sábado, 2 de noviembre de 2013

Una sociedad bien informada, es una sociedad con verdadero poder...!!!

Sabía usted que la ley 24.240 es la denominada  Ley de Defensa del Consumidor y que la misma establece los siguientes derechos:
  • Derecho a la información (art. 4);
  • Que la información y publicidad son parte del contrato en la oferta (arts. 7 y 8);
  • Que usted tiene Derecho a un trato digno (art. 8 bis);
  • Que cuando la contratación de un servicio, -incluidos los servicios públicos domiciliarios-, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación (art. 10 ter);
  • Que la garantía mínima es de 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y de seis meses en los demás casos (art. 11);
  • Que tenemos Derecho a un servicio técnico obligatorio por los fabricantes, distribuidores y vendedores (art. 12);
  • Que son solidariamente responsables de la garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores (art. 13);
  • Que la garantía se extiende todo el tiempo que el usuario se ve privado de su uso (art. 16);
  • Cuando la reparación no es satisfactoria, tenemos derecho a:   1) Pedir la sustitución del bien; 2) Pedir la devolución del dinero abonado y 3) Obtener una quita del precio del producto (art. 17);
  • Que cualquier reparación debe ser hecha con materiales nuevos o adecuados a la cosa de que se trate (art. 20);
  • Que antes de realizar la reparación se nos debe entregar un presupuesto (art. 21);
  • Que cualquier arreglo tiene una garantía mínima de 30 días (art. 23);
  • Que las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio, deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes (art. 25);
  • Que las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios (art. 27);
  • Que en los casos de venta por correspondencia, domiciliaria y otras, el adquirente tendrá derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato (art. 34);
  • Que la eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo.  En caso de no otorgamiento del crédito,  la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado (art. 36);
  • Que en caso de haber cláusulas abusivas, estas se tendrán como no convenidas  (art. 37).-
Estos son solo algunos de los derechos enumerados en la Ley de Defensa del Consumidor. La realidad es que en la medida que cada usuario y/o consumidor los conozca y los haga valer, estaremos mejorando ostensiblemente la calidad de vida de nuestra sociedad entera.-

Ante cualquier duda no dude en consultar con su abogado de confianza


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