Breve análisis
sobre el fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ,
respecto de la constitucionalidad de la
Ley 26.522 de medios audiovisuales.-
LO
CONCRETO y OBJETIVO
Los recurrentes del monopolio no lograron
demostrar que la ley o los artículos cuestionados fuera inconstitucional. Esto fue expresado por un rotundo voto mayoritario
de los ministros de la Corte Suprema
(seis de siete). A la Corte
no le convencieron ni los argumentos de la sentencia de Cámara, ni los
argumentos un poco más elaborados que Clarín intentó llevar a sus estrados -a
los que calificó de meramente "dogmáticos".
Discriminemos:
a)- Los jueces dijeron que no hay agravio a la
libertad de expresión.
b)- El reclamante Clarín, no consiguió demostrar (como le incumbía por ser quién
reclama) que las restricciones a la multiplicidad de licencias fueran irrazonables.
c)- Tampoco pudo el reclamante demostrar que los plazos de desinversión fueran irrazonables.
d)-Para
el caso, Clarín no tiene
derecho a que no se le aplique una nueva ley, por haber adquirido licencias bajo un régimen
derogado (aunque, como se verá, podrá reclamar compensaciones), previa
demostración de una verdadera afectación a sus derechos.
El monopolio tiene (algunos) derechos. Seis de los siete Ministros Jueces dijeron esto con matices. El Dr. Fayt desde ya, con su fundada declaración de inconstitucionalidad. Con argumentos diferenciados los Dres. Maqueda y Argibay, concluyeron en que más allá de la validez de la ley, Clarín tiene derecho a explotar las licencias que le fueron concedidas hasta la finalización de sus plazos –este era el plan b que el monopolio tenía, y que en la práctica si avanzaba como pretendían, les hubiera permitido ganar perdiendo-. Los Dres. Highton, Lorenzetti y Petracchi dicen que podría reclamar compensación por eventuales afecciones a derechos patrimoniales que surjan de la implementación de la ley, (insisto, deberán demostrarlo). Mientras el Dr. Zaffaroni no dice nada al respecto.
Decidir o no decidir. En varios escenarios se había anticipado que la línea de menor resistencia y el mejor criterio técnico convergían en que
Resumen. El fallo está bien
armado y muy razonablemente explicado, con notas al pie, argumentos bien elaborados,
mención de jurisprudencia y doctrina que
resulta pertinente. Pero si se observa en detalle fino el fallo, se vislumbra
que la Corte no hace una declaración de
constitucionalidad militada o entusiasmada, más bien –entiendo- incierta. Si por caso la ley fuera un
reo, el veredicto de la Corte
no es el de declararlo inocente al sujeto, sino un no culpable, que en realidad no es lo mismo
que inocente. Con la salvedad del Dr. Zaffaroni, que en los fundamentos
de su voto, sí declara plenamente la inocencia del régimen.
EL FUTURO INMEDIATO
La
alternativa de la "compensación" –previa demostración
del daño sufrido- es malísima noticia para el monopolio. No cabe considerarla
como posibilidad real, es una jugada a muchas bandas, que en cualquier caso no
tendría valores de gran significación llegado el caso.
Hay
que reconocer que le otorga un premio consuelo, le brinda una base importante
para judicializar los actos administrativos a partir de ahora y, -que
seguramente el monopolio usufructuará convenientemente-, estos pueden reabrir
procesos y eventuales arbitrajes judiciales
a escalas menores. Se excluye de este escenario a las eventuales presentaciones
0 –apelaciones- en "tribunales internacionales", que desde ya
anticipo, no tienen chance alguna de ser admitidas.
La principal incógnita es qué va a pasar con
el período de presentación del plan de adecuación que para la AFSCA está vencido. Leyendo
entre línea: la Corte
sabe que el AFSCA tiene ese criterio y si no dijo algo distinto es que
tácitamente lo avaló. Tal vez Clarín intente presentar adecuación ahora
alegando que la cuestión estuvo litigada hasta hoy, pero su mejor escenario hoy
es hacer algo que nunca quiso
hacer: adecuarse.
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