viernes, 11 de octubre de 2013

QUIEN ALEGA UNA INJURIA PARA JUSTIFICAR LA DISOLUCION DEL VINCULO LABORAL, DEBE PROBARLO

Los conflictos relativos a las enfermedades inculpables -en los cuales el empleador no tuvo ninguna vinculación- y el otorgamiento de tareas livianas para los empleados convalecientes son una de las principales cuestiones que, en estos momentos, se debaten en los tribunales laborales.-

De acuerdo con los entendidos en la materia, es creciente la cantidad de reclamos de este tipo donde la prueba cobra más relevancia que nunca y la valoración de las diferentes causales genera polémica entre los especialistas.-

Sucede que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) señala que si una de las partes, trabajadora o empleadora, no cumple sus obligaciones y no adecua su conducta a la normativa vigente, la otra puede solicitar que se interrumpa el vínculo contractual.-

Por el lado de los empleados, estos deberán acreditar de manera fehaciente que ya no puede llevar adelante las tareas que se le encomendaron y que necesitan ser reubicados. En tanto, las empresas tendrán que demostrar que le resulta imposible reasignar al empleado en otro puesto.-

En ciertas ocasiones, por no tomar todos los recaudos correspondientes, las compañías son condenadas a indemnizar a un empleado que se consideró despedido por la falta de reubicación.-

En este contexto, es preciso distinguir las situaciones que se presentan cuando la empresa no puede o no tiene tareas "livianas" para otorgar, de aquellos casos en que las compañías cuentan con alguna posición vacante de esas características y la misma no le es asignada al trabajador que tiene temporalmente reducida su capacidad laboral.-

Esta situación obliga a analizar los hechos en cada caso en particular, por lo que no siempre se justifica la situación de despido indirecto en la que se colocan algunos empleados.-

Recientemente, la Justicia dio a conocer una sentencia en la que rechazó la demanda de un dependiente que se consideró despedido mientras estaba en período de reposo por una enfermedad inculpable, ya que la empresa no la había reubicado.- 

Los magistrados tuvieron en cuenta que el empleado no había enviado el certificado médico que avalara su decisión y que en virtud de ello, la firma no había vulnerado el deber de buena fe.-

Enfermedad temporaria

Este empleado sufría una dolencia temporaria. Mientras llevaba adelante el correspondiente reposo, decidió notificar la situación a la empresa donde trabajaba e intimarla para que la misma lo reubicara en otro puesto. Como la firma no hizo lugar al pedido, el trabajador se consideró despedido.-

Se presentó en los tribunales para reclamar el resarcimiento correspondiente, pero el juez entendió que no se encontraban reunidos los requisitos legalmente exigidos por el artículo 246 de la LCT para que quede configurado el despido indirecto en que se colocó el dependiente.-

El magistrado indicó que si el trabajador pretendía reincorporarse en tareas habituales o acordes a su capacidad física debió, al menos, presentar un certificado médico que acreditara que se encontraba en condiciones de efectuar otras actividades laborales.-

A los pocos días de conocer la sentencia en primera instancia, el trabajador se presentó ante la Cámara Laboral para cuestionar lo sentenciado. Allí sostuvo que él sí había entregado los certificados médicos que avalaban su pedido de tareas acordes a su situación física.-

También sostuvo que poseía una dolencia que le impedía realizar provisionalmente las actividades habituales y que dicha circunstancia no lo inhabilitaba para solicitar trabajos livianos. Los Camaristas indicaron que "la empleadora conocía el padecimiento que aquejaba al trabajador".-

Pero agregaron que, -contrariamente a lo sostenido por el dependiente- no existía ninguna constancia que acreditara que la compañía sabía que, por prescripción médica, el empleado debía efectuar tareas livianas.-

En ese punto, hicieron hincapié en que el trabajador no acreditó ninguna constancia que diera cuenta de que el certificado médico había sido entregado a la compañía, ni mucho menos, que hubiera sido enviado por fax como indicó el trabajador en su demanda.-

En ese sentido, los jueces sostuvieron que la empresa actuó de acuerdo a la ley y que resultaría reprochable que un empleador, sin contar con dictamen médico alguno, otorgue tareas livianas a un dependiente, aunque sea éste quien lo peticione.-

"No cabía dudas de que el trabajador poseía una dolencia que le impedía realizar sus tareas habituales provisionalmente, pero la simple existencia de dicha situación no lo habilita a peticionar tareas livianas, sin previamente poner en conocimiento de su empleador que ello ha sido autorizado por quienes poseen los conocimientos para determinar la viabilidad de ello", se lee en la sentencia.-

Además, para los jueces resultó llamativo que el propio dependiente haya intimado a que se le otorguen tareas livianas, cuando se encontraba prescripto que guarde reposo e, incluso, procedió a intimar nuevamente a su empleadora cuando el médico le otorgó otros siete días de reposo. En consecuencia, los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia.-


Opinión: Si usted es un empleado que se encuentra gozando de licencia por enfermedad y pretende solicitar a su empleador el otorgamiento de tareas livianas y/o acordes a su real capacidad laboral, deberá por lo menos, acompañar los certificados médicos que acrediten tal circunstancia, caso contrario no tendrá forma de hacer valer su derecho.-


Fuente: iprofesional.com

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