Se
llevo a cabo los días 9 y 10 de Abril. El jurado popular emitió su veredicto de
culpabilidad por unanimidad, por un caso ocurrido en febrero de 2013. Es el
primer juicio que se realiza en esta modalidad en la provincia de Neuquén, a
partir de la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal.
"Las
enseñanzas del primer juicio por jurados", por Leticia Lorenzo.
Desarrollo del juicio
Los
días 09 y 10 de abril de 2014 se realizó el primer juicio por jurados de la
provincia de Neuquén. El hecho ocurrió en Villa El Chocón en el año 2013.-
El
Ministerio Público Fiscal presentó acusación por homicidio, en tanto la defensa
sostuvo a lo largo del juicio que el acusado era inimputable; en forma
subsidiaria, la defensa planteó la posibilidad de un homicidio culposo.-
La
controversia central del caso estuvo dada, entonces, en la existencia o
no de intención de matar por parte del acusado, puesto que la defensa
técnica asumió la existencia del hecho y la autoría de su defendido.-
Durante
la primera jornada del juicio se presentó toda la prueba testifical, pericial y
material, quedando para la segunda jornada la presentación de los alegatos
finales de ambas partes, la discusión de las instrucciones, la presentación de
las mismas al jurado y la determinación del veredicto final.
La
segunda jornada dio inicio a las 10.00 AM, estableciendo el juez que estuvo a
cargo de la audiencia un tiempo máximo de 45 minutos a cada una de las partes
para la realización de sus alegatos finales.-
El
Ministerio Público Fiscal hizo un
repaso por toda la prueba, explicando dónde estaban los elementos que, de
acuerdo a su valoración, le permitían sostener la existencia de intención de
matar en el acusado; establecida su teoría del caso y valorada la prueba en ese
sentido, procedió a explicar las razones por las que no correspondía considerar
la teoría de la inimputablidad ni la del homicidio culposo; también descartó la
posibilidad de un planteo de falta de acción por parte de la defensa en el
alegato final.-
La
defensa, por su parte, hizo mucho
hincapié en la obligación del Ministerio Público Fiscal de probar su caso y de
la enorme tarea que está puesta en cabeza del jurado en cuanto a la toma de la
decisión final. Su repaso por la prueba no fue tan preciso, aunque dejó claro
que su posición se mantenía en términos de sostener que su defendido había
bebido tanto esa noche, que no estaba en condiciones de comprender sus
acciones.-
Terminados
los alegatos finales el juez estableció un cuarto intermedio de 90 minutos para
poner en limpio las instrucciones que daría al jurado, recibiendo las
propuestas por las partes y anunciando que las revisaría y generaría la
propuesta de instrucciones final. A las 14.00 PM aproximadamente se reanudó la
audiencia sin la presencia del jurado, ya que el juez puso en discusión con las
partes las instrucciones finales, elaboradas considerando las propuestas por
las partes y su explicación de los aspectos centrales del juicio, la valoración
de la prueba y los elementos de las diversas calificaciones legales sostenidas
por el MPF y la defensa. La defensa formuló varias objeciones a las instrucciones
propuestas por el juez, la mayoría de las cuales fueron aceptadas y modificadas
para el documento final a presentar al jurado.-
Una
controversia puntual planteada por la defensa no fue acogida por el juez, ya
que el Ministerio Público Fiscal se opuso fundadamente a la misma: la defensa
solicitó que el juez excluyera de las instrucciones una afirmación al jurado en
que se establecía que en tanto la defensa había invocado la inimputabilidad,
era parte de su tarea probar la misma en el transcurso del juicio. La objeción
que planteó la defensa se basó en que la defensa no tiene obligación de probar
nada en juicio, a lo que la fiscalía se opuso afirmando que en tanto era la
defensa la que había planteado esa versión como una alternativa a la versión de
la fiscalía, era su obligación producir prueba en consecuencia. El juez decidió
dejar la instrucción en esos términos, explicando a la defensa que si bien no
existe una “obligación de aportar prueba” en términos generales para la
defensa, si ésta concurre con una teoría del caso afirmativa es su obligación
acreditar la existencia de tal versión a lo largo del juicio.-
Culminada
la discusión con las partes y definidas las instrucciones, el juez mandó
convocar nuevamente al jurado a la sala. Una vez en la sala, el juez procedió a
la lectura de las instrucciones definidas con las partes. Al terminar la
lectura de las instrucciones, el juez le
indicó al jurado que durante la deliberación serían asistidos por una oficial
de la oficina judicial, que permanecería fuera del recinto atenta a cualquier
requerimiento que pudieran tener y sería la encargada de comunicar cuando la
deliberación hubiera culminado y existiera un veredicto. Solicitó a la
directora de la oficina judicial que tomara juramento a la oficial que estaría
a cargo de tal función y finalmente invitó al jurado a pasar a la sala de
deliberaciones para debatir y definir el caso, liberando a los dos jurados
suplentes que habían permanecido durante toda la audiencia de juicio en caso
que alguno de los titulares tuviese que ausentarse del jurado.-
El
jurado deliberó durante 1 hora y 20 minutos, luego de lo cual retornó a la
sala. Previamente a solicitar el veredicto, el juez indicó al público que
independientemente de cuál fuera el veredicto, debía mantenerse la calma, ya
que la audiencia aún continuaría una vez dada la decisión.-
Posteriormente
consultó al jurado por su presidente, e invitó a la persona a cargo de la
presidencia a aproximarse al estrado y dar lectura al veredicto. La presidenta indicó que por unanimidad se
había encontrado al acusado culpable.-
El
juez culminó la audiencia dando el agradecimiento final al jurado y fijando con
las partes la fecha y hora de la audiencia de imposición de la pena. Con esta
indicación, se dio por clausurada la audiencia de juicio y se liberó al jurado.
Algunas lecciones
1. Una
nueva forma de relación entre las instituciones estatales y la ciudadanía
Más
allá de la crónica del juicio en sí mismo, el juicio por jurados implica una
actividad que inicia con bastante anterioridad a la intervención en el juicio.
El sorteo, ubicación, convocatoria y concurrencia de los ciudadanos y
ciudadanas a la audiencia de constitución del jurado (voire dire) previa al
juicio en sí mismo, exige una logística y creatividad por parte de los
encargados de tal tarea que puede significar el éxito o fracaso del proceso en
su conjunto. Ello así en función a que
si bien existe una metodología reglamentada que la oficina judicial debe llevar
adelante, nada garantiza que sólo a través de esa metodología se obtengan los
resultados.
Por ejemplo: se envía la notificación de selección y se ubica
a la persona, que la recibe y queda al tanto de que ha sido sorteada como
potencial jurado en un juicio. Si bien ello es necesario, muchas veces no
resulta suficiente. Esta primera experiencia ha servido para constatar tal
realidad. Los ciudadanos y ciudadanas no siempre responden en forma inmediata
con entusiasmo y voluntad de concurrir: en ocasiones manifiestan temores, pocos
deseos de involucrarse, desconocimiento, tienen interrogantes de lo más
variados (¿Es una tarea paga? ¿Qué sucede con mi trabajo? ¿Me van a dejar
encerrado durante el juicio? ¿Cuánto tiempo va a durar? ¿Por qué tengo que ir? etc.
etc. etc.), que deben ser respondidos pronta y precisamente si se desea
generar un clima de confianza. Es importante, desde la organización,
generar un nexo de confianza con la ciudadanía, que les permita a quienes sean
sorteados como potenciales jurados sentirse contenidos, escuchados, atendidos.
Esa
tarea no puede realizarse automáticamente, sino que debe ponerse en ella mucha
dedicación y atención. En el caso de este primer juicio por jurados, ha sido
una experiencia gratificante de acercamiento para ambos extremos (la
organización desde la oficina judicial y los ciudadanos y ciudadanas
seleccionados). En tanto los integrantes de la oficina judicial relatan cada
uno desde su experiencia particular la alegría y alivio que sintieron al
constatar que más de 30 personas de las sorteadas como potenciales jurados concurrieron
a la audiencia de selección de jurado (voire dire), los ciudadanos y ciudadanas
manifestaron haberse sentido muy atendidos por los integrantes de la oficina
judicial.
La
satisfacción de llegar al final del proceso y sentir una confianza mutua que se traduce en la manifestación por parte de
las personas de su interés en participar, es una de las ganancias más grandes
de esta primera experiencia. Entre las historias puntuales que pueden
ejemplificar lo hasta aquí mencionado, está la del integrante del jurado que
habiendo quedado varado en otra ciudad a causa del mal clima, hizo que un
familiar lo fuera a buscar para garantizarse estar presente en la audiencia del
juicio; la integrante del jurado que por temor a llegar tarde a la segunda
jornada de la audiencia, no quiso esperar el transporte que pasaría recogiendo
a todos los integrantes del jurado y fue por sus propios medios al edificio de
tribunales, llegando en primer lugar a la sala de audiencias; la del integrante
del jurado que consultó si podía seguir siendo jurado en otros casos, ya que se
había sentido muy cómodo y conforme con el trabajo realizado; y la reflexión
final que varios jurados compartieron en cuanto a ver esta modalidad de
juzgamiento con participación ciudadana como un inmenso avance en la forma de
administrar justicia.
2. Legitimidad
de las decisiones
Un
segundo punto que debe destacarse, es la evidencia de legitimidad de la decisión. Uno de los temas que se trabajó con
más cuidado desde la oficina judicial fue el de la seguridad en la audiencia.
Para garantizar la realización del juicio sin sobresaltos se decidió que el
mismo se llevara a cabo en las instalaciones del Poder Judicial (existía la
alternativa de buscar una sala fuera del Poder Judicial, con mayor capacidad para
el público, pero esta fue descartada por el tema en mención). También se
establecieron criterios de acceso a la sala, de modo tal de evitar una
concurrencia mayor a la capacidad de la sala. Hubo una fuerte presencia de
miembros de las fuerzas de seguridad, en caso que se generara algún tipo de
conflicto.
Llegado
el momento del veredicto, el juez solicitó en forma previa que cualquiera fuera
el mismo, se mantuviera la calma. El clima era tenso por parte de los
organizadores, ya que tratándose de un caso con antecedentes de enfrentamientos
entre las personas vinculadas con el acusado y la víctima, existía cierto temor
a que cuando se anunciara la decisión, se generara algún tipo de conflicto
entre el público. La presidenta del jurado se acercó al estrado y dio lectura a
su veredicto. El jurado decidió en forma unánime declarar culpable al acusado.
Sólo se escuchó una exclamación por parte de los familiares de las víctimas. No
hubo gritos. Ni insultos. Ni escándalo de ningún tipo. El jurado había tomado
su decisión.
Es
difícil afirmar, sobre la base de
un solo juicio, que la inexistencia de
violencia, enfrentamientos o problemas en la sala se debió a que el veredicto
fue dado por un jurado de iguales. Sin embargo, hay algunos datos fácticos
que sí pueden indicarse: durante el transcurso de la audiencia, todos los
integrantes del jurado (titulares y suplentes) permanecieron prestando atención
a todo lo que se dijo; algunas de las personas que integraron el jurado
hicieron uso de su facultad de tomar nota y pudo vérselos anotando aquellos
puntos que llamaban su atención; en ningún momento perdieron de vista a la
acusación ni a la defensa en sus dichos; miraron a quienes hablaban y
procuraron – al menos esa sensación transmitían – estar atentos a lo que se
decía; estuvieron 80 minutos deliberando y evaluando la evidencia presentada,
antes de volver a la sala y dar su decisión. Desde una observación externa,
puede afirmarse que más allá del acuerdo o desacuerdo con su decisión, no puede
negarse que fue una decisión basada en la atención, reflexión y debate entre
doce personas que tomaron con enorme seriedad su labor. Y quizá esa percepción
haya sido compartida por quienes aguardaban el veredicto, quizá esa percepción
haya disminuido los niveles de violencia frente a una decisión que, claramente,
no dejaría conformes a todos.-
3. No
hay ganadores
Finalmente,
en este recuento breve de experiencias, es importante recordar que un juicio,
más allá de ser una redefinición más pacífica del conflicto, sigue conteniendo
niveles importantes de violencia. Implica la imposibilidad de dos posiciones de
haber llegado a una solución pacífica y acarrea situaciones tensas anteriores
que un tercero, en este caso el jurado, debe decidir.-
Decidir
sobre la libertad de otra persona no es una tarea fácil, mucho se ha escrito
sobre este punto. El juicio por jurados que tuvimos oportunidad de presenciar
evidencio esa situación. Aun cuando todos los integrantes del jurado alcanzaron
un veredicto unánime, la expresión en sus rostros denotaba la dificultad de
tomar una decisión sobre la vida de otra persona: absolviendo, afectarían la
expectativa de una víctima; condenando, afectarían la expectativa del acusado.
La prueba es lo que determina esa decisión, y las instrucciones del juez fueron
muy precisas al respecto. Sin embargo, el tener esa guía no implica que la
decisión sea fácil de tomar. En el caso que se debatió, el resultado final es
que una persona murió y una persona fue encontrada culpable de esa muerte. No
hay ganadores en esa cuenta. Sin embargo, la intervención de doce hombres y
mujeres que tuvieron participación por primera – y quizá por única – vez en un
juicio, genera al menos una garantía más en sentido que por más dura que
resulte, la decisión que se tomó fue la más cercana a la justicia.-
Terminado
el juicio y una vez que fueron liberados de su tarea como jurados, varios de
los integrantes manifestaron que esta fue una “experiencia de vida”. Muchos se
veían claramente conmovidos por la tarea que les tocó cumplir en los dos días
que duró el juicio. Como hemos mencionado, todos coincidieron en que esta forma
de tratar el conflicto implica un enorme avance para la justicia. Tal vez aun
teniendo claro que no hay ganadores, sí podamos pensar en que el horizonte de
la reforma en general y de este instituto en particular, sigue siendo la
reducción de la violencia.-
* Las negritas y sobrayados me pertenecen.-
* Las negritas y sobrayados me pertenecen.-
Fuente: Poder Judicial de Neuquén
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