A través de la gentileza del Instituto de Derecho Penal y Política Criminal del Colegio de Abogados de Morón, me han hecho llegar el siguiente Fallo Plenario del TCP de la Pcia. Bs. As.-
Nos es grato dirigimos a nuestros participantes del
Instituto de Derecho Penal y Política Criminal, para poner a disposición el
contenido del Fallo Plenario dictado por el Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires, referido a las pautas para la procedencia del
beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba.
La
causa puede individualizarse como “T.
Casación Penal, Buenos Aires, en pleno, 2013-09-09 – B.L.E. y otro s/ recurso
de queja (Art. 433 CPP)”.
En
dicho Acuerdo Plenario se han resuelto las siguientes cuestiones que clarifican
aspectos, muchas veces controvertidos, a la hora de requerir el mencionado
beneficio.
1.- La Resolución
que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis
del Código Penal es sentencia equiparable a definitiva.
2.- El
instituto de suspensión de juicio a prueba, es aplicable a todos los casos en que
pudiere corresponder una condena de ejecución condicional.
3.- La
aplicación del Instituto de la suspensión del juicio a prueba, es procedente en
los casos de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea
principal, conjunta o alternativa.
4.- La
anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos
contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal.
Esperamos
que la información suministrada sea de su interés y utilidad para el ejercicio
de la abogacía penal.
Atentamente.
Dr. Fabián Ramón González
Director Instituto
Dra. Graciela Potenza
Director Adjunta Instituto
Dr. Nazareno J. J. Eulogio
Director Adjunto
Instituto Virtual
Dra. Nancy Elizabeth Castillo
Secretaria
Dra. Claudia Esquivel
Secretaria de Enlace con el
Poder Judicial
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