Mientras cientos de usuarios y
consumidores padecen en lo cotidiano situaciones que vulneran sus derechos como
clientes, todo ello resultante del constante destrato y la falta de información
adecuada y veraz, respecto de los productos y servicios que adquirimos y/o
utilizamos a diario, acentuado esto, por aquellas empresas y comercios que
vulneran abiertamente los derechos de los consumidores, desde esta breve columna,
trataremos de mantener un contacto periódico y comunicar a nuestros vecinos/as
que ante cualquier situación indeseable que tenga que ver con la adquisición y
contratación de bienes y servicios, nos encontramos amparados por la Ley de Defensa del Consumidor nº
24.240.-
Esta Ley que fue promulgada en
octubre de 1993 –a pesar del neoliberalismo imperante- y modificada para
tornarla más operativa mediante Ley 26.361 en 2008, luego de varias trabas y
operaciones de quienes se oponían a la profundización de la misma, lobbies provenientes
de aquellos sectores que solamente velan por sus intereses particulares, en
detrimento de los intereses de las mayorías.-
Es fundamental tener claro el concepto
de consumidor, y este es dado por el articulo primero de la mencionada ley
que dice: “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la
adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios
privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien,
sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de
ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera
está expuesto a una relación de consumo”.-
Una vez comprendido cabalmente el
concepto de consumidor que brinda la legislación, intentaremos periódicamente desde
este espacio, ir un poco más allá de la orientación personal para cada caso
individual. Por ello consideramos que la mejor manera de hacer valer los
derechos es participando activamente. En virtud de ello brindaremos –siempre de
acuerdo al requerimiento de ustedes- los comentarios sobre aquellas
herramientas necesarias para poder gestionar sus reclamos ante las empresas y
realizar denuncias ante los organismos públicos. Para ello consideramos vital
la información.-
Lo más importante es la
información: Quienes la poseen, ejercen un control de poder sobre múltiples y
variados entornos. En primer lugar son las empresas quienes no cumplen con su
deber de brindar información sobre los productos, servicios y las condiciones
que prestan. En tal sentido los organismos que defienden los derechos de los
consumidores deben proporcionar toda la información necesaria para que los
usuarios puedan ejercer sus derechos. Tal es así que los usuarios pueden y deben
acceder y exigir a los organismos pertinentes el acceso a la información
general (leyes, publicaciones, encuestas, artículos académicos, etc.).-
Podrán además, encontrar en nuestras futuras notas
las respuestas a sus interrogantes cuando se trate de casos frecuentes como (bajas
de diferentes servicios, garantías, intereses, cargos en tarjetas de crédito, servicios
no solicitados, etc.). Esperamos sea este un comienzo provechosos para todos y
todas. Hasta la próxima. Mario A. Blanco.
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