El descargo
laboral no es una indagatoria
Las garantías penales no sólo operan ante las indebidas
intromisiones del Estado, sea del Poder Judicial o de cualquier otra esfera
Pública. Sino que se extienden también al ámbito privado.-
En palabras de Alejandro Carrió (extraídas del
decisorio) “existe no sólo una garantía innominada vinculada a la razonabilidad
de los actos de gobierno (incluidos los del Poder Judicial) sino que los
derechos y garantías de nuestra Carta Magna tienen naturaleza bifronte.
Esto es, no son sólo una reserva de los estados o de los particulares
frente al poder central sino que operan erga omnes, contra el Estado y los
particulares”.-
La justicia laboral aplicó este criterio en la
causa “Bertelegni Cristian c/ Vía Bariloche S.A. y otro s/ despido”, en la cual
se discutió la procedencia de un descargo efectuado por un empleado de la
firma para justificar un despido, basado en la “pérdida de confianza”.-
La demandada había finalizado el vínculo con
Bertelegni porque, al parecer, habría extraviado una cédula dirigida a la
empresa. Cuando se le requirieron explicaciones acerca del suceso, indicó que
“no había sido capacitado suficientemente para trabajar con cédulas”, que “el
requerimiento importaba persecución laboral” y, por último, requirió la
regularización de la relación laboral.-
La respuesta del trabajador fue considerada
una injuria que justificó el distracto. Pero la justicia, en Primera Instancia,
hizo lugar a la demanda por despido injustificado, y la Sala V de la Cámara Laboral , en
un fallo suscripto por los jueces Néstor Arias Gilbert y Oscar Zas,
confirmó el fallo.-
“Si la empleadora exige el descargo del
trabajador, no puede utilizar este mismo descargo como instrumento de
incriminación autónoma sin violentar el debido derecho de defensa en juicio y
la libertad de no declarar contra sí mismo”, manifestaron los jueces al
respecto.-
De esta manera, explicaron que “si los
extremos invocados en el descargo son falsos, son desviados o el encartado
directamente se niega a contestar, podrá el empleador tener en cuenta este
hecho para entender que el hecho imputado existió o es imputable al trabajador,
de acuerdo a las circunstancias del caso, pero nunca puede convertirse el
descargo en sí en causa de sanción”.-
Los sentenciantes entendieron que el pedido
del actor, destinado “a que se cese la persecución laboral o se registre
adecuadamente la relación laboral”, tampoco eran causa de injuria autónoma, “a
menos que se demuestre la malicia del peticionante pues, volviendo a los
derechos constitucionales bifrontes, se está ante el derecho constitucional de
peticionar a las autoridades”.-
Por lo cual, según el fallo, “el requerimiento
o la respuesta del actor no pueden en ningún caso ser causales de injuria
autónoma”.-
Del mismo modo, los magistrados advirtieron
que la jueza de Primera Instancia aplicó las garantías penales en toda su
amplitud, ya que, “al analizar el hecho causante del pedido de descargo, la
sentenciante de grado se colocó en la hipótesis más favorable para el
apelante”.-
“El reconocimiento expreso de que esa no era
la causa de despido realizado al expresar agravios veda al tribunal de alzada
analizar si el hecho causante existió o no ya que -siguiendo a la apelante -
esa no fue la causa de injuria”, precisó el Tribunal a continuación.-
En otro apartado del decisorio, la Cámara se dispuso a
analizar la naturaleza jurídica de las órdenes emanadas de las patronales. Tal
es así que reconocieron que “las normas empresarias deben ser analizadas en
cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento
general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas
en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador
(art. 1071 Código Civil)”.-
Consecuentemente, resaltaron que “en el marco
del Estado de Derecho las normas no deben ser obedecidas por la sola
circunstancia de que la persona de quien emanan se halle investida de la
facultad para dictarlas”. Sino que era necesario “el contenido normativo se
ajuste a los principios elementales del derecho positivo argentino, en especial
los que tienen raigambre constitucional”.-
Con esta estructura jurídica, y haciendo
referencia al fallo “Kot”, que legitimó por primera vez la acción de amparo
frente a conductas ilegítimas de los privados, la Sala receptó que “La
legitimidad de origen es solo una de las pautas para determinar si una norma de
conducta tiene validez jurídica, es menester analizar su congruencia con el
esquema normativo general.-
En otro apartado del fallo, el Tribunal
procedió a hacer una lectura histórica de todas las garantías constitucionales
que estaban en juego, y llegó a comparar actitudes como las de la empresa, como
propias de un régimen fascista, para explicar la atribución de culpa respecto
de un imputado.-
“La sanción por el estado de sospecha
sobre un grupo determinado o indeterminado de personas constituye una
característica de la subjetividad paranoica propia del sujeto fascista. La
culpa objetiva propia del sistema stalinista no es otra cosa que la convicción
de que alguien debe pagar por un infausto acaecido”, expresó la Cámara.-
El fallo continuó expresando que de ese modo
“la punición stalinista por culpa objetiva no es otra cosa que retrogradar al
concepto animista de la víctima propiciatoria. No cae la lluvia y alguien debe
ser sacrificado para el contento de los dioses. El plan quinquenal no funciona
y alguien debe pagar para calmar los reveses de la Historia ”.-
Y culminó con “faltan 1600 paquetes de
cigarrillos y alguien debe ser despedido para sostener la apariencia de orden.
Así, la víctima aplaca la mirada del Otro. La mirada stalinista es una mirada
perversa”.-
Por lo tanto, declarada injusta la causal de
despido, los jueces propiciaron una solución diferente en cuanto al monto de la
condena, la que elevaron sustancialmente.-
* La negrita es nuestra.-
Fuente: diariojudicial.com
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