En los autos “Teti, Mauricio y otro contra FORD ARGENTINA S. C.A
y otro s/ Materia de categorizar”, los integrantes de la Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata
determinaron que la empresa automotriz accionada debía reemplazar por un
auto cero kilómetro al vehículo que adquirió el actor, que contaba con
un desperfecto de fábrica.
Los jueces desecharon de esta forma la sentencia de primera
instancia, de forma parcial, ya que el magistrado a quo había ordenado
que el reemplazo se dé por un automóvil de las mismas características y
el mismo kilometraje, aproximadamente.
En su voto, el juez Ramiro Cuello expresó que, si bien el actor
cuando hizo su reclamo ante Defensa al Consumidor no brindó los detalles
necesarios, “la ausencia de una descripción más detallada del
desperfecto y su posible rectificación no es suficiente para revocar una
decisión que se apoya fundamentalmente en la constatación por el
experto de un defecto ostensible en el rodado que responde a una falla
constructiva, cuestión que se encuentra fuera de discusión”.
El magistrado expresó que “al inspeccionar el vehículo el Ingeniero
mecánico comprobó la existencia del desperfecto atribuyéndolo al
proceso de fabricación del bien. Asimismo destacó que 'la vibración
encontrada es muy superior a la normal de cualquier motor a esas
revoluciones, transfiriéndose a toda la carrocería del rodado, tornando
inconfortable la habitabilidad de vehículo cuando no circula o lo hace a
poca velocidad'”.
“Esas circunstancias -que acreditan el defecto, su génesis y
trascendencia cotejando el funcionamiento del automóvil con el estándar
de un motor sometido a similar esfuerzo- justifican la decisión del a
quo, siendo improcedente la impugnación articulada en base a la supuesta
falta de precisión en la explicación del defecto y de su reparación
que, por otra parte, no pasó inadvertida para el especialista”, entendió
el camarista.
El vocal aseguró que “en atención a los conocimientos específicos
del perito para esclarecer las cuestiones sometidas a su estudio, su
dictamen constituye un elemento de prueba insoslayable, siendo
aconsejable reconocerle preeminencia cuando se encuentra suficientemente
fundado y sus conclusiones recaen sobre hechos esencialmente
técnicos”.
“Así lo tiene dicho esta Sala al resolver que: 'Cuando la pericia
ha sido realizada con las formas que prevé el ceremonial y sobre datos
objetivos apoyados en el compendio probatorio, se torna difícil salir de
sus conclusiones si éstas son el resultado de deducciones sobre la base
de conocimientos científicos que incumben al experto, no reñidas con la
lógica, el entendimiento humano y la experiencia general'”, consignó el
miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara puntualizó: “En autos no encuentro
razones para apartarme de lo dictaminado por el perito, quien dejó
constancia del vicio y observó la dificultad que existía para repararlo;
diagnóstico comprensible si se recuerda que, a pesar de los sucesivos
arreglos, los mecánicos de la concesionaria automotriz tampoco pudieron
solucionar el problema”.
* La negrita y el subrayado me pertenecen.
** Fuente:Dju
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