jueves, 10 de octubre de 2013

LAS INDEMNIZACIONES LABORALES


Todos sabemos que en el ámbito laboral, los empleados tienen una estabilidad relativa.-
En virtud de la aseveración anterior, los empleadores pueden despedirlos, abonando la indemnización correspondiente, sin necesidad de invocar una causa ó incumplimiento, y salvo casos muy específicos (por ejemplo una conducta discriminatoria) los jueces laborales no exigen que se vuelva a contratar al empleado despedido.
Si bien, establecer el monto exacto de una indemnización exige un análisis individual del caso, la indemnización por antigüedad es de un mes por año trabajado o fracción mayor de tres meses. Para ello se debe aplicar el tope a la base de cálculo, aunque este tope ha sido objeto de distintas decisiones jurisprudenciales que lo aplican o lo reducen y/o determinaron su inconstitucionalidad.-
Además, se debe abonar una indemnización sustitutiva de preaviso (quince días durante los primeros tres meses; 1 mes hasta cinco años y 2 meses para quienes trabajaron más de cinco años), el aguinaldo proporcional (monto anterior dividido doce) y la integración del mes de despido (se suma al preaviso lo que falta para completar un mes de remuneraciones).-
En los últimos tiempos se han establecido otras indemnizaciones especiales para sancionar por ejemplo el trabajo en negro. En este supuesto, la multa que se aplique dependerá de si el trabajador intimó ó no, previamente a la extinción del contrato laboral a que se registre correctamente su contrato de trabajo.-
Además existen otras multas, todas ellas a favor del trabajador, por no entregar en legal tiempo y forma los certificados de trabajo, por retener aportes y no depositarlos (equivalente a un mes de sueldo que sigue computándose hasta que se ponga al día la deuda), por obligar al trabajador a iniciar acciones judiciales (50% de la indemnización por antigüedad, preaviso e integración), y también existen indemnizaciones especiales para casos específicos como despidos a causa de matrimonio, de maternidad e incluso indemnizaciones no tarifadas, como la del daño moral que se le ocasiona a un trabajador al cual se le acusa injustamente de un delito.-
Tenga presente lo aquí explicado y ante la menor duda, contáctenos para poder brindarle mayor información.-


Estudio Jurídico MAB & MDB – 011-4624-7808
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