Se publicó en el Boletín Oficial la
modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que establece una
prohibición a los empleadores de “realizar encuestas o pesquisas sobre
las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de
preferencia sexual del trabajador”. Según se afirma, con ello se
garantizará la libertad de expresión.-
El jueves 5 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.911, que
establece una prohibición a los empleadores de indagar sobre las
opiniones íntimas de los trabajadores. La Ley, nacida de un proyecto
firmado por el diputado Héctor Recalde, entre otros, fue sancionada el
13 de noviembre de este año.-
El texto de la norma
viene a reemplazar al anterior artículo 73 de la Ley de Contrato de
Trabajo, que rezaba que “el empleador no podrá durante la duración del
contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a
manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales”.-
La nueva redacción, en
cambio, dispone que “el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su
contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su
disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las
opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia
sexual del trabajador”.-
A continuación, también
indica que el trabajador “podrá expresar libremente sus opiniones sobre
tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en
el normal desarrollo de las tareas”.-
Según la exposición de
fundamentos del Proyecto de Ley, el mismo tiene por “fin legislar dos
cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado
en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución
Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía
constitucional”.-
En ese sentido, la diferencia con el texto anterior a la reforma, es
que la nueva redacción establece que la prohibición de interrogar al
trabajador le está vedada al empleador “aun en la época contemporánea a
la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de
pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos”,
para que “no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su
contratación, o bien no efectuarla”.-
Según los firmantes, la
nueva Ley deriva directamente del artículo 16 de la Carta Magna, que
establece que todos los habitantes son "admisibles en los empleos sin
otra condición que su idoneidad".-
“La reforma viene a
consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la ley 20.744, el
derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales
aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación
laboral”, se afirmó en otro apartado.-
Por último, también se
dejó en claro que, como todo derecho, no es absoluto, sino que la
garantía de expresar libremente las ideas en el ámbito laboral cuenta
con una limitación, que, “no se generen conflictos o se entorpezca, a
partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas”.-
A continuación se transcribe la nueva Ley.-
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26911
Ley Nº 20744. Modificación.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 73.- Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
* La negrita y el subrayado me pertenecen.-
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