lunes, 24 de noviembre de 2014

Si la policía quiere detenerte. ¿Qué debes hacer?




Ante la primera noticia, sobre la existencia de una orden de detención en tu contra, deberás acudir a un abogado.-

Siempre debe tenerse en cuenta, que la única forma de proceder a la detención de una persona, es por orden de juez competente, lo que presupone, que esta persecución debería estar rodeada de las garantías procesales y constitucionales del caso.-

Se exceptúa de esto, en los casos de ser hallado por la policía en el acto de delinquir -in fraganti-, la que debe poner al detenido, inmediatamente, a disposición del juez competente.-

Dos escenarios que pueden darse en principio, son los que siguen

I) Si conoces la causa donde se origina tu pedido de detención:

Deberías estár enterado o deberías saber quién es el juez competente que ha librado la medida de privación de libertad.-

Ante esta situación, por intermedio de un abogado, deberás presentar ante dicho magistrado, un pedido de eximición de prisión y aguardar que sea concedido.-

En el caso de ser denegado, por resolución firme, deberás presentarte ante el juez de la causa y ponerte a su disposición y de allí en más seguir las alternativas del proceso.-


II) Que desconozcas la existencia de causa en tu contra:

En este caso, deberás promover ante el juez competente de tu domicilio real, un pedido de “HABEAS CORPUS”, en virtud del cual y durante su tramitación, no podrás ser detenido, hasta tanto se informe qué juez y en qué causa se ha requerido la detención.-

Para los casos, en que te encuentres ya detenido, deberás promover el correspondiente pedido de excarcelación, en atención a las circunstancias de la causa, que deberá evaluar el abogado especializado.-


De todas formas, el principio constitucional de “presunción de inocencia”, debe permitir siempre afrontar el proceso en libertad, en tanto se den algunas particulares circunstancias, como ser que  medien conjuntamente los siguientes requisitos: Que se encuentre justificada la existencia del delito; Que se haya recibido declaración al imputado en los términos del art. 308; o se hubiera negado a prestarla; Que aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para

sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho.-



Qué hacer si crees que te están por detener:


Consultar con un abogado a fin de que el mismo te oriente sobre los mejores pasos a seguir.-

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