Todos sabemos que en el ámbito laboral, los
empleados tienen una estabilidad relativa.-
En virtud de la aseveración anterior, los
empleadores pueden despedirlos, abonando la indemnización correspondiente, sin
necesidad de invocar una causa ó incumplimiento, y salvo casos muy específicos
(por ejemplo una conducta discriminatoria) los jueces laborales no exigen que
se vuelva a contratar al empleado despedido.
Si bien, establecer el monto exacto de una
indemnización exige un análisis individual del caso, la indemnización por
antigüedad es de un mes por año trabajado o fracción mayor de tres meses. Para
ello se debe aplicar el tope a la base de cálculo, aunque este tope ha sido
objeto de distintas decisiones jurisprudenciales que lo aplican o lo reducen y/o
determinaron su inconstitucionalidad.-
Además, se debe abonar una indemnización
sustitutiva de preaviso (quince días durante los primeros tres meses; 1 mes
hasta cinco años y 2 meses para quienes trabajaron más de cinco años), el aguinaldo
proporcional (monto anterior dividido doce) y la integración del mes de despido
(se suma al preaviso lo que falta para completar un mes de remuneraciones).-
En los últimos tiempos se han establecido otras
indemnizaciones especiales para sancionar por ejemplo el trabajo en negro. En
este supuesto, la multa que se aplique dependerá de si el trabajador intimó ó
no, previamente a la extinción del contrato laboral a que se registre
correctamente su contrato de trabajo.-
Además existen otras multas, todas ellas a favor
del trabajador, por no entregar en legal tiempo y forma los certificados de
trabajo, por retener aportes y no depositarlos (equivalente a un mes de sueldo
que sigue computándose hasta que se ponga al día la deuda), por obligar al
trabajador a iniciar acciones judiciales (50% de la indemnización por antigüedad,
preaviso e integración), y también existen indemnizaciones especiales para
casos específicos como despidos a causa de matrimonio, de maternidad e incluso
indemnizaciones no tarifadas, como la del daño moral que se le ocasiona a un
trabajador al cual se le acusa injustamente de un delito.-
Tenga presente lo aquí explicado y ante la menor
duda, contáctenos para poder
brindarle mayor información.-
Estudio
Jurídico MAB & MDB – 011-4624-7808
e-mail: abogadosdemoron@gmail.com
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