miércoles, 2 de diciembre de 2020

Vacaciones en (ASPO) y (DISPO) al 30/11/2020

Analizando objetivamente las dudas que se presentan sobre si se puede otorgar vacaciones en cuarentena, debemos hacer un repaso por diferentes normas emitidas por el PEN.

La Resolución 279/20 expresa en su artículo 6: «…La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia…»

Por lo tanto, se concluye que no podrían otorgarse vacaciones durante el (ASPO), ni las pendientes del 2019 ni las que corresponden al período 2020.

También, poseemos el  Decreto 297/20 que estableció el (ASPO) desde el 20 de marzo del corriente año y, que resultara prorrogado de manera sucesiva, por lo cual, quienes no habían gozado sus vacaciones hasta esa fecha, no pudieron disfrutar de las mismas y en otros casos se vieron interrumpidas por la misma razón.

Entonces, tenemos un Decreto con sus sucesivas prórrogas, mediante los cuales quedaron establecidas las prohibición de ir al lugar de trabajo y una Resolución que nos dice que esto no implica un día vacacional.

Las vacaciones son para descansar

Además debemos tener en cuenta que el objetivo de las vacaciones, es el de proteger al trabajador y lograr su recuperación y bienestar psicofísico vinculado con la fatiga que origina todo trabajo.

En este sentido, recordemos que en caso de enfermedad, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que las vacaciones se interrumpen en caso de enfermedad inculpable, fundadas en el hecho de que la aparición de esta, frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no pudiendo el trabajador «…lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo…»

Retomando el Decreto 297/20, establece respecto al (ASPO)

Allí dice que durante la vigencia del “…aislamiento social, preventivo y obligatorio…, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales... deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos...solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos…”

Esta situación, no deja un marco de situación en la que un trabajador pueda descansar adecuadamente y reponer sus fuerzas para la vuelta al trabajo, tal cual es el objetivo de las vacaciones.

Fallo sobre vacaciones en ASPO

Lo mencionado anteriormente fue el principal argumento tomado por la jurisprudencia sobre el tema, más precisamente en el fallo «Carabajal Alberto René c/ Rigolleau S.A. – Tribunal: Tribunal de Trabajo de Quilmes – Juzgado: V del 22 de junio de 2020” establece que “…corresponde hacer lugar a la acción interpuesta, debiendo la demandada re-imputar las sumas otorgadas en concepto de ‘vacaciones pertenecientes al año 2019’ a ‘haberes devengados’, además de concederle al actor el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio… siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante; ello, pues la situación de aislamiento preventivo, social y obligatorio configura una situación pertinente para que tal reparación integral se desarrolle…”

Además, el fallo analiza el impacto del (ASPO), y dice que “…el impacto del aislamiento social ha sido estudiado en diferentes grupos de personas, como astronautas, personas en situación de cárcel, niños inmuno-suprimidos, investigadores en la Antártida o adultos mayores…”

El efecto del aislamiento en las personas

“…En primer lugar, es importante recordar que el aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad. Por lo que la descripción de síntomas que antecede, resulta compatible con la situación que atraviesan las personas durante el ASPO. Para los seres humanos, debido a que el aislamiento obligatorio implica la ruptura de la rutina, las actividades de ocio, los encuentros afectivos de toda clase que impacta directamente en la libertad individual y en la autonomía de la voluntad de cada ciudadano…”

“…Finalmente, corresponde considerar atento la edad que posee el trabajador (mayor de 60 años) que se encuentra en la franja considerada por los sucesivos decretos de necesidad y urgencia como «Personas de alto riesgo», suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce integro de sus remuneraciones – art. 1º Inc a. Res 207/2020 MTESS 16/03/2020 – por lo que el trabajador no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico. Que en tales circunstancias la accionada le impone el «goce» de sus vacaciones, situación que además, permite vislumbrar la errónea apreciación del concepto de «buena fe» que manifiesta poseer la demandada en su conteste…”

De lo expuesto hasta aquí se desprende que no hay analogía posible entre la situación de «aislamiento social preventivo obligatorio con prohibición de circular libremente» y la del «tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones».

Convenio 52 OIT

El fallo también cita el Convenio 52 de la OIT (1936) establece que las vacaciones tienen por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales.

Doctrina

En igual sentido, la doctrina sostiene que, “…la licencia ordinaria en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina impuesta por la labor diaria liberando al trabajador de la carga que ella supone…” (Mario E. Ackerman «Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo III, Pag. 693).

Entonces, tenemos Decreto, Resolución, Convenio 52 de la OIT, Fallos y Doctrina imperante que nos indica que no se podría otorgar vacaciones durante el (ASPO). De todos modos, cabe recordar que los fallos son para cada situación en particular, y en este caso se refiere a una persona mayor de 60 años dispensada de asistir a su lugar de trabajo.

La pregunta es, si podríamos aplicar esta misma lógica para un trabajador o trabajadora que prestó servicios en todo este tiempo por no pertenecer a un grupo de riesgo y realizar tareas esenciales o autorizadas?.

Entiendo en este punto que el razonamiento podría ser el mismo, si las vacaciones implican un descanso de los trabajadores, y está probado que durante situaciones de aislamiento no se puede descansar, más bien todo lo contrario, mal podría haber un recuperación psicofísica del trabajador.

Si a todo ello, le sumamos la imposibilidad de circular libremente, los destinos vacacionales cerrados, los vuelos y traslados en ómnibus interrumpidos, etc., podríamos concluir que durante el (ASPO) no puede haber vacaciones.

Vacaciones en DISPO

El otro interrogante sería, si durante el (DISPO) tampoco se pueden dar vacaciones?, y,  entiendo que se presenta la misma situación, si no hay analogía posible entre la situación (ASPO) con prohibición de circular libremente y la del “tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones” tampoco la hay en la actual circunstancia de (DISPO).

Si bien la norma y el fallo sólo hablan del  (ASPO), durante el (DISPO) tampoco se cumplen las condiciones para que un trabajador pueda circular libremente.

Durante el (DISPO) las restricciones son menos severas que en condiciones de (ASPO), pero no dejan de ser restricciones de que vulneran el derecho del trabajador a poder gozar de sus vacaciones libremente y lograr ese descanso psicofísico y reparador que tienen como objetivo las vacaciones.

Ahora, tampoco podemos eludir que en muchos casos los trabajadores son quienes solicitan los días de vacaciones debido al cansancio acumulado por trabajar en la situación que atravesamos.

Es evidente que ante esta situación necesitamos una nueva normativa que marque el camino para salir de esta situación. Hasta el momento no la hay, pero veamos lo siguiente a modo de ejemplo:

Vacaciones en ASPO Empleados Públicos

Al respecto, podemos destacar el Decreto 813/20 que, si bien es para la administración pública, marca un posible horizonte:

“Autorízase a los funcionarios y a las funcionarias de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias… a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, como medida de excepción… las licencias de aquel carácter devengadas en el año 2018, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hayan sido usufructuadas por los y las agentes de sus respectivas áreas”

Además, establece que «…la licencia anual ordinaria a que refiere el artículo 1° del presente Decreto  podrá ser fraccionada hasta en 3 períodos, respetando el límite temporal allí establecido, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, ello con carácter de excepción…»

Vacaciones en ASPO Trabajadores privados

Para el caso de trabajadores de actividades privadas, podemos destacar el acuerdo del sector bancario, que mediante su gremio firmaron con las cámaras del sector, lo siguiente:

1) En aquellos casos que existiera voluntario consenso entre la partes, no hay objeciones a la toma de vacaciones por parte de los trabajadores durante la pandemia.

2) Respecto al tercio de las vacaciones que estuvieran pendientes correspondientes al año 2018 los/las trabajadores/as tendrán derecho a gozarlas hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo ser dadas de baja hasta la fecha mencionada.

Por último, se establece que «la licencia anual ordinaria a que refiere el artículo 1° del presente acuerdo podrá ser fraccionada hasta en TRES (3) períodos, respetando el límite temporal allí establecido, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, ello con carácter de excepción…»

Sin dudas, es necesario una solución ante la situación vigente, más teniendo en cuenta que se van autorizando lugares para vacacionar y que desde el gobierno se ha informado que, cumpliendo los protocolos, habrá temporada de vacaciones.

Quedamos a la espera de una solución que emane de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

 

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