viernes, 20 de diciembre de 2013

LAS REFORMAS DE BLUMBERG SIGUEN COSECHANDO INCONSTITUCIONALIDADES

  A propósito del título, a continuación transcribo un pequeño trabajo que hice en el año 2009 en ocasión de haber sido declarada la inconstitucionalidad del artículo 189 bis del Código Penal.-

  No obstante la transcripción mencionada, a continuación de ella, va un nuevo fallo declarativo de inconstitucionalidad en este caso, recae sobre el artículo 14 segunda parte del Código Penal, dictado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal.-

  Lo que en definitiva debe quedar en claro, me parece, es que con los parches que los legisladores han hecho, de acuerdo a las coyunturas socio-políticas, lo único que logran es que mucha más gente se encuentre con privación de su libertad, fundado el encarte en leyes que en definitiva son violatorias de todos los principios del derecho.-



Ituzaingo, 20 de octubre de 2009

Extracto: Por unanimidad la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la inconstitucionalidad del Art. 189 Inc. 2 de la llamada reforma Blumberg por considerar que afecta el principio de culpabilidad y legalidad.- 

Contra la Resolución que decreta el procesamiento de “A. A. E”, como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal agravada, todo ello previsto en los artículos 45, 54 y 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° y 8°, 277 inc. 1° apartado “c” en función del inc. 3° apartado “b” del Código de fondo y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Al decir de Enrique Bacigalupo en la obra “Derecho Penal” parte general;  “un concepto de culpabilidad basado en la culpabilidad de carácter, o en la culpabilidad por la conducta de la vida, es decir, en la "culpabilidad" de la personalidad del autor, resultaría incompatible con la Constitución…”

También sostiene en la obra mencionada este prestigioso autor, que paradójicamente, "la pena adecuada para el fin (preventivo) sin la limitación del principio de culpabilidad, trataría a la persona como una cosa, pero que la pena limitada más que marginalmente por medio de la culpabilidad, perdería su idoneidad para alcanzar el fin". “Dicho con otras palabras: cuando las necesidades preventivas superen la pena adecuada a la gravedad de la culpabilidad, la pena aplicable no será socialmente útil en relación a la finalidad de la pena y no podría ser legítima”


Fallo noviembre 2013:


Un dictamen de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal sostuvo la inconstitucionalidad de las leyes que impiden el acceso a la libertad condicional. Se trata del artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Los fundamentos.- 

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), integrada por Diego García Yomha y Guillermina García Padín, junto al fiscal ad-hoc Gustavo Plat, dictaminó en un caso en el que la defensa de una persona solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte del Código Penal, y en consecuencia sea incorporado al régimen de libertad condicional. 

En el dictamen van directamente contras las conocidas como las Leyes Blumberg. “Tales normas denotan la presencia de un claro objetivo político-criminal: excluir el mayor tiempo posible de la sociedad a aquellos sujetos que sean condenados por la comisión de delitos considerados por el Legislador como especialmente disvaliosos”, explican.- 

Esas reglamentaciones, argumenta, “se oponen abiertamente al programa constitucional de ejecución de la pena, cuyo norte es la reinserción social del condenado, a través de un trato que no avance sobre su esfera de reserva y que propenda a limitar su permanencia en establecimientos cerrados”. 

Una interpretación constitucional de la ejecución de la pena privativa de la libertad consistente con el principio de igualdad sólo puede concluir que la progresividad del régimen penitenciario se aplicará a todos y cada uno de los internos condenados cualquiera sea la pena impuesta”, agregaron. 

Esa parte del artículo 14 del Código Penal, fue incorporada en 2004 por medio de la Ley N° 25.892 donde se agregaron –además de la previsión para los reincidentes-, otros supuestos para el acceso a la libertad condicional: homicidio criminis causae; abuso sexual seguido de la muerte de la víctima; privación ilegítima de la libertad coactiva seguida de la muerte intencional de la víctima; robo seguido de homicidio y secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima. 

Los “condenados” conforman un mismo grupo, una misma categoría, que no admite discriminación por parte del legislador, explican y concluyen: “Con todo, las normas en cuestión fijan una categoría que carece de objetivas razones de diferenciación y, en consecuencia, resulta irrazonable”.


* La negrita y lo subrayado es propio.-

Fuente Diario Judicial.-

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