domingo, 13 de octubre de 2013

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Mientras cientos de usuarios y consumidores padecen en lo cotidiano situaciones que vulneran sus derechos como clientes, todo ello resultante del constante destrato y la falta de información adecuada y veraz, respecto de los productos y servicios que adquirimos y/o utilizamos a diario, acentuado esto, por aquellas empresas y comercios que vulneran abiertamente los derechos de los consumidores, desde esta breve columna, trataremos de mantener un contacto periódico y comunicar a nuestros vecinos/as que ante cualquier situación indeseable que tenga que ver con la adquisición y contratación de bienes y servicios, nos encontramos amparados por la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240.-

Esta Ley que fue promulgada en octubre de 1993 –a pesar del neoliberalismo imperante- y modificada para tornarla más operativa mediante Ley 26.361 en 2008, luego de varias trabas y operaciones de quienes se oponían a la profundización de la misma, lobbies provenientes de aquellos sectores que solamente velan por sus intereses particulares, en detrimento de los intereses de las mayorías.-

Es fundamental tener claro el concepto de consumidor, y este es dado por el articulo primero de la mencionada ley que dice: “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.-

Una vez comprendido cabalmente el concepto de consumidor que brinda la legislación, intentaremos periódicamente desde este espacio, ir un poco más allá de la orientación personal para cada caso individual. Por ello consideramos que la mejor manera de hacer valer los derechos es participando activamente. En virtud de ello brindaremos –siempre de acuerdo al requerimiento de ustedes- los comentarios sobre aquellas herramientas necesarias para poder gestionar sus reclamos ante las empresas y realizar denuncias ante los organismos públicos. Para ello consideramos vital la información.-

Lo más importante es la información: Quienes la poseen, ejercen un control de poder sobre múltiples y variados entornos. En primer lugar son las empresas quienes no cumplen con su deber de brindar información sobre los productos, servicios y las condiciones que prestan. En tal sentido los organismos que defienden los derechos de los consumidores deben proporcionar toda la información necesaria para que los usuarios puedan ejercer sus derechos. Tal es así que los usuarios pueden y deben acceder y exigir a los organismos pertinentes el acceso a la información general (leyes, publicaciones, encuestas, artículos académicos, etc.).-


Podrán  además, encontrar en nuestras futuras notas las respuestas a sus interrogantes cuando se trate de casos frecuentes como (bajas de diferentes servicios, garantías, intereses, cargos en tarjetas de crédito, servicios no solicitados, etc.). Esperamos sea este un comienzo provechosos para todos y todas.  Hasta la próxima. Mario A. Blanco.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario