El
jueves 26 de setiembre se promulgó la ley estableciendo el juicio por
jurados en la Provincia
de Buenos Aires.-
La
norma recientemente sancionada por la Legislatura bonaerense a instancias de un
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo se instrumentará sólo para
aquellos delitos con una pena mayor a quince años.-
Este
tipo de juicio será optativo para el imputado en causas graves, el
Jurado será integrado por 12 ciudadanos con 6 suplentes.-
No
podrán formar parte del jurado “quienes se desempeñen en cargos públicos
en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados
y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el
Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o
del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y
los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del
artículo 51 del Código Penal”.-
Para
que el Jurado determine sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, bastará
la íntima convicción de los miembros con una mayoría de 10 votos; pero se
exige unanimidad para las penas perpetuas. El veredicto de los Jurados
será irrecurrible.-
Los
miembros del jurado serán los encargados de evaluar las pruebas -por lo tanto
no harán una evaluación del hecho penal-, dictaminarán sobre la
culpabilidad o la inocencia del acusado y será el juez quien determinará
la pena que corresponda aplicar, respetando las escalas previstas en el Código
Penal. Este tipo de juicios por jurado -tal lo comentado anteriormente- será
exclusivamente de aplicación para casos severos como homicidios, secuestros y
violaciones, entre otros.-
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