajadores, tratando de convertir el tele-trabajo o símil, en un trabajo a medias, flexibilizado, freelance.

El trabajo a domicilio viene desde lejos y siempre ha sido considerado como algo menor, como alguna actividad que no merece estar comprendida por las generales de la ley, tanto por los empresarios privados como por la administración pública, con contables excepciones.

Entiendo que el trabajo a distancia en muchos casos, para el requirente, resulta más eficiente ya que prescinde de la distracción del trabajador al articular en espacios comunes, elimina totalmente los llamados tiempos muertos. Adicionalmente, en materia de cuidado ambiental, aminora la congestión en los centros urbanos, reduce el gasto y quemado de combustible improductivo con la consiguiente contaminación atmosférica, baja los costos de transporte para el trabajador, como así ciertos gastos de estructura edilicia y de estructura de los empleadores.

Como contrapartida de las ventajas enumeradas, no siendo taxativas sino meramente enunciativas, debemos advertir que habrá que regular bien la modalidad para evitar formas de sobre-explotación, por ejemplo, como se dijo anteriormente, hay una mayor precariedad salarial. Generalmente, se paga menos porque esta práctica, permite al empleador tener más opciones al momento de la contratación.

Esto permite a los contratantes pagar menos a cambio de unas supuestas ventajas del empleado, quien no debe asistir físicamente al lugar de trabajo. Tampoco debemos obviar que bajo esta modalidad, hay mayor vulnerabilidad por la situación de disponibilidad permanente por parte del trabajador. Esto radica en aquella idea de estar siempre conectado, primordialmente a partir de todas las herramientas tecnológicas como (whatsaap, email, etc), todo ello implica que el trabajador en vez de trabajar ocho horas diarias, queda a disposición del empleador por lo menos diez o doce horas al día.

El tema de la disponibilidad en la que queda colocado el trabajador, o sea, lo que equivale a decir que el empleado está a disposición del empleador durante toda una franja horaria que en forma habitual supera a su jornada laboral remunerada y, la consecuencia es, que el empleado trabaja horas extraordinarias que de no estar regulado convenientemente, no cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

El home office conlleva también, una alteración sustancial de la relación entre los empleadores y los empleados. Estos supuestos beneficios del trabajo a distancia implican una mirada desde cierto empresariado, que remiten inmediatamente a la  reducción de costos, a la tercerización de tareas, cuyo objetivo es correr al trabajador de la esfera laboral, propendiendo a la violación de la legislación protectoria en materia laboral.

En esta instancia de aparente desarrollo del tele-trabajo en la forma de avanzar sobre la vida del trabajador, ha dado origen a  lo que se denomina el derecho a la desconexión. Hay actualmente en el mundo avances protectorios en esta materia, en virtud de que los trabajadores están permanentemente conectados, alterando intensamente el ritmo de vida privada de sus empleados. La respuesta es el derecho a desconectarse, a partir del cual, el trabajador estará conectado cuando se encuentre efectivamente laborando.

Es primordial en épocas como la actual, pero por siempre, el cuidado de la salud de los trabajadores cobra relevancia y, a mi criterio, el tele-trabajo mejora ciertas condiciones, pero puede afectar –sino se controla adecuadamente- los derechos de los empleados a gozar de una cobertura de salud adecuada.

Mediante el tele-trabajo ciertos sectores pretenden desentenderse de la salud de los trabajadores afectando las condiciones de trabajo, entonces cabría legislar de manera que se pueda responsabilizar directamente al empleador que incumpla con la protección sanitaria del trabajador.

Entiendo que no debemos confundir tele-trabajo con precarización, ergo, el tele-trabajador, generalmente a tiempo parcial, implica que un empleado hace el mismo trabajo de manera remota y/o físicamente y este, no es un freelancer precario.



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