La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por
robo agravado con un arma que “sin aptitud para el disparo”. Además los
magistrados, por mayoría, rechazaron excarcelarlo. El robo no logró
consumarse.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo
Bruzzone, Rodolfo Pociello y María Garrigós de Rébori (en disidencia),
confirmó el procesamiento de un hombre por robo agravado y rechazó
excarcelarlo.
Se trata de la causa “G., C. s/excarcelación” donde un hombre fue
procesado luego de que robara un kiosco con un arma de fuego que fue
incautada y resultó que estaba descargada y no era apta para el disparo.
La defensa del imputado sostuvo que “el hecho no estaba consumado y que
la calificación legal elegida era incorrecta dado que no estaría
prevista legalmente la hipótesis de robo con un arma descargada”.
Por mayoría, conformada por Bruzzone y Pociello Argerich,
confirmaron el procesamiento porque de las “conclusiones de los informes
indican que el robo fue perpetrado mediante el uso de un arma no apta
para el disparo y descargada”.
Explicando que “la atribución al imputado de un robo agravado en los
términos del tercer párrafo del inciso 2º del artículo 166 del Código
Penal, aplicable a los casos en que la aptitud para el disparo del arma
no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, sea que dicha
circunstancia provenga de fallas de funcionamiento y/o del hecho de
hallarse descargada”.
Los jueces coincidieron así con el juez de primera instancia, Jorge
De Santo, que dictó el procesamiento con prisión preventiva por el
presunto delito de “robo agravado”.
Al modificar la ley vigente en materia de robo con armas, el
legislador “no solo ha tenido en cuenta el poder ofensivo de los
instrumentos utilizados, sino el temor” que los mismos pueden provocar a
la víctima”, explican.
En minoría votó Garrigos de Rebori que consideraba que se trataba de
un “robo simple, en grado de tentativa”, una calificación que permite
la excarcelación.
Citando doctrina explicó que “(…) el robo llevado a cabo con un arma
apta para el disparo, pero descargada o cargada, no obstante
probadamente inidónea para sus fines específicos, son supuestos que
escapan a las previsiones del art. 166 y que encuadran en la figura de
robo simple -art. 164-”.
Sin embargo, el voto de la mayoría decidió el final y confirmó el procesamiento del hombre y el rechazo de su excarcelación.
* La negrita y el subrayado me pertenecen.-
** Fuente: DJU
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