Así lo hizo la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo
al declarar la inconstitucional el artículo 17 inciso 2° de la ley
26.773 ya que consideró que tal previsión legislativa resulta violatoria
del principio protectorio, garantizado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
En los autos “GALLARDO HECTOR DAMIAN C/FERRUM S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL", la Sala
VII de de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
resolvió que la competencia de la justicia civil que dispone el artículo 17
inc. 2° de la ley 26.773, resulta violatorio del principio protectorio
garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
La parte actora presentó un recurso de apelación destinado a
"obtener la revocatoria de la sentencia interlocutoria que declaró la
incompetencia de la
Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes
actuaciones". Ya que la sentencia de grado
resolvió que "opera lo normado en el 17.2 de la ley
26.773, que atribuye el conocimiento de los reclamos fundados en el derecho
común a la Justicia
Nacional en lo Civil y desestimó el reproche constitucional
formulado contra dicha norma".-
Por su parte, la recurrente expresó que "que la imposición de la competencia
de la justicia civil que dispone el art. 17 inc. 2 de la ley 26.773 resulta
violatoria del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional,
en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador
dependiente de las protecciones procesales del fuero especializado en la
materia".-
El accionante pide "la reparación integral de los daños derivados del trabajo que
describe y ha iniciado la presente acción con sustento en el derecho civil el
31 de agosto de 2015, es decir, con posterioridad a la sanción de la ley 26.773
(B.O. 26.10.2012), cuyo art. 17 inc. 2) dispone que: “A los efectos de las
acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo de la presente
ley, será competente en la
Capital Federal la Justicia Nacional
en lo Civil”.-
Por ello, cabe recordar que "el art. 4º último párrafo de la Ley 26.773 se refiere a los
supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil".
Por lo tanto, "es deber de los jueces declarar la inconstitucionalidad de
las normas que, en efecto, resulten contrarias al orden constitucional argentino,
aún sin pedido expreso".-
Por lo expuesto, el Tribunal "entiende que corresponde hacer lugar al recurso de la parte
actora en tanto pretende que se declare la competencia de la Justicia Nacional
del Trabajo para entender en el presente caso, tal como se ha resuelto en
supuestos análogos al de autos, desde el 30 de diciembre de 2013 (in re
“Salas, Leandro Mariano c/SMG ART S.A. s/Accidente - Ley Especial”, S.I.
35.921)".-
"En tal precedente se ha dicho que la norma
que aquí se cuestiona replica el art.46 inc. 2 LRT, que establecía que para la
acción derivada del art. 1072 Código Civil –conforme lo que disponía el ahora
derogado art. 39 inc.1º LRT-, en la Capital Federal era competente la justicia
civil", agregaron los magistrados. Y que "esta decisión legislativa
se remonta a su vez a la reforma de la ley 9688 a través de la Ley 24.028".-
Los camaristas resolvieron "hacer lugar al recurso de
la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 17 Ley
26.773, estableciendo en consecuencia la competencia de la Justicia Nacional
del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, lo torna abstracto el
planteo de nulidad que se agita en la presentación en examen".-
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